Transcripción completa de “Principios de Derecho del Trabajo - Parte II por Javier Nagata.”. Haz clic en una marca de tiempo para abrir el video en ese momento. ¿Necesitas otro video? Usa el generador de transcripciones de YouTube.
0:28 bueno admito algunos rezagados existirán del ingreso bueno bueno subí en el campus supongo que habrán visto [Música] bueno lo que hice el cronograma lo que es el cronograma del curso y los vídeos de las clases anteriores
1:13 [Música] tienen ahí el link para poder ver las clases anteriores con respecto al tema fundamentalmente con respecto al tema paz parte práctica y operativa del tema del examen que vieron que ahí están divididos en tres grupos para dar el examen que el examen va a ser de forma oral y virtual obviamente mediante esta misma plataforma y como todos ustedes se podrán imaginar bueno no vamos a ese día obviamente vamos a arrancar a las 7 de la mañana pero como todos ustedes se pueden imaginar a las 7 a las 9 la mañana nosotros nos vamos a terminar de evaluar a tu cara cara a toda la gente que está ahí pensemos que
2:01 en los grupos son de 32 33 personas aproximadamente entonces solo que les voy a pedir la colaboración de ustedes y aquellos que tengan algún tipo de inconveniente para poder dar después de las nueve porque se tengan que ir a trabajar o alguna cuestión por el estilo que me lo hagan saber para que yo les tome en primer término entonces eso es lo único que les pido como para que nos podamos organizar sino la idea sería tomarles por orden este por orden alfabético bueno obviamente pedirle la paciencia del caso porque bueno somos muchos este y bueno tenemos que tratar de buscar la forma de que sea lo lo más
2:47 práctico lo más práctico posible así que bueno eso simplemente lo que les quería lo que les quería comentar mira yo prefiero si me lo pueden avisar pero más eso mandé menos por un correo electrónico así no nos saturamos el chat con mensajes de tipo particular pero sí indica hágamelo saber bien lo sepan esto hágamelo saber y yo ya me organizo no no no hace falta esperar hasta el día bien bueno eso eso por eso por un lado bueno y ahora entonces ya arrancaríamos con lo que es la clase de hoy les
3:36 pregunto y ya con esto me quedo tranquilo por el tema de la clase si se ve el powerpoint se escucha y se ve el powerpoint bueno escuchar creo que se escucha perfecto bueno gracias perfecto bueno entonces vamos a continuar con el tema de principios el tema principio del derecho a principios del derecho del trabajo bueno nosotros la que se pasa somos vamos haciendo un repaso nos habíamos
4:24 detenido en el tema del principio protectorio como principio básico del derecho del trabajo capturado en el artículo 14 bis y analizamos el principio de irrenunciabilidad diciendo que este principio era básico y alguna autor había dicho que si no existiera el principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador bueno el derecho del trabajo se convertiría en la nada jurídica por qué cualquier trabajador que quisiera tener una relación laboral en relación de dependencia le exigirían y no le quedaría otra que aceptar que renuncie a todo el plexo normativo y de derechos que el ordenamiento jurídico le da
5:10 entonces esta regla es una regla clave clave en lo que es el derecho el derecho del trabajo si lo puse para grabar esto nos están preguntando si está lo puse para grabar y en teoría si estaba aparecerán aparece como esta como que esto se está agravando bueno y nosotros nos quedamos y así fue como en la parte que terminamos qué tiene que ver con la parte de los
5:55 denominados acuerdos conciliatorios porque nosotros dijimos que los acuerdos conciliatorios estaban permitidos en el ordenamiento jurídico y en los hechos esto si bien no deroga el principio irrenunciabilidad y el principio la contabilidad sigue vigente lo cierto es que la posibilidad de hacer acuerdos conciliatorios en la práctica muchas veces encubre resignación es poder a derechos que el trabajador eventualmente pudiese tener y los acuerdos conciliatorios están habilitados en el artículo 15 de la ley de contrato de trabajo yo no
6:41 sé si se ve demasiado bien el texto del artículo en la pantalla pero bueno si no lo pueden consultar no puede consultar por internet bueno el artículo 15 la ley de contrato de trabajo es decir fijémonos en en cómo viene toda la evolución de la ley de contrato de trabajo es decir fija las reglas de irrenunciabilidad en el artículo 12 de la ley pero luego en el artículo 15 admite los denominados acuerdos conciliatorios los admite obviamente sujetos a ciertas condiciones que son las que están estipuladas en esta en este dispositivo en este dispositivo de legal en el artículo 15 habla de
7:29 acuerdo con ustedes los pueden ver en la pantalla de acuerdo a francia transaccionales conciliatorio sol y bajo liberatorio su validez y dice que los acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios solo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y mediana resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes bueno vayamos por partes por de pronto el acuerdo conciliatorio que se puede realizar entre trabajador y empleador no es un acuerdo que se pueda realizar en forma privada sino que requiere la
8:17 intervención de la autoridad pública y puntualmente en el artículo que ustedes tienen en pantalla cuando dice que sólo serán varios cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa es decir cuando habla de autoridad pública se refiere a autoridad judicial o autoridad administrativa cuando hablamos de autoridad judicial hablamos de los jueces y obviamente de los jueces que tengan con competencia laboral en cada una de las jurisdicciones nuestro país es un país federal y por tanto cada provincia tiene organizados o un sistema de justicia con las designaciones de sus jueces etcétera etcétera
9:03 con sus códigos procesales y designados conforme los jueces conforme lo marca la constitución de cada una de las provincias en la órbita nacional nosotros tenemos a una cuestión media extraña porque que tiene que ver con la naturaleza particular que tiene la ciudad de buenos aires porque la justicia con competencia en la órbita de la ciudad de buenos aires no es una justicia local no es una justicia de la ciudad sino es una justicia nacional es en el caso puntual de los temas laborales es la justicia nacional del trabajo pero por más que se llame justicia nacional la realidad es que esta
9:50 justicia interviene en todas estas cuestiones en cuestiones que por supuesto los jueces son designados por el poder ejecutivo de la nación interna del consejo de la magistratura de la nación e intervienen se presta al acuerdo del senado el senado de la nación [Música] pero es una justicia que resuelve cuestiones propios de la ciudad de buenos aires- forma que se la llame justicia nacional y esto ocurre en las antillas lo mismo en civil comercial existe la justicia nacional en lo civil justicia nacional en lo comercial etcétera desde la reforma del 94 está por lo menos hay un cierto un sector que
10:35 propicia lo que se llama la transferencia de la justicia nacional a la órbita de la ciudad de buenos aires es decir así como se hizo con el tema de la policía federal que se la transfirió o por lo menos una parte de ella al gobierno de la ciudad buenos aires que está generando todos todos pilotes que bueno que estamos viendo y escuchando el de todos estos días es bueno también ya desde hace varios años se dice o por lo menos hay una parte que entiende que con motivo de la reforma del 94 que le dio autonomía a la ciudad de buenos aires esta justicia debería ser una justicia o sea todo estos temas deberían ser resueltos por unasur por la justicia local una justicia local en la que tendría que crearse una justicia local
