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0:00 Nosotros cu estamos en vivo. Muy buenas tardes a nuestra comunidad eh de la Facultad de Derecho y Criminología, a los maestros docentes, los maestros investigadores y a los alumnos que nos acompañan en este importante evento que nos convoca la Facultad de Derecho y Criminología, nuestro director, el Dr. David Emmanuel.
0:46 Castillo Martínez y en esta en esta situación tan importante y tan formal que son las conferencias permanentes en este en este momento, en esta ocasión sobre derecho civil y familiar con perspectiva internacional. En esta convocatoria también nos ha comentado el doctor Saúl Palacios Pamanes, el Dr. Juan Ángel Salinas sobre la necesidad de seguir robusteciendo nuestra investigación, nuestra lectura cotidiana y de invitar a importantes ponentes a nivel nacional e internacional. Hoy nos toca dar la
1:31 bienvenida a la maestra Romina Rondán Guerrero que nos acompaña desde Perú con un importante tema. Quiero presentarla primeramente a la comunidad. La maestra Ángela Romina Rondán Guerrero es abogada titulada y colegiada en el Colegio de Abogados de Ancash en Guaraz, Perú. Es abogada titular de RGC Legal desde 2024. tiene grado de magíster en gestión pública en la Universidad César Vallejo desde 2024. Por su trayectoria académica y profesional fue reconocida por el Congreso de la República del Perú como parlamentaria joven del departamento de Ancash en el periodo 2020. Tuvo el papel de ponente internacional en el ciclo de conferencias internacionales en los países de México,
2:18 Ecuador y Guatemala. Participó en diversos eventos de instalación de los comités y delegaciones en el gobierno del estado de Guerrero en México. Participó como ponente en el sexto congreso jurídico internacional manteísta con el tema Oportunidades para la administración de justicia en el siglo XXI 2025 en el país de Colombia. Es fundadora y socia del consultorio jurídico RG [carraspeo] Senegal en Perú. tenemos eh el privilegio de contar con usted, doctora, y de ofrecer esta oportunidad para que la escuchen eh nuestros catedráticos y nuestros alumnos. Sea usted bienvenida con un tema muy
3:05 importante que se titula Del parentesco biológico al parentesco socioafectivo, la transformación del concepto jurídico de familia en el siglo XXI desde la perspectiva comparada. Bienvenida, querida doctora. Muy buenas tardes con todos. En primer lugar, eh quiero expresar mi más sincero agradecimiento a la Universidad Autónoma de Nuevo León, a la Facultad de Derecho y Criminología, a sus autoridades, docentes, estudiantes y de manera especial a los doctores David Castillo Martínez, quien es pues director de la facultad y también al doctor Sergio Alejandro Quiroga Chapa por la gentil invitación y por brindarme nuevamente la oportunidad de participar en este eh
3:51 importante espacio académico. Como profesional del derecho y como académica peruana, considero pues que estos espacios son especialmente enriquecedores, eh ya que nos permiten comprobar que aunque nuestros ordenamientos jurídicos eh presentan diferencias, existen fenómenos sociales que trascienden nuestras fronteras y que plantean desafíos comunes al derecho contemporáneo. Precisamente pues uno de estos grandes desafíos se encuentra en el derecho de familia. Eh, la familia eh la familia que nuestros códigos civiles eh imaginaron ya hace varias décadas, no necesariamente es la misma familia que encontramos hoy en día, ¿no?, en nuestra
4:37 sociedad han cambiado eh las relaciones humanas, han cambiado las estructuras familiares, como también pues ha cambiado la manera en que entendemos ciertos conceptos tan esenciales como, por ejemplo, maternidad, paternidad, la afiliación, el parentesco. Es por ello que esta tarde pues quiero invitarlos a reflexionar conmigo sobre un tema que considero particularmente interesante, como es el que hoy día vamos a a exponer, ¿no? Como es el del parentesco biológico, el parentesco socioafectivo, la transformación del del concepto jurídico de familia en el siglo XXI desde la perspectiva comparada.
