2.2.3- Documentación del vehículo. CAP inicial mercancías. Reglamentación en materia de mercancías.

2.2.3- Documentación del vehículo. CAP inicial mercancías. Reglamentación en materia de mercancías.

Breve Resumen

Este video explica la documentación obligatoria que deben llevar los vehículos en España: el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica (ITV) y el seguro de responsabilidad civil. Se detalla la información que contiene cada documento, los trámites relacionados con la transmisión y baja de vehículos, los tipos de inspecciones técnicas y las coberturas del seguro obligatorio.

  • Permiso de circulación acredita la matriculación, titularidad y autoriza la circulación.
  • Tarjeta de inspección técnica (ITV) recoge las características constructivas y acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas.
  • Seguro de responsabilidad civil cubre los daños a terceros causados por el vehículo.

El permiso de circulación

El permiso de circulación acredita la matriculación del vehículo, su titularidad y el servicio al que se destina, autorizando su circulación por las vías públicas. Debe llevarse en el vehículo, ya sea en original o fotocopia compulsada, para mostrarlo a los agentes de la autoridad cuando lo soliciten. Este documento tiene un formato común en la Unión Europea para facilitar la libre circulación de vehículos matriculados en los países miembros. La circulación sin permiso de circulación conlleva la inmovilización del vehículo hasta que se disponga del mismo. La jefatura de tráfico puede expedir un duplicado en caso de deterioro, extravío o sustracción, debiendo devolverse el original si aparece. Es necesario renovar el permiso en caso de cambio de nombre, apellidos, domicilio del titular, cambio de destino del vehículo, modificación de características o cambio de titularidad registral, comunicando las variaciones a la jefatura de tráfico en un plazo de 15 días.

Transmisión del vehículo

En la transmisión de un vehículo, el vendedor debe notificar a la jefatura de tráfico en un plazo de 10 días la identificación y domicilio del transmitente y adquiriente, así como la fecha y título de la transmisión. El comprador, por su parte, debe solicitar la renovación del permiso de circulación en la jefatura de tráfico de su domicilio legal o donde se matricule el vehículo, dentro de los 30 días siguientes a la adquisición, indicando su identidad, domicilio y el título de transmisión. El impago de sanciones impuestas por la ley de ordenación de los transportes terrestres impide el cambio de titularidad.

Baja del vehículo

La baja de un vehículo debe comunicarse a la jefatura de tráfico, ya sea por retirada permanente de la circulación (baja definitiva con anulación del permiso) o temporal (baja temporal con retención del permiso y precintado del vehículo). Un vehículo dado de baja temporal por transmisión no puede circular, salvo que disponga de un nuevo permiso y placas temporales de empresa. El permiso de circulación pierde su vigencia cuando el vehículo se da de baja.

Tarjeta de inspección técnica

La tarjeta de inspección técnica (ITV) es obligatoria para todos los vehículos de motor, remolques y semirremolques, tanto ligeros como pesados. Este documento oficial recoge las características constructivas del vehículo y acredita que cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular. Debe llevarse a bordo, ya sea el original o una fotocopia compulsada, junto con el informe de la última inspección. Los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastren remolques de hasta 750 kg deben llevar la tarjeta ITV del remolque y la del automóvil, indicando en el reverso de esta última la compatibilidad del sistema de acoplamiento. La tarjeta ITV contiene los datos técnicos del vehículo, la verificación de cumplimiento de las condiciones reglamentarias y las fechas de las inspecciones periódicas y su validez. Presentar la tarjeta ITV actualizada es indispensable para obtener o renovar la tarjeta de transporte y para la transmisión del vehículo. Los titulares son responsables de mantener la vigencia de la tarjeta ITV presentando el vehículo a inspección en los plazos establecidos.

Tipos de inspecciones a vehículos

Existen diferentes tipos de inspecciones técnicas: previas a la matriculación, periódicas, en carretera y extraordinarias.

Inspecciones previas a la matriculación

En las inspecciones previas a la matriculación, se comprueba que las características técnicas de los vehículos corresponden a tipos homologados en España, la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo. Tras la inspección, se expide la tarjeta ITV que declara la aptitud del vehículo para circular. Para matricular y poner en circulación un vehículo, es necesario presentar el certificado oficial que acredita sus características técnicas esenciales, es decir, la tarjeta ITV.

Inspecciones periódicas

Como norma general, todos los vehículos matriculados en España están sometidos a inspecciones periódicas según la normativa vigente, en función del tipo de vehículo. Para evitar la obligatoriedad de la inspección, se debe solicitar la baja temporal del vehículo por no utilizarlo en la vía pública. La periodicidad varía según el tipo de vehículo: autobuses (anual hasta 5 años, semestral a partir de entonces), vehículos de mercancías de hasta 3.5 toneladas (exentos hasta 2 años, bienal de 2 a 6 años, anual de 6 a 10 años, semestral a partir de 10 años) y vehículos de mercancías de más de 3.5 toneladas (anual hasta 10 años, semestral a partir de entonces). La fecha de la primera inspección se consulta en el permiso de circulación, y las siguientes en la tarjeta ITV. Para la inspección, se debe entregar el original de la tarjeta ITV y el original o fotocopia cotejada del permiso de circulación, acreditando la vigencia del seguro obligatorio. La caducidad de la tarjeta ITV implica la intervención del permiso de circulación, sanción económica y un plazo de 10 días para superar la revisión. Finalizada la inspección, la estación ITV emite un informe con resultado favorable, desfavorable o negativo.