11:21 del trabajo pero bueno esto estos se ha amagado varias veces y esto todavía no existe pero bajo este comentario está la wta que no tiene que ver mucho con el tema de la clase pero como bueno esta es una clase de derecho inserta la carrera de contador público o en un poco la idea es también e introducirlos en todos en todas estas cuestiones pero bueno lo cierto es que cuando hablamos de justicia entonces las autoridades mick autoridad judicial hablamos de la justicia que tenga competencia en cada una de las jurisdicciones en la ciudad de buenos aires era la justicia nacional del trabajo en la provincia de buenos aires era la
12:07 justicia del trabajo de la provincia de buenos aires y así en cada una en cada una de las jurisdicciones pero esta es una de las autoridades que puede intervenir porque hablamos de autoridad judicial por un lado pero también el artículo que ustedes tienen en pantalla hablas de la autoridad administrativa cuando nosotros hablamos la autoridad administrativa nos estamos refiriendo al a lo que es el ministerio de trabajo que es el órgano administrativo que tiene competencia en todas las cuestiones laborales y acá también va a depender la organización porque exquisito que este es un estado federal va a depender esto de la organización de
12:54 cada una de las provincias que puede tener un ministerio de trabajo o secretaria de trabajo no sé historia que verlo obviamente en cada una de las provincias en la órbita de la nación o de la ciudad buenos aires digamos interviene es la autoridad administrativa en principio poca zico existe la autoridad administrativa nacional es decir el ministerio de trabajo de la nación con el ministerio de trabajo de la ciudad de buenos aires no sé si exactamente esa es la denominación pero digamos en la órbita de la ciudad de buenos aires- acasico existen dos autoridades administrativas el ministerio de trabajo
13:39 de la nación y ministerio de la autoridad ministra ti va local de gobierno gracia de buenos aires pero en principio diría yo que buena parte de todos estos trámites se realizan ante el ministerio de trabajo de la nación y el ministerio de trabajo de la nación tiene además un organismo específico para el tema de conciliaciones que se llama quizás alguno de ustedes y tuvo algún conflicto de carácter laboral lo conoce que se llama ciclo así como suena ciclo con s s el ciclo [Música] entonces suspiro ser exacto lo
14:26 escribiría en el chat la tengo esto se escribe se escribe de esta manera no sé si lo hay lo escribí ahí lo escribí en el chat que esto es el servicio de conciliación obligatoria así se llama servicio de conciliación laboral obligatoria es decir que se cree es la abreviatura y el siglo en realidad tiene dos tipos de trámites
15:12 que toman por un lado si cualquier trabajador que inicia un juicio laboral previo a llegar a tribunales previos a la instancia de juicio tiene que hacer tiene que pasar por esa instancia de conciliación tiene que como se dice vulgarmente o decimos nosotros vulgarmente tiene que pasar por el seclo y pasar por el ciclo que quiere decir bueno agotar una instancia de conciliación que si bien el sexo es una es una es un ente administrativo digamos las conciliaciones así supongan así que a mí me despiden no me pagan o me despiden con causa pero yo considero que les pido sin causa que hago juicio o quiero hacer juicio pero
15:57 antes de hacerlo yo tengo que pasar por acá por el centro el abogado bueno ingresa al sistema éste ingresa los datos el sistema sortea un conciliador le fija una primera audiencia de conciliación y ese conciliador sorteado es el que va a intervenir en las conciliaciones el conciliador sorteado forma parte de un listado que tiene el ciclo de conciliadores y que trabaja en sus oficinas este particular es simplemente uno va al ministerio de trabajo que es el trabajador que lo echaron para el ministerio de trabajo no va a tener que ir el día de la audiencia con su asesor letrado y en la empresa irá con sus apoderados asesores letrados etcétera a las audiencias de
16:45 conciliación que se van a llevar adelante en la órbita de él en este conciliador y obviamente en ese gen esa en ese ámbito las partes pueden llegar a un acuerdo conciliatorio que evite ese tema se judicial hice y este pase a la etapa de juicio entonces esta instancia es obligatorio al mente no es obligatorio llegar a un acuerdo pero si es obligatorio pasar por este trance [Aplausos] después de la segunda instancia o la
17:31 segunda segundo tipo de trámite que que tienen que tienen es que las partes supongan se hubiesen llegado a un acuerdo sin que intervenga nada sin que intervenga un conciliador antes de iniciar esta etapa y entonces tienen un trámite que se llama de audiencias espontáneas en las cuales se inicia otro tipo de trámite ahí la se va a celebrar una audiencia una audiencia de ratificación para que el trabajador ratifique personalmente el acuerdo porque vuelvan ustedes al artículo que tienen ahí en pantalla dice que debe realizarse el acuerdo para que sea válido con intervención de la autoridad administrativa
18:16 entonces para cumplir con este paso se hace una audiencia en la cual ese trabajador firmara un acuerdo conciliatorio de forma privada pero nosotros no intervino nadie pero nosotros dijimos que ese digamos ese acuerdo para que sea válido requiere de la autoridad administrativa o judicial entonces las partes van al sheikh lo transmite en el centro de audiencia espontánea para que se existe al trabajador y obviamente a la empresa y el trabajador ratifique personalmente el acuerdo ante el funcionario del ciclo pues este trámite si se lleva adelante en las oficinas del sector o sea si así cuando esto era presencial
19:03 ante todo este despelote del coronavirus la cuarentena el borrar todo lo que nosotros ustedes ustedes y yo ya conocemos ahora bien ese acuerdo conciliatorio fíjense y volvemos ustedes tienen el artículo en pantalla si volvemos al artículo que establece la validez del acuerdo conciliatorio fíjense ustedes que cuando dice que se debe realizar con intervención de la autoridad judicial y administrativa o administrativa cualquiera de las dos la cuestión no se agota con una mera intervención pasiva de la autoridad
19:49 judicial administrativa no se verificando que ese trabajador no haya sido coaccionado no ha sido presionado etcétera sino que además existe algo más esa autoridad judicial o administrativa y lo dice el artículo que mediare dice una resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes es decir se requiere una resolución fundada sea de la autoridad judicial ejercida de la autoridad administrativa qué bueno cumpla con esto que lo que está diciendo acá en el artículo y está resolución fundada se llama homologación
20:37 es decir que en definitiva lo que se va a requerir es la homologación de la autoridad judicial o de la autoridad administrativa y yo estoy en audiencia de conciliación ante la órbita del conciliador y supongamos que trabajar trabajador y empleador llegar a un acuerdo y dice en ese ámbito levantan el acta donde están los contenidos del acuerdo pero el conciliador ante esta circunstancia tiene que elevar todas esas actuaciones al seguirlo para que el director del centro está dentro de la órbita la estructura orgánica del ministerio de trabajo de la nación homologue el acuerdo entonces deberá verificar porque
21:24 esta homologación lo que exige es lo dice el artículo que ustedes tienen en pantalla que se verifique el contenido del acuerdo porque debe mediar dicha cada una justa composición de los derechos e intereses de las partes es decir que el control que hace la autoridad judicial en la autoridad administrativa no se agota aspectos formales axpe aspectos extrínsecos sino que tiene que verificar el cumplimiento de no al cumplimiento sino el contenido del acuerdo previo a el dictado del acto de la homologación requisito de validez de todo esto según lo marca el artículo 15 de la ley
