0:00 pasamos a la segunda pregunta que es la teoría del delito Qué es el delito Ahí es donde ponemos el sistema de filtros inteligente Ya vimos Cómo hay que construir el dique las reglas de construcción ahora vamos a construirlo y a poner el sistema de filtros inteligente para que no pase la mayor irracionalidad del ejercicio del poder punitivo estamos frente a un hecho acontecimiento Queremos saber si ese hecho que tenemos adelante es un delito no es un delito bien la teoría del delito responde a la pregunta que es el
0:47 delito no por especulación no por curiosidad sino que responde justamente para que frente al hecho tengamos un orden de interrogantes y de suces para determinar si eso que tenemos adelante es o no es un delito lo primero delito debe ser una conducta humana no no hay otra no hay otra cosa que pueda ser delito sino una conducta humana de modo que el sustantivo del concepto de delito es conducta un sustantivo al que agregamos ya vamos a ver por qué tres adjetivos típica antijurídica y
1:36 culpable por qué decimos Primero estamos ante una conducta tenemos el sustantivo bien fenómeno este es lo primero que nos preguntamos después vamos a preguntar no está con no cualquier conducta Es delito sino que son algunas conductas que resultan conflictivas si no hay un conflicto si la conducta no genera un conflicto No puede haber un delito porque no hay nada lesionado primero que tenemos es un pragma conflictivo la conducta tiene que abarcar un pragma conflictivo un supuesto de hecho un supuesto de hecho que puede ser legal que puede ser fáctico dec el supuesto de hecho fáctico
2:21 es el que tenemos adelante el legal es donde la ley me dice Ese pragma conflictivo es delito bien eh dónde me dice esto la ley en la parte especial del Código Penal en leyes penales especiales en lo que se llaman tipos penales tipos penales es decir el que mate a otro el que se apodere de una cosa mueble total o parcialmente ajena Esos son los tipos penales me conceptúa un pragma conflictivo un tipo eh un supuesto de hecho legal que aplico al supuesto de hecho concreto que tengo
3:08 adelante e supuesto de hecho fáctico y en consecuencia de esa comparación deduzco que la conducta se adecua al tipo es típica por ser típica resulta violatoria de una norma que está antepuesta al tipo una norma que se deduce del tipo cuando realizo una conducta de hurto realizo el tipo penal me apodero de una cosa mueble total o parcialmente ajena m correcto de El que se apodere de una cosa mueble total o parcialmente ajena será penado con tanto deduzco la norma está
3:55 prohibido apoderarse de una cosa mueble total o parcialmente ajena en realidad yo cumplo el tipo y violo la norma eh lo que se está violando es la norma no el tipo del tipo penal deduzco la norma es una deducción la norma Es una construcción lógica cuidado que la norma es una deducción No empecemos a darle vida a las Norma después las Norma se casan se juntan hay una norma de esto una norma de aquello las normas conviven las Norma tienen dormitorio no no la norma es un ente lógico eh la Norma como el número tres como la imagen de una figura geométrica bueno la norma no tiene entidad real es un ente lógico necesario para
4:40 entender el alcance del tipo pero no empecemos a a darle anticidad a los entes lógicos Esto no es así contidad como hecho desde el mundo no no obstante hay conductas que son pragmas conflictivos que están abarcados por los tipos penales conceptualmente pero que sin embargo se han resuelto en la realidad y entonces la ley en esos casos concede permiso frente a tal conflicto usted tiene permiso para resolverlo de tal manera y si lo resolví de tal manera Está resuelto Bueno listo váyase a su casa acá no tiene nada que hacer eh sujeto me agrede a trompada le doy una trompada Lo siento en el suelo
5:26 Terminamos el asunto listo legítima defensa punto No me venga ar el conflicto se resolvió lo resolvió usted en forma un permiso que yo le daba para resolverlo de esta manera listo causa justificación si no hay ningún permiso la conducta además de ser típica es antijurídica Y por último no basta con que haya una conducta típica y antijurídica necesitamos otro adjetivo más tiene que ser culpable tengo que tener la posibilidad de reprochándole al sujeto decirle bueno vos pudiste hacer otra cosa y sin embargo hiciste esto una conducta típica y antijurídica es un Injusto un Injusto penal el Injusto penal para ser delito tiene que ser reprochable tengo que decirle Bueno
6:12 mira vos Tuviste la posibilidad de hacer otra cosa hiciste esto por supuesto no se lo puedo reprochar aquel que a un loco situación de incapacidad Total no no no puedo si tuviste la posibilidad tu la posibilidad no podía comprender lo que estaba haciendo No solo puedo reprochar aquel que está en un error absolutamente invencible No no tengo la menor idea llego si fuera mujer llego a un país islámico me olvido ponerme Un lío bárbaro bueno mire disculpe nunca este es decir lo que voy haciendo es un una un análisis estratificado
7:01 para llegar a la conclusión de si una conducta es o no es un delito estratificado que decir voy por escalones no primero compruebo que tengo el sustantivo conducta después esta conducta es típica esta conducta está abarcada por un concepto que me prohíbe un pragma este no hay ningún permiso que me diga Bueno usted puede resolver este conflicto de tal manera y se lo resolvió así listo no es antijurídica después se lo puedo reprochar personalmente entonces recién en ese caso si tengo el delito son categorías Pero cuidado lo estratificado no es el delito eh el delito es una única cosa lo estratificado es el