Una inspección favorable indica que todo está en orden y se coloca la pegatina con la fecha de la próxima ITV. Una inspección desfavorable implica defectos a subsanar en un plazo de 2 meses, permitiendo la circulación solo hasta el taller y de vuelta a la ITV. Pasado este plazo, se propone la baja del vehículo. Una inspección negativa indica un peligro para los usuarios, requiriendo el traslado del vehículo en grúa al taller y de vuelta a la ITV, también con un plazo de 2 meses para la reparación. Si la inspección es favorable, se sella y firma la tarjeta ITV, indicando el resultado y la fecha de la próxima inspección, y se entrega el distintivo ITV (señal V-19) con la fecha de la próxima inspección, que se coloca en el ángulo superior derecho del parabrisas o en un lugar visible en el resto de vehículos.

Si el resultado es desfavorable, se conceden menos de dos meses para subsanar los defectos, quedando el vehículo inhabilitado para circular, excepto para su traslado al taller o a la ITV para una nueva inspección. Una vez subsanados los defectos, se debe presentar el vehículo a una nueva inspección en cualquier estación ITV, donde se revisarán los elementos defectuosos. Si transcurridos dos meses el vehículo no se ha presentado a inspección, la estación lo comunicará a la jefatura de tráfico proponiendo la baja del vehículo. Si el vehículo se presenta a la segunda revisión fuera del plazo concedido, debe realizarse una inspección completa.

Una inspección negativa se produce cuando el vehículo presenta defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tienen un impacto sobre el medio ambiente. En estos casos, el traslado del vehículo se realizará por medios ajenos al propio vehículo (grúa), manteniéndose las actuaciones establecidas para las inspecciones técnicas desfavorables (plazo máximo de dos meses para subsanar los defectos).

La tarjeta ITV electrónica (e-ITV) es un documento emitido por los fabricantes de vehículos que contiene los mismos datos que la antigua ficha técnica, incluyendo marca, modelo, número de bastidor, potencia, cilindrada, peso, número de plazas, matrícula, etc. Refleja tanto el resultado de las ITV obligatorias como las realizadas tras modificaciones. Incluye el número NIV (número de identificación de vehículo) de 32 dígitos, equivalente al DNI del vehículo. La e-ITV reduce el tiempo y los costes al evitar trámites presenciales, facilita la matriculación y las gestiones referentes a la liquidación de impuestos.

Inspecciones en carretera

Las inspecciones en carretera son inspecciones técnicas no anunciadas que se efectúan en la vía pública por la autoridad competente en materia de tráfico o bajo su supervisión, con el fin de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente. Se realizan a vehículos comerciales que circulan por el territorio nacional, independientemente del estado de su matriculación. Estas inspecciones se apoyan en un sistema de clasificación de riesgos gestionado por la DGT, que se utiliza para controlar de forma más estricta a las empresas clasificadas de riesgo alto. Se consideran vehículos comerciales los vehículos de motor destinados al transporte de personas con más de 8 asientos además del conductor y sus remolques, los vehículos de motor destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos y sus remolques, los remolques y semirremolques con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos y los vehículos comerciales ligeros de la categoría N1 con un peso inferior a 3,5 toneladas.

El inspector puede comprobar el último certificado de inspección técnica periódica y el informe de inspección técnica en carretera, o sus justificantes electrónicos, realizar una inspección visual del estado técnico del vehículo y de la sujeción de la carga, y efectuar controles técnicos para justificar una inspección técnica más minuciosa o para solicitar la subsanación de deficiencias. Las inspecciones técnicas más minuciosas tienen en cuenta la seguridad de los frenos, neumáticos, ruedas, chasis y emisiones contaminantes, y cubren elementos como la identificación del vehículo, equipo de frenado, dirección, visibilidad, equipo de alumbrado y componentes del sistema eléctrico, ejes, ruedas, neumáticos, suspensión, chasis, equipos diversos, emisiones contaminantes e inspecciones adicionales para vehículos de transporte de personas.