22:09 de la ley de contrato de la ley de contrato de trabajo bueno esto es entonces bueno qué efectos tiene este acuerdo si es válido está claro pero qué efectos tiene este acuerdo conciliatorio a ver si te lo tengo acá forma cuadrada bueno el efecto que tiene olvídense del plenario la falsa o sea que la falsa es un fallo de la cámara donde justamente determinan el efecto o los efectos de este acuerdo conciliatorio una vez que se cumplen con todos los pasos previstos en el artículo 15 la ley de contrato de
22:55 trabajo si me están preguntando en el chat que homologa es el director el kilo malo gas el director del sitio en el en el caso que yo haya ido a la vía administrativa o esté en la instancia administrativa o en la conciliación con el conciliador si la respuesta es homóloga el director del ciclo si yo estoy no sé en un juicio ya en tribunales el que vamos lugar es el juez que lleva la causa [Música] en definitiva si uno ve la posibilidad de acuerdos conciliatorios viéndolo de otra perspectiva hay dos formas de
23:43 conciliar o de llegar a un acuerdo conciliatorio este trabajador empleador una posibilidad que llegue en forma espontánea y entonces en forma privada llegar a un acuerdo pero en función del artículo 15 necesitan esta intervención de la autoridad judicial administrativa y entonces las propias partes eligen a dónde lo van a llevar para hacerla homologar o a la sede administrativa oa la sede judicial dicho supongamos para compararnos complicarlo acá en la órbita de la capital federal si vamos a ir al ciclo para hacer el trámite de la audiencia espontánea o vamos a iniciar un expediente judicial para que intervenga
24:29 un juez y homologar acuerdos en los hechos por más que digan las partes obviamente esto él cree que los hechos espero que lo decides el que paga es decir el empleador y en los hechos la práctica indica que en general se elige las instancias administrativas es muy difícil que se elija por varias razones por una cuestión de practicidad por ejemplo es difícil que se elija la instancia en judicial pero bueno las partes tienen esas dos posibilidades entonces se puede llegar a un acuerdo conciliatorio de forma espontánea posibilidad uno que tiene las partes en forma privada tiene que ir a cumplir con
25:15 los requisitos del artículo 15 bueno allí tendrán que optar por ir a la autoridad judicial administrativa a la justicia del trabajo o al ciclo de los hechos las partes suelen elegir el 6 clon y la otra posibilidad es que lleguen a un acuerdo ya en el medio de una controversia es decir el trabajador no le pagaron al siglo entonces el ciclo le fijó un conciliador y las oficinas de conciliador se llega a un acuerdo opción una en ese caso como me están preguntando acá homóloga tienes que comprobar el director del ciclo supongamos que ahí no se llega a ningún acuerdo entonces al trabajador le dar un certificado donde
26:01 dice que bueno que su reclamo contra fulano de tal donde se reclamen tales rubros no se ha llegado a ningún acuerdo se estimó un acta donde conste esto va tribunales inició un juicio y después resulta que en la instancia de juicio se llega a un acuerdo bueno lo mismo en este caso para que sea válido según lo marca la regla del artículo 15 la ley de contrato de trabajo lo va a tener que homologar obviamente el juez que esté interviniendo en ese expediente yo no sé si está claro esto lo del ciclo de hoy hice una mezcolanza fabulosa lo cual es entendible por el horario esto no consulta la audiencia macarena yo no veo no veo bien pero si
26:48 le digo mal los nombres consulta la audiencia es pantalla se da siempre para el ciclo y después se los lleva y para sufrir más presentes pero sí exactamente exactamente cuando es espontánea voz el acuerdo los celebraste antes lo tienes que si tú solo lo tienes que tener por escrito y firmado antes y en realidad no es que se ilusiona para la firma porque vos elegir acuerdo o ya lo tienes que tener firmado sino que se va el ciclo para que el trabajador se levantó un acta para que el trabajador ratifique el acuerdo y esa ratificación se hace personalmente ante un funcionario en el ciclo es el funcionario que te toma el trámite que bueno no impide los los buenos
27:36 documentos y todos los papeles a ambas partes y el trabajador además es instancia tiene que concurrir con un patrocinio letras decir el patrocinio letrado ahí es es obligatorio [Música] en la actualidad bueno ya que estamos hablando porque veo que algunos me están preguntando y por lo que me preguntan el cálculo que algunos tests quizás tenga alguna experiencia o algún conocimiento de este tema en la actualidad todas estas instancias se hacen en forma virtual digamos no es decir en la instancia de ratificación que históricamente se hacía en forma presencial en el edificio es el 6 clon las oficinas del ciclo en el tema de las audiencias espontáneas hoy por hoy se hace todo o
28:24 sea en forma abierto te conectas a un este ya se conectará un link a una plataforma que puede ser no sé hay una plataforma específica que se llama webex si no a su bombo con alguna de las plataformas y las audiencias con los conciliadores también lo mismo es decir se hacen todas en forma digamos formal así que por eso es un acceso honestamente dentro de todas las incomodidades que nos genera todo esto bueno es una comodidad no como bueno además como la de tener esta clase en forma virtual y no tener que ir a tener que ir a al querido edificio de la calle córdoba especialmente en estos horarios están hermosos en los cuales que estamos
29:09 ustedes y nosotros bueno cuáles son los efectos que a mí me había quedado con este tema los efectos del acuerdo conciliatoria es que se siguen con todos estos trámites es la cosa jugada y en efecto de cosa juzgada qué quiere decir esto que tiene efecto de cosa jugar buenos el efecto de cosa juzgada es un efecto que en definitiva lo que hace es débil en evitar en realidad el efecto la cosa juzgada es un efecto típico de una sentencia y ahora que yo me estoy dando cuenta y verdad la digresión que que muchos y muchas expresiones de la jerga judicial
29:58 se utilizan en el ámbito futbolístico no paran de media está esta comparación pero bueno se me ocurre hasta ahora nada más por hacer esa esa comparación pero bueno no se están escribiendo una crónica deportiva sobre un partido sobre un partido de fútbol y bueno el equipo hasta con una diferencia irremontable y entonces es comentarista y se bueno esto es cosa juzgada no tratar las cosas juzgadas el cosa jugada es en realidad es el efecto propio de una sentencia o en este caso de un acto administrativo que es el acto del director del ciclo que impide un reclamo de carácter posterior este sería digamos el efecto práctico del efecto de cosa juzgada es decir
30:44 que neutraliza la regla recuerden ustedes el artículo 260 la ley de contrato de trabajo que era la que les posibilitaba el trabajador de considerar todo pago recibido como un pago a cuenta es decir que siempre deja abierta según el artículo 260 la posibilidad de iniciar un reclamo de forma posterior en la medida que no le prescriba la acción para reclamar ese derecho la cosa juzgada por el contrario implica la imposibilidad de formular un reclamo posterior es decir neutraliza la regla del artículo 260 de la ley de contrato de trabajo para que este acuerdo tenga efecto de cosas juzgadas se requieren dos cosas primero que el acuerdo esté