5:23 Imaginen por un momento a un niño que nunca conoció a su padre biológico. Durante 20 años él fue creado por otra persona que lo llevó al colegio, lo cuidó cuando se enfermó, jugaba con él, celebró su cumpleaños y estuvo presente en cada etapa importante de su vida. Ahora yo pregunto, ¿quién realmente es el padre? Eh, la respuesta parece sencilla desde un punto de vista humano. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico sigue siendo una de las preguntas más complejas del derecho de familia contemporáneo. Hablar de la familia en el siglo XXI
6:09 implica reconocer que nos encontramos frente a una institución dinámica cuya evolución ha acompañado las transformaciones sociales como también culturales, económicas y jurídicas eh de la humanidad. Durante siglos, el derecho identificó a la familia con un modelo único que es, pues, el matrimonio entre el hombre y una mujer y los hijos nacidos de esa unión. Sin embargo, la realidad demuestra que eh las formas de convivencia como el cuidado y la solidaridad ya han evolucionado mucho más rápido que nuestras propias normas jurídicas. Eh, la finalidad de esta conferencia pues es analizar cómo el
6:55 concepto jurídico de familia ha transitado desde una visión centrada casi pues exclusivamente que el parentesco biológico hacia un modelo que en diversos eh ordenamientos jurídicos también reconoce la relevancia del vínculo socioafectivo. Este recorrido no eh pretende reemplazar la importancia de la afiliación biológica, sino pues es comprender que el derecho contemporáneo enfrenta el reto de proteger relaciones familiares cuya esencia eh se encuentra en el cuidado cotidiano, la responsabilidad y pues sobre todo el afecto. Una pregunta que va a acompañar esta ponencia sería la siguiente, ¿qué convierte realmente a
7:43 una persona en padre, madre o integrante de una familia? la biología, la voluntad, la convivencia o en este caso sería el afecto. Entonces, las respuestas eh ofrecidas por distintos países eh muestra que el derecho de familia vive uno de los procesos de transformación más importantes de su historia en este tema que acarrea el día de hoy. Así también eh en el en cuanto a la historia de de la familia desde Roma hasta la actualidad. En el derecho romano, la familia giraba alrededor del Pater Familias, se llamaba así, Pater Familias, que pues era la máxima autoridad del grupo doméstico. La
8:29 familia tenía una función patrimonial y política. El parentesco estaba ya estrechamente vinculado a la autoridad y a la continuidad de ese patrimonio. El vínculo biológico era bastante importante, pero la pertenencia hacia la familia dependía principalmente de eh de la autoridad ejercida por el Pater Familias. Con la influencia del cristianismo, el matrimonio adquirió pues una dimensión sacramental como lo conocemos y y la familia pasó a concebirse como una institución moral y también pues permanente. Durante ya la Edad Media se consolidó la idea de familia matrimonial como un modelo
9:15 social predominante. Los grandes códigos civiles europeos, especialmente en el código napoleónico del año 1804, influyeron profundamente en América Latina. Estos textos fortalecieron un modelo de familia basado en el matrimonio, la afiliación legítima y una estructura jerárquica. Eh, muchos códigos civiles latinoamericanos, incluido el peruano, eh heredaron esa concepción. Ya durante el siglo XX, pues eh comenzaron importantes transformaciones, como era la igualdad jurídica entre ya los hombres y las mujeres, como también el reconocimiento de los derechos de la
10:01 niñez, eh la disminución de la discriminación entre hijos matrimoniales y también los extramatrimoniales, el desarrollo de una adopción, por ejemplo, el incremento de las uniones de hecho y el surgimiento de nuevas familias. En el siglo XXI, el derecho internacional de los derechos humanos eh ha impulsado una visión más amplia. Instrumentos como la Convención Americana sobre los derechos humanos y la Convención sobre los derechos del niño exigían o exigen proteger a la familia y a sus integrantes desde la dignidad humana, el interés superior del niño y el principio de igualdad, sin imponer pues un único modelo familiar
10:47 dentro de él. Eh, también pues tenemos a la evolución de parentesco. El parentesco constituye un vínculo jurídico que une a determinadas personas y del cual nacen derechos y obligaciones. Tradicionalmente el el derecho civil ha distinguido tres grandes fuentes de parentesco como tenemos la de consanguinedad, la de afinidad y por supuesto pues la adopción. Eh, en cuanto a la consanguinedad, surge del vínculo biológico entre la entre personas que descienden de un tronco común. La afinidad nace del matrimonio o de una unión reconocida por ley y pues vincula al a un cónyuge con parientes del otro.