La obstrucción o negativa a la inspección de la documentación o de los instrumentos de control se consideran infracciones muy graves. Durante un control en carretera, los agentes pueden imponer el traslado obligatorio del vehículo o su inmovilización, e incluso retirar la tarjeta digital del conductor. Los agentes pueden ordenar el traslado obligatorio del vehículo a una estación ITV cercana para una inspección complementaria si consideran que las deficiencias en el mantenimiento del vehículo comercial pueden ser un riesgo para la seguridad vial, especialmente en lo que se refiere al frenado. También pueden ordenar el traslado obligatorio a un taller autorizado o zona de control más adecuada para el examen si existen indicios fundados de manipulación o funcionamiento inadecuado del tacógrafo, delimitador de velocidad u otros elementos de control obligatorios. Por último, pueden ordenar el traslado obligatorio a una báscula de pesaje si existe sospecha fundada de exceso de peso, inmovilizando el vehículo con exceso de carga.

Si los lugares indicados están en el mismo sentido de la marcha del vehículo, no existe limitación en relación a la distancia a recorrer. Si las faltas detectadas afectan a la seguridad vial, los agentes procederán a la inmovilización del vehículo en el lugar donde se detecte la infracción o en el más cercano que reúna las condiciones adecuadas, hasta que el conductor pueda efectuar el descanso reglamentario o hasta que se subsanen las causas que motivaron la inmovilización, pudiendo retener la documentación del vehículo, de la mercancía y la autorización de transportes. Durante la inmovilización, el transportista es responsable de la custodia del vehículo y de su carga. La autoridad actuante únicamente podrá optar por no inmovilizar el vehículo cuando la inmovilización entrañaría un mayor peligro para la seguridad.

Inspecciones extraordinarias

Los vehículos deben someterse a una inspección técnica extraordinaria cuando hayan sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa, un daño importante que pueda afectar a algún elemento de la seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en el punto de anclaje de alguno de estos órganos. En estos casos, el vehículo debe ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación para dictaminar su aptitud para circular por las vías públicas.

Además del caso anterior, los vehículos también deben someterse a una inspección técnica extraordinaria en los siguientes casos: cuando el vehículo, por cambio de uso, servicio, dedicación o destino, esté obligado a una frecuencia de inspección más severa o porque implique alguna modificación técnica del vehículo; cuando el vehículo sea objeto de una reforma de importancia de las definidas reglamentariamente después de su matriculación (el titular debe presentar el vehículo en el plazo máximo de 15 días aportando la documentación reglamentaria); cuando exista fundada sospecha de que el vehículo no reúne las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación, pudiendo poner en peligro la seguridad vial; y si el titular del vehículo solicita voluntariamente dicha inspección.

Seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria es otro documento obligatorio para cualquier vehículo de motor, ciclomotor, remolque o semirremolque pesado. Se consideran hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, así como por vías o terrenos de uso común. No se consideran como tales los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por el vehículo a motor especialmente testeado para ello, sin perjuicio del desplazamiento de estos vehículos por las vías o terrenos mencionados anteriormente cuando no estén realizando las tareas que le sean propias.

Este seguro es obligatorio para todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, los vehículos especiales, remolques y semirremolques de más de 750 kilos de masa máxima autorizada cuya puesta de circulación requiere autorización administrativa según la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Cuando concurran daños a las personas y a los bienes, y la indemnización por estos supere el importe señalado en la ley, la diferencia se indemnizará con cargo al remanente que pueda resultar en indemnización de los daños a las personas hasta el límite recogido en la ley. Los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, y los gastos de entierro y funeral se consideran incluidos dentro del importe de la cobertura por daños a las personas. Los importes de la cobertura del seguro son 15 millones de euros por siniestro en los daños a los bienes y 70 millones de euros por siniestro en daños a personas, cualquiera que sea el número de víctimas.

Para acreditar el seguro obligatorio, los agentes de la autoridad pueden consultar la vigencia de este seguro en el fichero informativo de vehículos asegurados (FIVA). En su defecto, la vigencia del seguro puede acreditarse mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga al menos la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula del vehículo, la placa de seguro o distintivo del vehículo, el período de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro.

El seguro de suscripción obligatoria no cubre los daños personales del conductor causante del accidente, los daños materiales propios del vehículo, los daños materiales de las cosas transportadas en el vehículo (mercancías transportadas en régimen de transporte privado particular, privado complementario o público), los daños materiales de bienes del tomador, del propietario, del conductor y del cónyuge o parientes hasta tercer grado de consanguinidad o de afinidad, ni los daños personales y materiales de quienes sufren daños con motivo de la circulación del vehículo causante en el caso de que este haya sido robado o cuando el conductor causante del siniestro condujera bajo los efectos del alcohol o drogas de abuso. En estos casos, la compañía aseguradora pagará la indemnización pero puede tomar acciones judiciales contra el conductor reclamando el importe de la indemnización pagada.

Por el contrario, este seguro cubre siempre, dentro de los límites legales, la responsabilidad civil del conductor en cuanto a daños a las personas (cuantía fijada por víctima) y daños a los bienes de terceras personas cuando el conductor resulte civilmente responsable.

El cumplimiento de la obligación de asegurar el vehículo implica la prohibición de circular por territorio nacional de los vehículos no matriculados, el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo con cargo a su propietario mientras no sea concertado el seguro, y una sanción económica de 601 a 3005 euros.

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