31:31 debidamente homologado y segundo que el trabajador manifieste en este acuerdo que una vez que percibe los montos productos de este acuerdo no tiene más nada que reclamar en virtud de la relación laboral que le unía con la empresa tam si se cumplen con estos dos requisitos entonces ese acuerdo tiene efecto de cosa juzgada y impide un reclamo de carácter con un reclamo posterior [Música] por supuesto que esta cláusula está en todos los acuerdos de decir si ustedes cuando terminan la clase o ahora mismo mientras me están escuchando para el google y pone en modelo acuerdo conciliatorio laboral y les va a tirar el google 800 millones
32:18 de modelo de acuerdos [Música] le va a tirar 800 millones de acuerdos conciliatorios de todo modelo de acuerdo alguno más elaborado otro menos elaborado tiene las cláusulas que dice que el trabajador una vez percibido los montos que están pactados en los acuerdos no tiene más nada que reclamar si lo repito lo de los repito lo de los dos requisitos requisitos 1 el requisito 1 entonces qué bueno vamos vamos por partes vamos por partes vamos al tema vamos al tema lo
33:04 vamos a repetir el tema de los requisitos temas los requisitos primero la homologación de que esté debidamente homologado requisito 1 requisito número 2 que en el acuerdo el trabajador manifieste en ese acuerdo que se firma el trabajador manifieste que no tiene más o sea que una vez que cobra lo que se pactó no tiene más nada que reclamar al empleador es una cláusula de garantía para el empleador que dice bueno pago lo que está pactado en este acuerdo pero es bueno me puede venir a reclamar esos son los requisitos la homologación y la manifiestas que esta manifestación del trabajador dentro del acuerdo esté conciliatoria macarena un acuerdo que se hizo por audiencia espontánea se considera homologado no que os haya sido al ministerio a o
33:51 sea yo les comento como es el trámite aún no va el ministerio entonces uno va al centro uno el ciclo toma la audiencia como funcionario bueno le piden las credenciales a los abogados poderes en el caso si va a un apoderado de la empresa el trabajador le pide el dni bueno no sé todo el papelerío que se exige en este tipo en este tipo de cuestiones obviamente el acuerdo firmado y ahí se levantó un acta en realidad las llevan a las propias partes porque es un acta que el conciliador complica el conciliador no el funcionario del ciclo completa mano y el trabajador consta que ratifica el acuerdo y ahí las partes se van cada una se va con su acuerdo con la constancia
34:37 de ratificación pero no tienen homologado nada todavía todos esos papeles forma un expediente y ese expediente es elevado al director del centro para que homologue el acuerdo prevé intervención de una asesoría letrada que tiene el centro entonces obviamente si las partes tienen saber qué fue lo que pasó con ese acuerdo tienen que comunicarse con el ciclo y pedir el acto de cierre y decir bueno si ha sido homologado o si ha sido registrado lo que fuerce si ha sido homologado ese acuerdo tiene efecto de cosa juzgada según lo que marca el artículo 15 de la ley de contrato de trabajo y lo que ha determinado la jurisprudencia de la cámara en este plenario las fases que está mencionado
35:24 en el power porque tenemos celo que tienen ustedes en bandas no sé sin macarena que conteste lo que me estaba preguntando bien perfecto e porque digo bueno como un culo esto con el principio irrenunciabilidad en teoría yo no puedo pactar sobre cuestiones que son y renunciar esta es la teoría porque en teoría esto es un acuerdo conciliatorio tiene
36:12 que haber cuestiones y diosas orgullosas yo no puedo pactar sobre derechos que ya están reconocidos pero digamos muchas veces en la práctica y especialmente a ver por la duración que suponen estos procesos porque hoy estamos pensando un juicio laboral por lo menos acá en capital federal que pueden durar 56 años o más yo tengo a una me notificaron bueno ante hacer una sentencia de sentencia primer instancia a un juicio que se inició en el año 2013 o sea pasaron siete años y todavía me falta la renovación la apelación así que va a tener ocho años para cobrar de julio o más
36:59 frente al estado de necesidad que se supone que tiene una que recordemos lo que nosotros dijimos al principio con respecto al concepto de tendencia es decir la dependencia del trabajador puede tener normalmente tiene una dependencia económica y entonces va a estar en un estado de necesidad no puede esperar 678 a entonces muchas veces lo que se hace es impacta y se termina así sabe y ese juicio se va a ganar vino se prefiere llegar a un acuerdo y resignando montos dando plazos etcétera etcétera para evitar tener que esperar todo lo que supone un juicio
37:47 digamos un juicio a la hora del entonces hay una desvirtuación de estos acuerdos conciliatorios porque estos acuerdos conciliatorios en la teoría serían para cuestiones dudosas que es el margen que la ley deja es decir el sistema jurídico tenemos derechos que son irrenunciables y después dentro de lo que son los derechos dudosos porque supongan si a un trabajador despidieron con causa y el trabajador dice que no pero bueno la cuestión es media dudosa entonces antes que el hombre solo un tercero pues las partes prefieren llegar a un acuerdo pero la hora que no son todos los casos como estos hay muchos casos en los cuales ya se sabe que el trabajador ese juicio lo va a ganar porque los incumplimientos empresariales son manifiestos porque estaba en negro o por
38:34 lo que sea pero se prefiere llegar o el trabajador prefiere acceder a llegar a un acuerdo conciliatorio para evitar tener que esperar un juicio de una duración interminable y uno cuando tiene que ir al supermercado y tiene que pagar no le dicen mira yo tengo un juicio que yo voy a cobrar dentro de cinco años yo por mucha plata porque no voy a poder no voy a poder comprar un paquete de pastilla es decir entonces esto hay obviamente una desvirtuación en la práctica porque los hechos por mar que en el acuerdo figure como que hay un hay cuestiones litigiosas burgos a donde las partes se hacen concesiones
39:19 recíprocas en los hechos digamos muchas veces hay verdaderas renuncias de derecho consulta joaquín los montos de los reclamos laborales se ajustan por inflación porque no es lo mismo el monto del año del año 2013 de cuando lo reclamasen en el 2000 2003 no bueno a ver varias cuestiones con respecto a esta la pregunta viene muy bien digamos porque esto la argentina de acá de inflación la ley de convertibilidad la ley 23.928 que es la ley del 1 a 1 que se dictó durante el gobierno y la época de menem y cavallo y obviamente está derogada en prácticamente todas sus disposiciones
40:04 porque obviamente el uno a uno como todos ustedes saben no existe más ya hace mucho tiempo en el sistema de convertibilidad existe más pero ha subsistido una norma de esa ley que prohíbe la indexación y la actualización de las obligaciones dejar sumas de dinero como pueden ser el pago un salario el pago de indemnizaciones etc entonces común está prohibida la actualización lo que se hace cuando se está en la instancia judicial es que la instancia judicial fija una tasa de interés para los créditos todo cree lo que vaya a juicio bueno hay que ver cuál es la postura de cada una de las cámaras en cada una de las
40:50 jurisdicciones para determinar cuál es la tasa de interés se supone que esa tasa de interés tiene que tener un contenido de actualización y además son plus porque interés en rigor no debería estar dirigido a una actualización como lo que ocurre en la realidad sino el precio que tenga que tiene que pagar aquel que usa el dinero ajeno es decir a mí me debes plata y no me la das el interés que yo te tendría que cobrar no es una actualización sino el precio por el uso digamos de este de s por la privación del uso de ese dinero