11:33 La adopción, en este caso, pues crea un parentesco jurídico por decisión de la ley, eh, equiparando al hijo adoptivo con el hijo biológico en la mayoría de sus efectos. Eh, durante siglos se entendió que estas eran las únicas formas posibles de parentesco, no habían determinado porque no había más. Eh, sin embargo, en la realidad social, pues comenzó a mostrar ya situaciones en que las personas, sin vínculo biológico ni adoptivo ejercían eh auténticas funciones ya parentales. De ahí es lo que surge el debate contemporáneo sobre la parentalidad socioafectiva, una categoría desarrollada principalmente pues por la jurisprudencia brasileña y posteriormente acogida por distintos
12:20 alcances por otros ordenamientos jurídicos. La evolución del del parentesco eh refleja el tránsito desde una concepción estrictamente formal hacia una en la que también valoran las relaciones eh efectivas. de cuidado, solidaridad, como también el de responsabilidad. El parentesco biológico eh es la relación derivada del origen genético común entre dos o más personas. Tradicionalmente eh ha constituido la base del derecho de familia y de numerosas instituciones de nuestro derecho civil, como es la afiliación, los alimentos, la sucesión hereditaria, los impedimentos matrimoniales y el ejercicio de la patria potestad o
13:07 responsabilidad aparental. Eh, su importancia radica en que proporciona certezas sobre el origen familiar y facilita la determinación de derechos y deberes recíprocos familiares. Eh, sin embargo, la ciencia, las eh técnicas de producción asistida y la evolución de los modelos modelos familiares eh han demostrado que la biología no siempre coincide con la realidad cotidiana del cuidado. Ejemplo, tenemos eh el día de hoy, por ejemplo, imaginemos dos niños. El primero vive con su padre biológico, quien nunca participa en su crianza. El segundo es criado durante 20 años por un padrastro que asume todas las responsabilidades paternas.
13:54 Eh, yo pregunto a cada uno de ustedes, ¿quién ha ejercido realmente la función de padre? Entonces, la mayoría yo sé que pues responderá el segundo. Ese contraste permite introducir al concepto de socioefectividad, a socioafectividad sin negar la relevancia de ese parentesco biológico. Desde nuestro punto de vista jurídico, el parentesco biológico continúa siendo fundamental. La evolución del derecho no busca eliminarlo, sino complementarlo con mecanismos que permitan proteger eh situaciones familiares reales cuando ello resulte necesario para garantizar la dignidad de las personas, el interés superior de los niños, niñas, adolescentes. Entonces, como reflexión para cerrar
14:40 este capítulo sería que pues la historia demuestra que que la familia nunca ha sido una institución estática. Eh, lo que cambia pues no es la necesidad humana de vivir en familia, sino la manera en que el derecho interpreta y protege estas relaciones. Comprender la evolución desde el parentesco es el primer paso que analizar para analizar este surgimiento de parentesco socioafectivo y pues los desafíos que plantea ya el derecho comparado y también el ordenamiento jurídico peruano. En cuanto a la socioafectividad, esta se puede definir como una relación familiar construida a partir de hechos sociales y afectivos objetivamente verificables.
