Breve Resumen
Este video de tuteorica.com explica la contratación de transporte de mercancías por carretera, dividiéndolo en nueve secciones clave. Se centra en definiciones esenciales como contrato de transporte, transportista, operador de transporte, cargador, porteador, destinatario, expedidor, envío y bulto. Además, aborda el contrato de transporte, incluyendo tipos (continuado y multimodal), la documentación necesaria (carta de porte), y los contenidos que debe incluir. También se analiza la determinación del precio del transporte, las responsabilidades de pago, y las consecuencias de la demora en el pago. Finalmente, se examina la entrega del envío al porteador, incluyendo la idoneidad del vehículo, el acceso a los lugares de carga, la puesta a disposición del vehículo, y las responsabilidades en cuanto al acondicionamiento e identificación de las mercancías.
- Definiciones clave en el transporte de mercancías por carretera.
- Aspectos esenciales del contrato de transporte y la carta de porte.
- Determinación y pago del precio del transporte.
- Proceso y responsabilidades en la entrega del envío al porteador.
Definiciones
Se define el contrato de transporte de mercancías por carretera como un acuerdo mercantil donde el porteador se obliga, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro por carretera y ponerlas a disposición del destinatario, utilizando medios mecánicos con capacidad de tracción propia. Este contrato se rige por tratados internacionales, normas de la Unión Europea y la ley 15/2009. Se define al transportista como el titular de una empresa equipada para realizar transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena, con sus propios medios. El operador de transporte de mercancías es el intermediario entre cargadores y porteadores, actuando bajo diversas denominaciones comerciales. El cargador es quien contrata el transporte, mientras que el porteador asume la obligación de realizarlo. El destinatario es la persona a quien el porteador debe entregar las mercancías. El expedidor es el tercero que entrega las mercancías al transportista en nombre del cargador. Finalmente, se define envío como la cantidad de mercancía que un cargador entrega a un porteador para su transporte a un único destinatario, y bulto como cada unidad material de carga diferenciada.
El contrato de transporte
Solo pueden contratar el transporte en nombre propio los empresarios transportistas, cooperativas de trabajo asociado dedicadas al transporte, cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización de transportes, los operadores y agencias de transporte, los transitarios, los almacenistas distribuidores, los operadores logísticos y cualquier otra persona que contrate habitualmente transportes o intermedie habitualmente en su contratación. Los tipos de contrato pueden ser continuado, donde el porteador se obliga a realizar envíos sucesivos para un mismo cargador, o multimodal, que implica el traslado de mercancías por más de un medio de transporte, siendo uno de ellos terrestre. El contrato continuado se extingue por finalización del plazo o por decisión de una de las partes con un preaviso de 30 días si es por tiempo indefinido. El contrato multimodal se rige por la normativa de cada modo de transporte.
Precio del transporte
El precio del transporte y otros servicios complementarios se determinará de forma diferenciada, considerando las circunstancias particulares de cada servicio. En ausencia de pacto, el precio será el usual para el tipo de servicio en el momento en que el porteador reciba el envío. Se presume que el precio usual coincide con los costes medios que atribuya el observatorio de costes del Ministerio de Fomento. Si el porteador tiene precios publicitados, estos se aplicarán salvo pacto expreso. La obligación de pagar el precio del transporte corresponde al cargador, a menos que se haya pactado que el destinatario asuma dicha obligación al aceptar el envío, en cuyo caso el cargador responde subsidiariamente. En caso de impago, el porteador puede negarse a entregar el envío hasta que se garantice el pago, y puede solicitar el depósito y la enajenación forzosa de las mercancías para cubrir el precio y los gastos causados. Si hay demora en el pago, se aplicará el interés previsto en la ley 3/2004.
Entrega del envío al porteador
El porteador debe utilizar un vehículo adecuado para el tipo de transporte, según la información proporcionada por el cargador. Si la carga se realiza en un recinto, el porteador debe cumplir las instrucciones del cargador o expedidor. El porteador debe poner el vehículo a disposición del cargador en el lugar y tiempo pactados, y si incumple el plazo, el cargador puede desistir de la expedición y buscar otro porteador. Si el cargador no entrega el envío, debe indemnizar al porteador o ofrecerle un transporte similar. El porteador puede exigir una carta de porte antes de hacerse cargo del envío, y la negativa injustificada del cargador se equipara a la falta de entrega del envío. El cargador debe acondicionar las mercancías para su transporte, y los bultos deben estar claramente identificados. El cargador responde por los daños causados por defectos en el embalaje, a menos que sean manifiestos o conocidos por el porteador. Los soportes de la mercancía aportados por el cargador forman parte del envío y no pueden ser objeto de alquiler al porteador. El cargador debe adjuntar la documentación necesaria para el transporte y los trámites en destino. El porteador puede verificar el peso y las medidas de las mercancías si existen sospechas de falsedad en la declaración del cargador. El porteador puede rechazar bultos mal acondicionados o identificados, y puede supeditar la admisión de los bultos a la aceptación de las reservas que se proponga formular en la carta de porte. La carga del envío a bordo del vehículo es por cuenta del cargador, salvo que el porteador haya asumido expresamente su realización. El plazo para realizar la carga es de 2 horas desde la puesta a disposición del vehículo.
El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo reduce en su artículo 22 reduce el tiempo de espera de 2 a 1 hora: "Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga o descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización."
Cuando el vehículo deba esperar más de dos horas para la carga, el porteador puede exigir una indemnización por paralización. La paralización del vehículo por causas no imputables al porteador da lugar a una indemnización equivalente al IPREM multiplicado por 2 por cada hora o fracción, sin contar las dos primeras horas ni computar más de 10 horas diarias. Si la paralización supera las 24 horas, el segundo día se indemniza con un incremento del 25%, y a partir del tercer día, con un incremento del 50%.