41:35 en los hechos se fija una tasa de interés que digamos en la justicia laboral de capital para medirme por las ramas es una tasa activa que cobra el banco el bam conexión pero yo creo que a duras penas cubre la de la inflación digamos no la tasa activa es la tasa que cobran los bancos para sus préstamos [Música] pero bueno más o menos con la estás activa es capital federal la cosa
42:20 puede llegar a mantener su valor su valor real yo entiendo que eso no ocurre como en este caso es paradigmático yo creo que eso ha perdido valores en términos reales no ahora en provincia buenos aires es peor lo que aplica la tasa pasiva del banco provincia es decir la tasa que paga el banco porque es una tasa menor digamos no bueno ese es un gran tema el tema que eso también impacta o puede impactar a la hora de los bloques es decir en definitiva para contestarte no hay actualización porque la actualización está prohibida lo que hay es una tasa de interés que determinan los tribunales y
43:08 en el caso que trata de compensar por lo menos la pérdida de valor real y en capital federal es la tasa activa del banco del banco nación- bien pero bueno este es un gran obviamente este es un gran es un grande vamos a salir un poquito del principio irrenunciabilidad y vamos a ir avanzando con tres principios característicos del derecho del trabajo y son tres principios que tienen denominación muy parecida que es el principio de aplicación o selección de la norma más favorable al trabajador
43:54 él indubio pro operario y el de la subsistencia de la condición más beneficiosa para el trabajador bueno vamos entonces insisto son tres principios que tienen como denominador común vamos a volver que son normas a favor del trabajador tal es así que muchos lo van a encontrar en muchos libros estos que dicen que incluso creo que está en el programa estaba expresado en este terreno no me acuerdo pero como que estos tres principios son reglas de aplicación del principio protector es decir obviamente son normas son principios que están puestos en sentido
44:39 al favor del trabajador tienen denominaciones similares pero tienen un alcance diferente y vamos a explicar entonces cada uno de los tres principios o reglas la regla de aplicación o selección de la norma más favorable al trabajador el indubio pro operario y el de las subsistencias de la condición más beneficiosa para el trabajador vamos a empezar por el primero de ellos lo que es el principio de aplicación o selección de la norma más favorable para el trabajador bueno nosotros vamos a ver que la relación laboral va a estar regida por la ley por la ley de contratos de trabajo que rige derechos y trabajadores
45:25 derechos obligaciones de trabajadores y empleadores pero a la vez en esa empresa seguramente va a regir un convenio colectivo de trabajo donde fija derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores y también esos trabajadores y empleadores se rigen por el contrato de trabajo que hayan celebrado no entonces ley convenio colectivo de trabajo y se te quiere decir contrato de trabajo bueno son tres normas que concurren a una misma relación jurídica yo tengo un mismo trabajador y un mismo empleador una misma relación jurídica pero regidas por la ley regidas por el
46:11 convenio colectivo y regidas por lo que ellos han acordado en su contrato de trabajo bueno frente a la concurrencia de estas tres normas el ordenamiento jurídico argentino la ley de contrato de trabajo determina que debe aplicarse y debe seleccionarse aquella norma que sea más favorable para el trabajador de manera tal que la norma menos favor la norma más favorable desplaza en esa relación jurídica a la norma menos favorable es el principio de aplicación o selección de la norma más favorable al trabajador acá está puesto como una dice lo que se quiso hacer más allá de que estaba bueno les voy a pedir la imaginación un poco de ustedes es decir acá nosotros tenemos
46:58 la ley en esa perspectiva la ley va a ser el piso del convenio colectivo el piso en términos de derechos parece trabajador el convenio colectivo y la ley además va a ser el piso de lo que las partes puedan pactar en su contrato individual es decir todas estas son consecuencias de este principio de aplicación o de selección de la norma más favorable al trabajador dicho desde otra perspectiva el convenio colectivo puede impactar en cualquier cosa en materia de vacaciones no tiene que respetar el piso que le marque la ley de contrato de trabajo es decir el convenio colectivo de trabajo puede pactar y regular las vacaciones
47:44 pero no puede perforar el piso de la ley es decir tiene que respetar el principio de aplicación de la norma más favorable para el trabajador y por lo tanto deberá establecer un nivel de beneficios mayores que establece la ley de contrato de trabajo su trabajador o su empleador con mi trabajador puedo pactar vacaciones con mi trabajador si puedo hacerlo pero tengo que respetar el piso de la ley y el piso del convenio colectivo de trabajo es decir que no puedo pactar por debajo en términos de derechos al trabajador de lo que me marca la ley y de lo que marca el convenio colectivo de trabajo entonces en definitiva la autonomía que tienen las partes colectivas es decir la organización sindical con la representación empresaria para pactar
48:30 normas del convenio colectivo de trabajo encuentra el límite el principio de la norma más favorable para el trabajador y lo mismo ocurre con lo que las partes puedan pactar en el contrato en el contrato de trabajo yo con mi trabajador y empleador tengo una autonomía de voluntad para poder pactar pero está limitada porque no voy a poder pactar nada que sea en perjuicio de del trabajador de lo que marca la ley y el convenio para entonces yo puedo pactar vacaciones con mi empleador si puedo pactar en la medida que ese pacto sea más favorable qué lo que marca la ley del convenio político fíjense ustedes además que esto se relaciona con el principio de irrenunciabilidad de derecho no fíjense
49:16 como que están interrelacionados estos dos principios a es un principio tradicional en materia de derecho de derecho del trabajo [Música] bueno esto en que artículos y es tan bueno consagrados porque estos son principios que están consagrados a nivel legal y ahí tienen el gráfico entonces los artículos donde se consagra todo esto que acabo de decir recién por supuesto lean los artículos 7 8 y 13 de la ley de contrato de trabajo lct eso hablamos de
50:01 lcc estamos hablando de la ley de contrato de trabajo y artículos 7 y 8 de la ley 14.250 la ley 14 la ley 14 250 es la ley de convenio colectivo del trabajo decir la ley que marca cuáles son los requisitos cuáles son los efectos de los convenios colectivos de trabajo y obviamente habilita y reconoce la eficacia de los convenios colectivos de trabajo en la medida que respete este principio de aplicación o selección en las normas más favorables al trabajador bien vamos al segundo principio que tenían denominación muy parecida es el
50:47 principio denominado in dubio pro operario no hace falta haber ido al nacional buenos aires y haber estudiado latín como todavía se estudia en este colegio para entender qué quiere decir in dubio pro operario digamos no está claro en la frase cuál es el sentido de este principio obviamente en caso de duda se debe estar a favor del trabajador y está regla está prevista en consagrada legalmente en el artículo 9 de la ley de contrato de trabajo cuyo texto ustedes tienen en la
51:36 pantalla ahora cuál es el alcance de este principio y duda en que debe haber bueno debe no se debe mover lo que dice y leer lo que dice el artículo 9 de la ley de la ley de contrato de la ley de contrato de trabajo dice el artículo 9 que en caso de duda sobre ya está subrayado fíjense ustedes los con negrilla de los puntos deben recaer la duda dice el artículo 9 que en caso de dudas sobre la