15:27 No se trata de un sentimiento íntimo o de una eh manifestación ocasional de cariño. Para que este vínculo adquiera relevancia jurídica, normalmente se exige una conducta prolongada de cuidado, la asunción pública de funciones parentales, el trato recíproco de padre, madres, hijos y evidentemente pues el reconocimiento social de esta relación. La palabra reúne dos dimensiones, si se pueden dar cuenta. Eh, el que compone a lo que es socio remite la exteriorización pública eh de este vínculo. La persona es presentada, tratada, reconocida dentro de una comunidad como integrante determinada de
16:13 una relación familiar. Ahora, en cuanto al componente afectivo o afectividad, alude al lazo de cuidado y pertenencia que se forma dentro de una convivencia y también como una responsabilidad. Por ello es que socioafectividad, uniéndolo ya ambos términos, ambas palabras, no debe confundirse con una simple afinidad emocional ni con cualquier relación de amistad. En la doctrina brasileña, como anteriormente ya lo mencionaba, eh ha sido pues decisiva para la construcción de esta categoría y se recuperaron además pues elementos clásicos de la
17:00 posesión de este estado de hijo, el nombre, el trato y también pues la fama, ¿no? El nombre se refiere al uso de apellido o a la identificación familia, la identificación de una persona en cuanto al trato, a la conducta efectiva de padre, madre, hijos y bueno, finalmente pues la fama al reconocimiento social de de esa calidad. La doctrina actual considera de que estos indicadores deben apreciarse de manera flexible y conjunta, porque no todos se presentan con la misma intensidad en cada caso. Ahora tenemos a la a la diferencia entre afecto, función parental y la afiliación. Se dice que no toda relación afectiva produce
17:46 parentesco. Un maestro, por ejemplo, un entrenador, una madrina o un familiar cercano, no pueden ser decisivos en la vida de nuestro niño o de nuestra niña, pero ese realmente de importancia, ya que pues eh los convierte o no los convierte pues automáticamente en padres jurídicos. La función parental exige una responsabilidad cualificada, que es la participación estable en la crianza, que solamente lo podrían dar pues padre, madre, las decisiones sobre la salud, la educación, que evidentemente pues también va a ser a cargo del padre, madre, el sostenimiento material, el acompañamiento emocional y el
18:33 reconocimiento recíproco eh respecto a ese niño o de esa niña, ¿no? También pues debe diferenciarse la parentalidad socioafectiva de la afiliación socioafectiva. En cuanto a la parent parentalidad este sociafectiva, puede describir una realidad de cuidado y responsabilidad sin que necesariamente exista un estado civil de hijo. En cambio, en la segunda, pues supone atribuir a un verdadero vínculo jurídico filiar con efectos potenciales, por ejemplo, el nombre, los alimentos, la sucesión, respecto a impedimentos matrimoniales, la responsabilidad parental y las relaciones como la familia extensa.
19:18 Entonces esta distinción permite comprender por qué algunos países reconocen al padrastro o a la madre de crianza determinadas facultades de cuidado como contacto o también representación, pero no les atribuyen automáticamente todos estos efectos de una afiliación. Entonces, la intensidad de la de la protección va a depender de la técnica jurídica que sea elegida. Tenemos los fundamentos de la doctrina contemporánea que se dividen en varios rasgos. Una, pues tenemos a la dignidad humana, eh, identidad personal. La dignidad humana exige que la persona sea
20:04 reconocida en su realidad concreta y no reducida a un dato genético. La identidad pues es compleja, comprende el orden eh biológico, pero también el nombre, la historia de vida, las relaciones familiares, la cultura, el sentido de pertenencia, etcétera. Por ello es que la doctrina moderna distingue entre identidad genética, identidad jurídica e identidad dinámica social. La identidad dinámica se forma durante la vida. Una niña puede conocer quién es su padre biológico y al mismo tiempo identificar como padre a quien el hombre o la persona que le crió. El reto
20:50 jurídico consiste en evitar que una dimensión eh anule injustificadamente la otra. El segundo rasgo que tenemos es el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Cuando el vínculo socioafectivo involucra una persona menor de edad, eh el interés superior funciona como un criterio de interpretación y de decisión. no significa aceptar automáticamente todo reconocimiento solicitado por estos adultos o por los adultos. Obliga a evaluar la estabilidad de vínculo como también la voluntad y la madurez del niño. Eh, los riesgos de instrumentalización, por ejemplo, la existencia de figuras parentales previas
