Breve Resumen
En este video se explora el concubinato, su definición y los derechos y obligaciones que surgen de esta figura legal. Se discuten los requisitos, derechos alimentarios, derechos sucesorios, adopción, derechos relacionados con la seguridad social y la existencia de un régimen patrimonial. Además, se analiza la controversia sobre la necesidad de disolución del concubinato al finalizar la relación.
- Definición del concubinato y requisitos para su reconocimiento.
- Derechos y obligaciones que surgen del concubinato.
- Debate sobre la necesidad de disolución judicial del concubinato.
El concubinato se define como la unión de dos personas similar al matrimonio, sin formalizarlo y sin impedimentos legales. Para su valoración, ambos concubinos deben estar libres de matrimonio, debe haber solo un concubino, y la cohabitación debe durar un mínimo de dos años, aunque algunas legislaciones permiten omitir este requisito si hay hijos.
Los concubinos tienen derechos recíprocos a los alimentos, los cuales se pueden reclamar hasta por el mismo tiempo que duró la unión. Tienen derechos sucesorios, aunque en caso de múltiples concubinos, ninguno heredará. También se establece que la presunción de paternidad se aplica igual que en el matrimonio.
Algunos códigos permiten que parejas en concubinato adopten, pero generalmente se prefiere a las parejas casadas para este proceso. La jurisprudencia ha dejado en claro que esta preferencia legal no es estricta.
Los concubinos gozan de derechos relacionados con la seguridad social, incluyendo derechos a indemnizaciones, servicios médicos y pensiones por viudez, según la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y la ley federal del trabajo.
El régimen patrimonial del concubinato varía según la legislación. En general, no existen reglas patrimoniales para el concubinato, pero hay excepciones, como en Querétaro, donde se reconoce un régimen de bienes mancomunados. Se menciona que en litigios, es posible solicitar derechos patrimoniales con base en criterios de sociedades civiles.
Existen opiniones divididas sobre la necesidad de una disolución formal del concubinato. Algunas tesis indican que no se necesita una declaración judicial para su finalización, ya que es una unión de hecho, pero esto no impide que se puedan negociar los derechos y obligaciones relacionadas con bienes o hijos.
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Transcript
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0:00 qué tal bienvenido un nuevo vídeo de jurídicamente en esta ocasión vamos a ver un tema de derecho familiar en este vídeo te voy a explicar sobre el concubinato su definición así como los derechos y obligaciones que derivan de esta figura así que comenzamos prueba que nada la definición el concubinato es la unión de dos personas semejante al matrimonio pero sin celebrarlo y sin tener impedimentos para hacerlo al que el ley le determina derechos y obligaciones ahora bien los requisitos para que se otorgue esta figura son que ambos concubinos se encuentren libres de matrimonio que sólo exista un concubino que cohabiten por un periodo
0:47 de tiempo mínimo de dos años en algunas legislaciones se establece un plazo de cinco años y el requisito anterior puede ser omitido cuando se procrean hijos en relación a los derechos y obligaciones que nacen del concubinato se tiene el derecho recíproco a los alimentos los cuales pueden ser obtenidos hasta por un tiempo igual al que duró el concubinato cuando éste concluye también se tienen derechos sucesorios entre los concubinos sin embargo en la mayoría de los códigos civiles o familiares se establece que en caso de que subsista más de un concubino ninguno heredará esto obviamente por cuanto a la sucesión legítima ya que en caso de
1:32 testamento obviamente se respetará la voluntad del testador la presunción de paternidad entre cónyuges cuando la mujer tiene hijos se presume por ley que el bebé es el varón y esta misma presunción en la mayoría de los códigos se prevé también para los concubinos adopción en algunos códigos se prevé la posibilidad de una pareja que vive en concubinato para la adopción sin embargo esto es algo que debe considerarse como excepción ya que para la adopción suele considerarse preferentemente a las parejas casadas aunque por jurisprudencia esta situación es irrelevante ahora bien la figura del concubinato también prevé derechos relacionados a la
2:19 seguridad social tal es el caso que la ley del este ins e incluso en la ley federal del trabajo se prevén derechos para los concubinos tratándose de recepción de indemnizaciones derechos como beneficiarios de servicios médicos e incluso pensiones por viudez a obra bien un tema muy interesante respecto al concubinato en el cual no existe un criterio uniforme que incluso la legislación nacional es diversa es en relación a la existencia o no de un régimen patrimonial para el concubinato el consenso general para esta figura es que no en el concubinato no se rigen las reglas para el patrimonio sin embargo
3:04 existen legislaciones como la de querétaro en las cuales su código civil establece que existe un régimen patrimonial para el concubinato el cual es el de bienes mancomunados dirigiéndose por las reglas de este ahora bien en el semanario judicial de la federación existen tesis aisladas sin embargo las mismas son discordantes en este tema ya que criterios aislados para la ciudad de mexico establece que no existe un derecho a los bienes del concubinato en términos de los regímenes patrimoniales del matrimonio existe otra tesis aislada también muy interesante que establece que los derechos patrimoniales del concubinato pueden liquidarse conforme a las reglas
3:52 de las sociedades civiles por lo que podemos decir que en un litigio podrías tener un 50 por ciento de probabilidades de solicitar los bienes habidos en el concubinato y que esta petición pueda ser favorable aquí la cuestión es no solicitarlo en términos de los regímenes patrimoniales del matrimonio sino hacerlo conforme a las reglas de las sociedades civiles ahora otro tema polémico respecto al concubinato es sobre si existe o no la necesidad de solicitar su disolución una vez terminada la relación ya que también las tesis aisladas que existen no son concordantes por un lado tenemos unas tesis que hablan que no es necesaria la disolución o la determinación judicial
4:39 de la terminación del concubinato pero por otro lado también tenemos criterios que determinan la existencia de una acción personal para la terminación de esta figura a título personal y como criterio propio podría decirte que no ya que al ser una unión de hecho ésta no requiere la declaración de una terminación que sea declarada judicialmente sin embargo este criterio no implica que los derechos y obligaciones remanentes derivados del concubinato no puedan ser peleados como es el caso de los bienes o los hijos que pudieron haberse engendrado ya que estas son obligaciones que subsisten y bueno pues este vídeo sería todo si te
5:25 gustó no olvides dejar tu like comparte el contenido para que más gente lo conozca y lo más importante si aún no estás suscrito suscríbete al canal activando la campana para que youtube te avise cuando un nuevo contenidos sea compartido hasta el próximo vídeo