52:21 aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador considerándose la norma conjunto de normas que rija cada una de las instituciones de derecho del trabajo si la duda recae en la interpretación o al alcance de la ley o en la apreciación de la prueba en los casos concretos los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador y el texto de este artículo está dado por la ley 26 4 28 publicada en el boletín oficial el 26 de diciembre del año 2008 bueno vamos a varias cuestiones con respecto a estos primeros recuerdan ustedes cuando hablamos de principios y las funciones de los principios y para que se ría
53:06 bueno acá tenemos casos bien paradigmático no porque el hindú no prosperar yo por ejemplo que rige en materia de interpretación y de interpretación sobre qué cuestiones sobre el alcance de normas legales o convencionales es decir cuando hay duda en la aplicación del derecho es decir yo tengo una norma jurídica de terminarla sola tengo que interpretar no puedo desentrañar porque es dudosa la solución entonces la regla del artículo 9 de la ley de contrato de trabajo impone que yo debo elegir aquella postura aquella vía interpretativa que sea la
53:52 más favorable al trabajador fíjense ustedes que esto es distinto y por otro lado si yo con una norma determinada yo no tengo dudas no hay duda de cómo debe ser aplicarse porque la norma es clara no regenera no rige la regla el artículo 9 % que aplicar la norma tal como la redactó el legislador tal como la concibió el legislador sin sí la norma anual no tiene dudas en cuanto a su aplicación obviamente este principio sólo lo puedo aplicar porque el prerrequisito para la aplicación de este principio es que tiene que haber un supuesto de duda entonces si no hay duda yo no puedo aplicar in dubio pro operario pues hay una norma que es clara la tengo que aplicar cualquiera sea el sentido lo favorezca o lo perjudique al trabajador en el caso determinado ahora si yo tengo duda por ciento no sé 17
54:37 cuáles son las dos posturas interpretativas entonces acá la regla del artículo 9 la ley de contrato de trabajo me exige que tengo que optar por aquella postura interpretativa que sea más favorable más favorable al trabajador nosotros estamos nosotros puede bajar un poquito nosotros estamos cuando nosotros hablamos entonces de este tipo de dudas nosotros hablamos de duda en duda en el derecho estamos hablando de duda en el derecho sobre el alcance de una norma legal o convencional pero si
55:24 ustedes vuelven al artículo 9 de la ley de contrato de la ley de contrato de trabajo dice el artículo 9 la ley de contrato de trabajo que la duda o también se aplica en la regla el artículo 9 cuando existe duda en la apreciación de los pruebe de la prueba en los casos concretos es decir que en este último supuesto apreciación de la prueba en los casos concretos acá ya no estamos hablando de una duda en el derecho sobre cuál es el alcance o interpretación de una norma jurídica determinada sino que acá estamos hablando de una duda en los hechos o en la prueba para seguimos a lo
56:10 que dice el artículo en la prueba relativa a esos hechos entonces si hay duda en la apreciación de la prueba como debe ser interpretar la prueba en un litigio en un conflicto judicial el juez debe optar por aquella postura que sea más favorable para el trabajador al igual que en el caso de la duda en el derecho la duda en los hechos la apreciación de la prueba tiene que existir un supuesto de duda nosotros en derecho la regla general que después admite excepciones y no es tan rigurosa pero para no complicarse las la regla general en materia de prueba es
56:56 que quien alegó un hecho debe probarlo [Música] si yo me considero supongan yo trabajador me considero despedido porque digo que el trabajador y el empleador incurrió en una serie de incumplimientos yo tengo lo que se llama la carga de la prueba es decir yo estoy obligado a aprobar porque yo aleje determinados hechos cuáles son esos determinados hechos el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador si al revés el empleador despide un trabajador con causa porque dice que el trabajador incurrió en determinados incumplimientos es el empleador quien tiene la
57:42 denominada carga de la prueba porque insisto quien alegó un hecho debe probarlo esta es la regla general en la instancia judicial esta regla general no es modificada por la regla del artículo 9 de la ley de contrato de trabajo lo que hace el artículo 9 la ley de contrato de trabajo es simplemente se mide se produjo la prueba no se suponga se yo tengo la carga de la prueba soy trabajador y tengo la carga de la prueba no se estaba en negro sobre hecho determinado y resulta que van a declarar tres testigos que dicen una cosa y tres testigos que dicen lo contrario entonces yo soy juez tengo que resolver y bueno la verdad que tengo dudas el hecho ocurrió no porque la
58:27 mitad de los testigos le hizo una cosa y la mitad del objetivo me dice exactamente lo contrario bueno yo tengo dudas sobre qué es lo que pasó entonces tengo que resolver por la regla está el artículo 9 el favor del trabajador si por el contrario en ese mismo juicio todos los testigos declaran a favor del empleador y el trabajador no lleva a ninguno entonces bueno el caso se va a resolver en contra el trabajador porque el juez no tiene dudas los hechos fueron probados por el empleador y son entonces no hay dudas porque toda la prueba es contesté con respecto a este a este principio entonces lo que debo decir lo que lo que debo lo que debo señalar
59:13 con respecto con respecto a este tema es lo siguiente fíjense ustedes que este principio es diferente del principio anterior si bien ambos son hechos en sentido favorable en sentido favorable al al trabajador en el primero de esos principios cuando hablamos de aplicación selección de la norma este más favorable al trabajador en el caso anterior estaba en esa línea hay convenios y contratos hay un tema de dubai no ninguna duda en tema de
59:59 concurrencia una relación jurídica se aplican bien en normas de distinta procedencia la más favorable desplaza la menos favorable acá es una relación determinada donde hay una duda sobre cómo debe interpretarse una norma jurídica determinando y si se rigen en doble o propietario en un litigio judicial sobre el tema de cómo debe ser apreciada la prueba hay duda para el jugador debe resolver en sentido más favorable para el trabajador está claro que la diferencia entre entre estos dos entre estos dos principios
1:00:45 bueno sí sí sí perfecto sí no perfecto para un bárbaro bueno pasamos al tercer principio que dijimos que tenía íntima relación porque hablamos principio de aplicación la selección de la norma más favorable al trabajador in dubio pro operario y el denominado principio de la subsistencia de la condición más beneficiosa bueno acá este principio a ver si lo tengo todo como lo tengo en
1:01:32 el power con clara acá se habla de sucesión de normas en el tiempo porque a ver el contrato de trabajo no es un contrato de compraventa porque a ver el contrato de compraventa yo voy a un kiosco compro un alfajor celebro y celebrando un contrato de compraventa se agota en ese momento es decir me entrega la cosa el alfajor entregó el precio lo que cuesta ese producto y se agota en ese instante ese contrato contrato de trabajo por supuesto después hay distintas modalidades contrato de compraventa no todos el motor se agotan en un único acto pero pongamos en principio para hacer para entender simplifique la explicación que hay contratos que se agotan en un único acto