21:36 y de las consecuencias jurídicas de esta decisión. La socioafectividad eh no puede convertirse en una vía sencilla para desplazar a un progenitor, eludir un procedimiento de adopción o también pues alterar el estado civil sin control. La finalidad que tiene esta o la finalidad legítima que tiene ella, la socioafectividad, es de proteger al niño y reconocer las responsabilidades efectivamente asumidas. El siguiente rasgo es la solidaridad familiar. Eh, esta explica que los derechos nacidos de una relación de cuidado deben ir acompañados por deberes. Eh, resultaría incoherente reconocer a una
22:22 persona como eh padre socioafectivo únicamente para obtener derechos sucesorios. Eh, pero negarle obligaciones alimentarias o, por ejemplo, las responsabilidades de crianza. en los sistemas que admiten eh plenamente la afiliación socioafectiva produce efectos jurídicos propios y no puede ser tratada como una relación disponible o revocable a esa convivencia. El siguiente rasgo es la posesión de estado. La posesión de estado permite acreditar una eh realidad filial mediante mediante hechos este constantes. Aunque tiene antecedentes ya históricos en el debate contemporáneo sirve como un puente entre la realidad vivida y el reconocimiento jurídico. En
23:09 países como España, Francia conservan esta institución en sus códigos civiles. Sin embargo, la posesión de Estado europea no equivale necesariamente al modelo brasileño, porque ahí vemos las claras diferencias eh de multiparentalidad. eh suele funcionar dentro de un sistema que impide la coexistencia de esas filiaciones contradictorias, como tenemos también ahora pues al otro rasgo que es la desbiologización relativa del derecho de familia. Esta esta expresión que tenemos aquí pues describe la pérdida de monopolio de la genética como un fundamento de filiación. eh debe utilizarse con bastante cuidado o cautela, no significa
23:56 despreciar eh la biología, sino pues reconocer esta adopción, la voluntad procreacional y la socioafectividad, que son también fuentes o fundamentos jurídicos muy relevantes. La evolución contemporánea es, por lo tanto, pues una pluralización de criterios de de filiación. tenemos un elemento, pasamos al elemento para reconocer el vínculo socioafectivo. Eh, aunque no existe una forma o fórmula universal, eh, la doctrina comparada pues suele valorar los siguientes elementos, como tenemos la estabilidad y duración del vínculo, evitando pues reconocer relaciones episódicas o recientes. También tenemos al trato
24:41 recíproco y público como padre, madre, hijo, la asunción efectiva de funciones de cuidado, educación, salud, sostenimiento. Tenemos también a la integración de la persona en la familia extensa y en el entorno social. ausencia de fraude, la simulación, la presión o la finalidad exclusivamente patrimonial, como también al consentimiento libre, informado de las personas involucradas según pues su edad y también su capacidad. eh la opinión de la niña, el niño o el adolescente, que pues es valorada conforme a su edad y también respecto a su madurez eh de cada uno, ¿no? Entonces, también eh o
25:27 finalmente pues tendríamos a la compatibilidad del reconocimiento con su interés superior y con la estabilidad de de su identidad. En cuanto a los efectos jurídicos posibles, eh estos efectos dependen del ordenamiento y del tipo de reconocimiento. Cuando existe una auténtica afiliación, eh pueden comprender el apellido, los alimentos, derechos sucesorios, la responsabilidad parental, impedimentos matrimoniales, como ya lo mencionábamos anteriormente, la nacionalidad, seguridad social y vínculos con los parientes de padre, madres socioafectivos. Cuando el sistema solo reconoce una relación de crianza o figura parental funcional, los efectos suelen ser más
26:14 limitativos. Eh, por ejemplo, el contacto, la representación en determinados actos, prestaciones sociales o tutela frente a esa ruptura de convivencia que que hubo, ¿no? Entonces, la posibilidad de multiparentalidad es el punto de mayor divergencia en este tema. En países como Brasil, eh admite que la afiliación socioafectiva y la biológica produzcan simultáneamente eh efectos jurídicos. En Argentina, por ejemplo, tenemos que presenta decisiones eh judiciales excepcionales que han flexibilizado esta regla binaria, aunque su código argentino pues establece como un principio que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales en
27:00 Francia, España y Alemania protegen esta realidad social, pero sí mantienen con mayor rigor la incompatibilidad entre esas filiaciones contradictorias que existieron. En el derecho comparado vamos a tener en distintos países vamos a tocar el tema de de Brasil en cuanto el modelo de reconocimiento más amplio. Eh, Brasil es el referente principal de la afiliación socioafectiva en América Latina. En varias líneas anteriores, ya estábamos mencionando reiterativamente a Brasil, pues este su desarrollo eh fue inicialmente doctrinal y jurisprudencial, apoyado en la dignidad humana, la igualdad de filiaciones, la afectividad
