Resumen Breve
El Dr. Rodolfo Luis Vigo presenta una reflexión sobre la relación entre derecho y moral en el estado de derecho constitucional, contrastando con el estado de derecho legal positivista. Identifica nueve conexiones entre derecho y moral, destacando cómo la moral actúa como límite y componente esencial del derecho, influyendo en la creación, aplicación y validez de las normas. Subraya la importancia de la razón práctica, la filosofía jurídica y la necesidad de considerar la ética en la formación y el desempeño de los operadores jurídicos.
- El estado de derecho constitucional integra la moral en el derecho, a diferencia del positivismo legal.
- La razón práctica y la filosofía jurídica son esenciales para la aplicación y creación del derecho.
- La ética judicial y la formación integral de los juristas son cruciales en el nuevo estado de derecho.
Introducción
Se presenta al Dr. Rodolfo Luis Vigo, destacando su trayectoria como profesor universitario y juez, así como su reconocimiento en el ámbito de la ética judicial. Se subraya la importancia de su participación en la reunión de la Comisión Iberoamericana para reflexionar y actualizarse en temas relevantes para el derecho.
Derecho y Moral en el Estado de Derecho Constitucional
Se introduce el tema central de la presentación: la relación entre derecho y moral en el estado de derecho constitucional. Se menciona cómo la matriz europea, influenciada por la Revolución Francesa, separaba el derecho de la moral, pero esta visión entró en crisis después de la Segunda Guerra Mundial. El juicio de Núremberg marca un punto de inflexión, donde se condena a jerarcas nazis por cumplir la ley pero violar el derecho, dando inicio a la configuración del estado de derecho constitucional.
Características del Estado de Derecho Legal
Se describen cuatro características del estado de derecho legal: el derecho se limitaba a la ley escrita, la ley era producto de la voluntad general (poder legislativo), el poder legislativo era superior a los otros poderes, y el jurista se limitaba a repetir dogmáticamente la ley. Se critica que en este modelo, la capacidad crítica no era valorada en los estudiantes de derecho.
Características del Estado de Derecho Constitucional
Se presentan cuatro características del estado de derecho constitucional: la constitución se convierte en fuente del derecho, la constitución se carga de moral (valores, principios, derechos humanos), toda la constitución es operativa, y surge la figura de los jueces constitucionales que controlan la ley no solo en su forma sino también en su contenido. Se menciona que la teoría positivista no es funcional a este nuevo estado de derecho.
Autores Neo Constitucionalistas
Se mencionan autores neo constitucionalistas como Robert Alexy y Ronald Dworkin, quienes respaldan las nuevas características del estado de derecho constitucional. Se destaca que estos autores son frecuentemente citados en los tribunales constitucionales.
Conexión 1: La Moral como Límite al Derecho
Se explica que la moral actúa como un límite al derecho, citando la fórmula de Radbruch: "la injusticia extrema no es derecho". Se menciona que, según Dworkin, el derecho es descubierto por los jueces a través de los principios. Se plantea la contradicción entre el positivismo y el no positivismo, donde el no positivismo justifica la existencia de tribunales constitucionales y supranacionales al establecer un límite moral al derecho.
Conexión 2: La Moral como Componente del Derecho
Se argumenta que la moral no solo limita al derecho, sino que también es constitutiva del mismo, ya que está contenida en los principios jurídicos. Se explica que los principios (equidad, dignidad, buena fe) son mandatos de optimización que imponen al jurista la búsqueda de la mejor respuesta jurídica posible, considerando las posibilidades fácticas y jurídicas.
Conexión 3: La Razón Práctica en la Creación y Aplicación del Derecho
Se señala que la creación y aplicación del derecho no se basan únicamente en la voluntad, sino también en la razón práctica. Se critica el voluntarismo de la teoría positivista y de Kelsen. Se menciona que, según Alexy, el origen del derecho está en los diálogos, y la razón controla estos diálogos para encontrar la respuesta correcta. Se concluye que el derecho judicial debe prevalecer sobre el derecho parlamentario porque exige razones y permite el control de las instancias superiores.
Conexión 4: El Planteo Sociológico y la Ciencia Jurídica
Se critica la obsesión por una ciencia jurídica objetiva y exacta, siguiendo el modelo del Círculo de Viena. Se argumenta que la ciencia jurídica debe ser valorativa y crítica, no solo descriptiva. Se destaca la importancia de la filosofía jurídica para identificar lo que es y lo que debe ser el derecho. Se menciona la necesidad de comprender la dignidad humana desde la razón y el saber práctico.
Conexión 5: Las Impurezas Necesarias del Derecho
Se critica el "insularismo jurídico" y la creencia de que el derecho es una isla habitada solo por juristas y normas. Se argumenta que es necesario abrirse a otras disciplinas (economía, política, sociología) para comprender la realidad del derecho. Se menciona la propuesta de MacIntyre, quien destaca la importancia de la verdad y la prueba científica en el derecho.
Conexión 6: La Validez de una Norma Jurídica
Se explica que la validez jurídica no solo depende de la conformidad con el sistema y la eficacia social, sino también de la validez ética o moral. Se menciona la importancia de volver a pensar el tema de la validez jurídica como "normatividad justificada". Se destaca que el derecho no puede exigir cosas irracionales o absurdas.
Conexión 7: Idoneidad del Operador Jurídico
Se argumenta que no basta con conocer la ley para ser un buen operador jurídico, sino que también es necesario tener idoneidad ética. Se mencionan las virtudes judiciales (conocimiento actualizado, honestidad, reserva, cortesía) y la importancia de que el juez encarne la justicia.
Conexión 8: Objeción de Conciencia
Se explica que el derecho debe respetar la objeción de conciencia, es decir, las convicciones morales o espirituales del destinatario. Se destaca que este es un límite moral subjetivo al derecho.
Conexión 9: El Derecho no es Solo Coercitivo
Se argumenta que el derecho no debe ser solo coercitivo, sino también preventivo y restaurativo. Se menciona la importancia de la justicia restaurativa, que busca restaurar las relaciones humanas dañadas por el delito.
Conclusión
Se concluye que el derecho ha cambiado y que las facultades de derecho deben actualizarse para estar a la altura de los tiempos. Se destaca la importancia de la ética judicial y de estudiar la moral, los derechos humanos y la dignidad humana para comprender y aplicar el derecho de manera seria y responsable.