1:02:19 y hay otros contratos contratos que se proyecta en el último y la verdad que no hace falta venir a conectarse a esta hora de la mañana estar aguantando si estas clases y nada por el estilo ir a la facultad de económicas de derecho ni nada por el estilo para darse cuenta y saber que el contrato de trabajo es un contrato que se prolonga en el tiempo su contrato que el derecho se llama de tracto sucesivo porque son contratos que se prolongan en el tiempo ahora obviamente en el tiempo que se prolonga lo que puede haber es una modificación de las normas que rigen ese contrato porque yo supongan se empecé a trabajar
1:03:05 para un empleador corrigiendo la ley de contrato de trabajo en la redacción actual pero puede ocurrir que mientras se va desarrollando esa relación laboral esa en esa ley se pueda modificar en el futuro o puede ocurrir que yo celebro no sé libro yo trabajo con una ley un convenio colectivo determinado y mientras ese contrato se va prolongando en el tiempo en algún momento ese convenio colectivo se modifica entonces hablamos de una sucesión de normas en el tiempo digamos y lo que predica este principio
1:03:52 es que el trabajador mantenga las por eso sea la de subsistencia es decir subsiste en esas condiciones más beneficiosas que tenía el trabajador en la normativa anterior frente a una sucesión normativa entonces saber claro este tema [Música] camps ya ha cambiado mucho a 320 tema y la interpretación de este principio a lo largo del tiempo porque porque nosotros vimos una evolución histórica en materia derecho del trabajo bastante rústica si
1:04:37 ustedes quieren no decir en lo que se dio en denominar la época de oro del derecho del trabajo no solamente en argentina sino en todas partes del mundo después de la segunda guerra mundial fue carl mente amiga la década 40 donde todos los países hay una explosión desarrollo de la norma el derecho del trabajo en argetina pasó exactamente lo mismo proliferación del estado de bienestar etcétera etcétera cuando el legislador regula va dicta una ley sobre materia laboral en una ley que es bordes por demos por una cuestión natural si me permiten esta expresión en cuestiones
1:05:24 jurídicas en una ley que incorporaba beneficios y mejoraba derechos con respecto a la norma anterior entonces si hay una suerte de progresividad en materia de normas delegadas y lo mismo ocurría con el tema de los convenios objetivos de trabajo es decir si un sindicato se sentaba a negociar un convenio colectivo pero no porque lo dijera la ley y lo dijera fernández madrid más quien les habla o los libros no apuntan una imposición de la realidad es decir cuando el sindicato se sentaba a negociar un convenio colectivo de trabajo el piso de esa negociación era el convenio colectivo que tenía en la
1:06:10 en la etapa anterior es era un fenómeno de la realidad no esté una cuestión que sugiera de los libros entonces este principio que ya los autores escribían sobre esto es decir porque en definitiva el principio de la subsistencia la condición más beneficiosa que lo que supone que el trabajador mantiene los beneficios que tenía al amparo de la norma anterior cuando se produce una ley a la baja o un convenio colectivo a la baja decir una ley regresiva en materia de derechos laborales o un convenio colectivo pactado a la baja con respecto al convenio colectivo de trabajo anterior entonces este es un tema que estaba en los libros de principio pero un tema de laboratorio sean impensables no sé que
1:06:56 la uom en la década del 60 por ejemplo se sentará a negociar un convenio colectivo de trabajo a la baja con respecto al convenio colectivo de anteriores y se sentaban a negociar y ya todos sabían que lo que habían conseguido en el convenio colectivo anterior era el piso de próximos convenios colectivos pero bueno como ustedes podrán advertir en la actualidad estamos bastante lejos de toda esa situación porque y no solamente en argentina sino también en todas partes del mundo porque probablemente cuando se plantea en algún momento se planteó una reforma laboral que el gobierno anterior y es uno de los requisitos que normalmente pide no sé
1:07:41 los organismos internacionales que el estado tenga que ir a negociar con el fmi por el tema de la deuda etcétera etcétera uno de los puntos es la reforma laboral obviamente esa reforma laboral va a ser o vas o se va tiene o sea o el organismo internacional va va a propiciar una reforma laboral a la baja es decir una reforma laboral que implique una regresión en materia de derechos y la negociación colectiva bueno también también es o sea es una época muy complicada digamos de crisis de coronavirus etcétera etcétera decir lo que no trae porque era impensable bueno probablemente si por hoy se
1:08:28 sancionará una reforma laboral sería una reforma laboral a la baja y si se produjera una renovación masiva de convenios colectivos de trabajo probablemente podría ocurrir algo similar de manera tal que esa cuestión teórica del trabajador mantenía los beneficios ante un convenio regresivo o una ley regresiva un tema que pasó de ser una cuestión teórica con la cual los autores se divertían entre comillas y escribían pero no tenían ninguna aplicación práctica a un tema que hoy por hoy es un tema que tiene una amplia actualidad en el powerpoint está la pregunta y bueno este este principio se aplica bueno acá
1:09:13 hay una gran discusión con respecto a este punto porque obviamente ha habido leyes regresivas en los últimos tiempos en general y también ha habido algunos convenios no muchos pero algunos convenios que son regresivos con respecto al convenio colectivo de trabajo anterior o por lo menos la posibilidad existe y entonces la pregunta es si se aplica o no esto por supuesto es un tema de enorme discusión no solo lo dejamos con un signo de interrogación porque digamos está acá entran a jugar principios y derechos constitucionales este bueno
1:10:01 aquellas cuestiones que vienen de los tratados internacionales van al final y varias cosas cuestiones y hay varias posturas con respecto a este punto entonces lo dejamos con un signo de interrogación sin perjuicio de señalar que en materia de com en materia de convenio colectivo de trabajo la ley 14 250 que es la que rige el tema de los convenios colectivos en el artículo 19 cuando habla de la sucesión de convenio dice bueno lo tienen ustedes en pantalla dice que quede establecido
1:10:46 el siguiente orden de prelación de normas y lo que dice ahí es que un convenio colectivo posterior puede modificar a un convenio colectivo anterior de iguales me parece que es más que evidente que lo que ha querido decir el artículo 19 es decir que el convenio colectivo de trabajo posterior modifica el convenio colectivo de trabajo anterior aún cuando sea menos favorable para el trabajador de la realidad es que el convenio colectivo de trabajo posterior siempre pudo modificar el convenio colectivo de trabajo anterior esto es histórico lo que siempre se discutió es si podía discutir a la baja y cómo se le aplicaba
1:11:32 a los trabajadores que estaban regidos por el convenio colectivo de trabajo anterior el convenio colectivo de trabajo sustituido por lo tanto pareciera hacer que el artículo 19 de la ley 14 250 va en sentido contrario este principio porque pareciera ser que lo que pregona es que el convenio colectivo de trabajo posterior ocupa el espacio normativo del convenio colectivo de trabajo anterior lo desplaza y se aplica cualquiera sea el sentido de esta convención colectiva de trabajo pero vuelvo a repetir yo acá no estoy dando certezas estoy dando interrogante lo ponemos esto con un gran signo de interrogación con respecto
1:12:19 digamos a este punto a mí lo que me interesa es que hay dos principios que claramente se aplican que es el ciclo de aplicación la selección de la norma más favorable mencionamos cinco artículos cuando está consagrado el in dubio pro operario hay una norma expresa que la abrimos hace un ratito el artículo 9 de la ley de contrato de trabajo que la que la que le impone y el tema de la subsistencia en la condición más beneficiosa es algo que queda bajo un signo de interrogación hubo un caso que resolvió la cámara sobre un tema de sucesión de convenios colectivos en el caso fontán y ve con pami que justamente era el caso de una modificación del convenio colectivo de trabajo de pami que supuestamente en un punto era la baja en el respecto y cómo