27:46 y la protección constitucional de esta familia. El Supremo Tribunal Federal al resolver al resolver el recurso extraordinario que es específicamente el 898 060 y fijar el tema 622 en el año 2016 estableció que la paternidad socioafectiva esté o no declarada en registro público no impide el reconocimiento simultáneo del vínculo de filiación basado en el origen biológico. lógico con sus efectos jurídicos propios de cada uno. Eh, esta tesis consolidó la multiparentalidad que pues el ordenamiento puede reconocer más de un padre o más de una madre cuando
28:33 concurren ya vínculos jurídicamente relevantes. En el plano extrajudicial, el Consejo Nacional de Justicia reguló el reconocimiento voluntario ante el registro civil. La regularización exige que la parentalidad sea estable exteriorizada socialmente. En la vía administrativa se establecieron pues límites etarios, documentales y de control para proteger al hijo y evitar reconocimientos irreflexivos. La fortaleza del modelo brasileño consiste en que en no obligar necesariamente a escoger eh entre verdad biológica y la verdad socioafectiva. Eh, su principal dificultad es de gestionar
29:20 la multiplicación eh de efectos como el que tenemos en alimentos, sucesiones, autoridad parental, la coordinación entre varios progenitores, etcétera. La respuesta brasileña es que la complejidad no justifica invisibilizar una relación familiar real. Tenemos un ejemplo brasileño. Eh, una persona fue criada por un padre registral y socioafectivo, pero posteriormente identifica a su progenitor biológico. El reconocimiento del segundo vínculo no borra al padre de crianza. Ambos pueden quedar jurídicamente reconocidos y obligados. En el caso de Argentina,
30:07 eh pues mencionamos aquí la pluralidad de fuentes y la tensión con la regla binaria. El Código Civil y Comercial Argentino reconocen tres fuentes de filiación: la naturaleza, la técnica de reproducción humana asistida y la adopción. Entonces, además eh atribuye una especial importancia a lo que es la voluntad procreacional en las técnicas de reproducción asistida. Este diseño muestra que la genética ya no es el único criterio jurídico. Sin embargo, en el artículo 558 contiene como regla que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea su fuente.
30:53 Entonces, la socioafectividad no aparece expresamente como una cuarta fuente general. A pesar de ello, algunos tribunales han dictado ya decisiones de triple filiación o han reconocido relaciones pluriparentales mediante una interpretación constitucional y convencional, especialmente cuando la realidad familiar y el interés eh del niño justificaban adaptarse a esta regla binaria. Por ello es que en Argentina eh debe presentarse con precisión que este es un sistema avanzado en cuanto a la pluralidad familiar y la voluntad procreacional, pero no posee una regla nacional general que es equivalente al tema eh 622 brasileño, el anteriormente
31:40 mencionado. La jurisprudencia innovadora convive con ese texto legal que limita ordinariamente la afiliación de estos dos vínculos. En cuanto a Colombia es la familia de crianza y el reconocimiento progresivo de afectos de efectos. Colombia ha desarrollado la categoría de familia de crianza, principalmente mediante la Corte Constitucional. Eh, la jurisprudencia señala que estas familias se originan en en presupuestos materiales de afecto como también la de solidaridad, el respeto, la asistencia y que pues en las relaciones de hecho pueden producir ya consecuencias jurídicas. Las sentencias han reconocido efectos en
32:25 ámbitos como pensiones de sobrevivientes, la protección de unidad familiar y beneficios sociales. La Corte ha identificado indicios tales como el reemplazo de la familia de origen, la existencia de vínculos estrechos, la dependencia económica, la convivencia y el reconocimiento social. En el modelo colombiano eh ha evolucionado desde una protección ya casuística hacia una recepción legislativa y constitucional más amplia de los hijos y padres de crianza. No obstante, desde eh debe distinguirse entre reconocer efectos de una familia de crianza y establecer una afiliación plena equivalente a una eh biológica o
33:12 también podría serla adoptiva. La propia jurisprudencia ha advertido que la vocación hereditaria o la concurrencia de afiliaciones exigen una regularización clara. En decisiones recientes, la Corte Constitucional ha considerado discriminatorio excluir eh de determinadas obligaciones y derechos alimentarios a padres e hijos de crianza, mostrando que la socioafectividad puede generar deberes recíprocos y eh no solo beneficiosos. lo que mi persona coincide en el caso de México. En cuanto a la realidad social, identidad e interés superior, posee un sistema federal, por lo que la
33:58 legislación familiar varía entre entidades. La Corte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha elaborado ya una doctrina relevante sobre Por favor, le recuerdo el tiempo, por favor. Gracias. entre la verdad biológica y la realidad social. Eh, sus precedentes sostienen que la afiliación jurídica no tiene que coincidir siempre con la genética y que, por ejemplo, en casos concretos puede privilegiarse una identidad filiatoria eh consolidada ya en el tiempo. De la misma forma, en España también menciona la posesión de estado y los límites frente a la afiliación eh contradictoria, que también coincide con el país de México. En caso de Francia se dice que la posesión de ETA como realidad filial de
34:45 formalizable o formalizarse, ¿no? Este derecho francés regula detalladamente esa posesión y en artículos eh por ejemplo determina el trato como hijo, la contribución a la educación, el mantenimiento, el reconocimiento social y el uso del nombre, entre otros elementos. De igual modo, en Italia también coinciden con lo mismo, Alemania, eh finalmente Perú también tiene un reconocimiento constitucional de familias ensambladas y el vacío filiatorio. También podemos ver ahí eh bueno, tenemos un un cuadro comparativo, como le mencionaba, que muchos países coinciden con sus fundamentos, con los expedientes que han sido avanzados dentro de procesos, etcétera. Existen riesgos y objeciones también
35:32 como es la inseguridad de estado civil, el uso patrimonial oportunista, el desplazamiento injustificado de progenitores, la confusión entre amor y el estado civil. También se puede ver pues el tema de la inteligencia artificial y el derecho de familia. En cuanto a la inteligencia artificial, también comienza a ingresar en ámbitos que tradicionalmente parecían exclusivamente humanos, pero hoy en día sabemos que no. Eh, también finalmente pues vamos a tener un un caso práctico. Eh, es el padrastro de 20 años. Un hombre cría a la hija de su esposa desde los 2 años, asume su educación, salud, sostenimiento. El padre biológico nunca pierde legalmente la afiliación, pero permanece ausente. Al morir el padastro,
36:18 la joven solicita ser reconocida como hija. La pregunta sería, ¿debbe heredar? se requiere desplazar al padre biológico, ¿sería posible reconocer estos tres vínculos? Bueno, ya tenemos creo que la respuestas de acuerdo a lo mencionado en la exposición y pues eh le dejo a criterio de cada uno con qué fundamentos eh en cuanto a qué códigos que han sido mencionados por diferentes países se acogen. Muchas gracias. Muchísimas gracias, maestra Romina. Agradecemos mucho su exposición, su conferencia, que es muy importante para nosotros sobre conceptos que muchas
37:06 veces no tenemos el el concepto adecuado o o la experiencia en la materia, pero nos ilustra mucho que, como usted lo comentó, en América Latina existen ejemplos tan importantes a ese respecto. en cuanto a lo que usted comentaba sobre el parentesco biológico, el parentesco socioafectivo, la importancia que se tiene. Yo creo que esto da para que en un momento dado podamos seguir teniendo encuentros con usted sobre la materia y sobre el interés de la planta de docentes y la planta de los alumnos de esta Facultad de Derecho y Criminología. Eh, pues quiero darle las gracias a nombre de nuestro director, el Dr. David Emmanuel Castillo Martínez eh por su
37:52 participación y quiero darle lectura, si usted me lo permite, al reconocimiento que sería centre y que dice [carraspeo] así: "La Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León otorga el presente reconocimiento a la maestra Romina Rondán Guerrero por su valiosa participación como ponente en las conferencias permanentes de derecho civil y familiar. con perspectiva internacional con el tema del parentesco biológico al parentesco socioafectivo, la transformación del concepto jurídico de familia en el siglo XXI desde la perspectiva comparada. Alere Flaman Veritatis Ciudad Universitaria a 27 de agosto de 2026 y firma el doctor David
38:40 Emmanuel Castillo Martínez, director de nuestra facultad. Maestra, pues quiero darle las gracias a nombre de todos nosotros. Nos encontramos engalanados con su presencia y esperemos que no sea ni la primera ni la última vez que tengamos este encuentro con usted. Encantada, maestro Juan. El agradecimiento es mutuo. Espero pues seguir contando con ustedes para las próximas actividades académicas y agradecida con la Universidad de Nuevo León, México. Un saludo fraterno desde Perú. Muchísimas gracias. Saludos desde Monterrey, Nuevo León, México. Gracias, maestro. Hasta luego. Hasta nueva oportunidad. Gracias. Gracias.