1:13:06 debía ser pagarse una adicional por antigüedad y acá en un fallo muy polémico en un falso muy controvertido la cámara o todo por una mayoría estrecha hacer prevalecer el convenio colectivo de trabajo posterior es decir nos aplicó el principio de la subsistencia la concesión más beneficiosa pero bueno es un plenario que fue muy controvertido que tuvo que desempatar la presidenta de la cámara la presidenta la cámara tenía doble voto y entonces tuvo que desempatar sea botón en plan de voto un plenario de la cámara cuando se reúnen toda la cámara está dividida
1:13:52 empieza la cámara del trabajo y ser diez salas de tres miembros cada uno y se reunió toda toda la cámara en pleno para resolver la cuestión y sobre una cláusula del convenio colectivo e para donde estaba discutiendo esto pero el tema fue muy controvertido porque porque la presidenta había votado en un sentido y cuándo y qué era lo que venía votando en todos sus fallos pero cuando tuvo que desempatar dijo bueno no ahora que vi todos los los votos cambió de opinión y cambio el voto es decir en el mismo plenario vota de dos formas como integrante de la cámara vota de una manera pero cuando llega el momento de desempatar vota en sentido contrario entonces bueno es un fallo que
1:14:40 en contra de lo que planteaba el trabajador en ese caso no entonces bueno es un caso que la verdad que es bastante controvertido pero bueno lo menciono como para que ustedes sepan digamos qué este es un tema que da mucha tela digamos da mucha tela para este para cortar bueno dos principios muy importantes el derecho del trabajo son los denominados principios de indemnidad y principio de ajenidad del riesgo empresario la verdad que sobre este tema podemos hablar un rato largo no especialmente la situación actual el principio de indemnidad
1:15:29 es un principio en virtud del cual el trabajador debe salir sin daños de la relación laboral de salir indemne sin daños así que si usted es que la palabra indemnización surge de esto si cuando tengo que indemnizar a alguien que quiere decir bueno tengo que reparar esa integridad dañada desde el principio indemnidad supone esto trabajador salir sin darnos de esa relación laboral y ese principio por eso tenemos la flecha de ida y vuelta se interrelaciona con el principio de ajenidad del riesgo empresario es decir empleador o sea el trabajador en ajena su fuerza de trabajo en una organización ajena la empresa y esta organización y
1:16:15 el empresario es el que carga con el riesgo de la actividad bueno estos son principios que están con su causa grados de alguna manera en la ley digamos en la ley de contrato de trabajo digamos en varios artículos y en varias en varias disposiciones bueno acá tenemos algunos ejemplos no artículo 66 y 576 de la ley de contrato de trabajo sin la agilidad del rico empresario me están preguntando acá florencia si es que consiste bueno que el riesgo es decir se llevó adelante una
1:17:03 actividad empresarial y el riesgo de la actividad empresaria recae en la empresa y no la puedo trasladar al trabajador que debe mantenerse ajenos a las vicisitudes de la actividad empresarial como regla general yo no puedo o sea lo planteamos esto como regla general después vamos a ver todos todas las cuestiones que se derivan de la situación actual no por eso es un tema que es difícil de explicar este tema no quizás porque no lo entiendas pues si no dice no acá me parece que me están diciendo algo que no se compadece lo que me está pasando a mí no se compadece con lo que estamos diciendo acá y encima esto me va a quedar por esas técnicas y sobre la obra este me va a quedar por la mitad esta explicación pero en la
1:17:49 empresa no puede alegar una no sé que este me vendió menos para insisto saquemos el tema del color en una situación normal no puede invocar nos mira como en este mes yo me fue peor que el mes anterior yo este mes de pago no te pagó el sueldo por ejemplo porque porque digamos el cumplimiento y el de los derechos del trabajador en el marco de ese contrato de trabajo se mantienen indemnes y por lo tanto por eso a ver lo que no porque no tenemos unos minutitos porque no porque no nos contás que cuál es el tema cuál es el tema florencia cuál ponente en el sitio tiene la posibilidad de conectarte con el audio con el audio y si no con él
1:18:37 si no le echan como si yo trabajo en una heladería y obviamente en invierno se vende menos y por ejemplo el mes pasado tengo que hacer una reunión cuando los empleados para decirle que nos paguen fechas porque nos paga después del 20 de casi el 15 casi el 20 nos pagaba diciendo esto hay que como no se vende no tenía la plata para pagarlos claro bueno eso obviamente obviamente que eso es eso es una cosa eso son las posibilidades pero está muy bien el agente decir que el empleador ya no mira el plazo legal para pagar el salario mensual es el cuarto día hábil posterior que llegan a mira la verdad es que todavía eso no cobre y 'the power 15 el 20 el 25
1:19:22 si él trabaja hace 10 años en el área tiene tres sucursales y se sabe que en invierno obviamente se vende menos helados tiene que perderse desde verano ya aguardar plata o no hacer arreglarse de alguna forma como para eso ya tenemos los contemplados y éstos siempre han enviarnos una vez es exactamente lo que pasa que acá la pregunta que usa viene muy bien y comentario tuyo viene muy bien pues me preguntaba qué era lo que pasaba porque digamos obviamente tenemos por un lado lo que es el campo normativo y después tenemos los carriles de la aplicación práctica que nosotros las cosas son las normas jurídicas pues otra cosa es lo que ocurre
1:20:08 de la realidad entonces esto quiere decir que esto nos sirve para nada lo que nos estamos viendo no obviamente si esta cuestión se dirimirá entre una ley él no podría deseada no sé si vos invocas esta causa supone te para colocarte en situación de despido obviamente que el juicio lo vas a ganar o le mandas una carta documento y por qué por qué por qué bueno justamente por todos estos principios que yo te estoy señalando lo que pasa es que en materia de derechos laborales uno de los problemas que hay es lo que es todo el tema de un montón con toda la parte normativa digamos no solamente en el derecho del trabajo lo que la falta de la falta de control del cumplimiento de todas estas todas éstas
1:20:53 y posiciones pero bueno viene muy bien el caso como bueno para ver un poco que además ahora grabado con el tema agravado con el tema de coronavirus como esto vamos a hacer alguna mención sobre este punto porque hay normas especiales que se apartan de la ley en algún punto que se apartan de la ley de contrato de trabajo normas de emergencia hechas por el poder ejecutivo nacional que bueno que vamos a hacer algunas menciones la clase en la clase bueno lean estos stress art y nos dé nada lean estos tres artículos que tienen acá en la pantalla bueno le cedo la palabra a algunos de ustedes por si tiene alguna duda me quiere hacer algún tipo de comentario
1:21:38 adelante en cuanto al mail si no podemos rendir después de la 9 de las 9 lo enviamos buena pregunta este el coste no les aparece a mí me dio en el mes mío es carlos me haga tasas económicas creo que punto a punto ar de todas maneras lo voy a poner en él no voy a poner en el campus en el mail institucional nombre institucional de las de la facultad de bueno si no lo tienen
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