7:48 análisis cuando yo tengo una defino a la cebra como un caballo rallado no es que la cebra sea un caballo más unas rayas no es es mi análisis la cebra la cebra el delito también lo mismo por otra parte estas categorías que estoy manejando eh tipicidad antijuridicidad culpabilidad si son jurídicas pero no dejan de ser categorías que son tomadas de alguna manera de la vida común y corriente de la interrelación y de los valores que manejamos en la vida común y corriente yo creo que a ninguna persona racional se le ocurriría que se puede penar un
8:35 epiléptico en crisis por lo que haya hecho durante la crisis a veces si en una reunión de café llega alguien fulano Qué mal tipo Qué es me engano había salido una infidelidad matrimonial y y la mujer lo Llama a él para ver si había estado con él y lo niega podía haber hecho otra cosa no llega fulano qu hiciste No no es que lo negué en el momento me puse tan nervioso me tragué la prótesis dental no pude hablar Bueno hay conducta claro o dice Bueno no lo que pasa que yo
9:22 no sabía nada me llamó y me preguntó lo vio mi marido no no lo vi bueno error invencible de ti no está abarcado por lo conflictivo porque no tuvo intención de realizar eso o bueno tenía mi suegra y mi mujer al lado no podía mentir estado de necesidad justificante el sujeto dice No yo dije eso porque a m me puso Dios en este mundo para cuidar la fidelidad matrimonials paramos tod y nos vamos loco son categor de vi lo que estamos manejando no no crean que es algo tan esotérico no más esotérica es la elaboración que
10:07 hacemos pero bueno pero en realidad las categorías son categorías que están tomadas de de la vida comú y corriente en alguna medida bien primero el sustantivo tenemos la conducta conducta para dijimos este sustantivo porque tenemos que hacer dar eficacia a un principio básico que se deriva de la Constitución nulo un Crimen Sin conducta no hay delito si no hay una conducta esto es es un principio básico no con delito no puede ser una característica física delito no puede ser una condición personal delito solamente puede ser una
10:56 conducta Bien de dónde derivamos el concepto de conducta del derecho penal no si la ley infraconstitucional fuese la Fuente del concepto de conducta nos habríamos encerrado en la jaula de los Leones porque justamente el concepto de conducta tiene que ser impuesto a la ley infraconstitucional la ley infraconstitucional no me puede decir que el color de los ojos el color de la piel sea conducta no eso no lo puede decir eso no lo puede decir porque la Constitución me dice otra cosa entonces el concepto de conducta lo tengo que ir a buscar básicamente en la constitución
11:41 en el principio nulo un crimen sine conducta eh de conducta humana sí conducta humana por supuesto Entonces el ser humano no es una construcción jurídica algunos se confunden dicen sí es una construcción jurídica porque fíjese no sé cuando está alguien muerto vivo con esta cosa que se complicado últimamente antes el muerto el muerto el cadáver podrido pero ahora no sabemos exactamente entonces resulta que como el límite lo tiene que fijar el derecho el concepto de ser humano me lo da el derecho no pare una cosa que me precise el límite otra cosa que me construya el concepto momento límite es una cosa contenido es otra no
12:28 eh no el concepto de ser humano por imposición del artículo primero de la declaración universal de Derechos Humanos el concepto de ser humano es óntico por qué Porque todo ser humano es persona el concepto de ser humano no me lo define la ley como se le da la gana viene de la realidad un ser humano un ser humano punto eh No hay puede haber una precisión jurídica una limitación jurídica pero el concepto es de carácter óntico e Cómo elaboramos el concepto de conducta hay un concepto óntico de conducta de ser humano s lo tenemos ahora de conducta humana no
13:15 hay no hay porque la conducta humana es un límite de complejidad lo más complejo Que conocemos es la conducta del ser humano no hay ningún concepto de de conducta que sea válido para todas las ciencias universalmente válido no cada ciencia Procura del los datos ticos de la conducta lo que le interesa para su conocimiento la sociología Busca fundamentalmente las cosas interactiva la psicología depende de la escuela un conductista va a buscar conducta manifiesta psicólogo profundo va a buscar aciones inconscientes cada uno del
14:03 dato toma los datos que hacen o que interesan a la construcción del concepto conforme al área óntica que está trabajando de que se ocupa la ciencia en particular selecciona los conceptos elabora su propio concepto de conducta válido para su ámbito de disciplina pero no hay un concepto Universal de conducta haber un concepto óntico de conducta alguien que explique toda la conducta humana eso no existe el derecho penal tiene el mismo derecho que cualquier otra disciplina para seleccionar del dato óntico de la conducta aquello que considera necesario para elaborar su concepto de conducta teniendo en cuenta que la finalidad que persigue al elaborar el concepto de
14:49 conducta es hacer realidad el principio constitucional no hay Crimen Sin conducta n un Crimen Sin conducta en talo le basta tomar de la realidad dos datos fundamentales que son la voluntad y la exteriorización de la voluntad estos dos elementos son necesarios y suficientes para dar vigencia al nul un crimen cine conducta constitucional y excluir los hechos con participación de humanos Sin voluntad por un lado que quedan como puros hechos humanos excluir el pensamiento excluir el sentimiento excluir la disposición
15:35 interna excluir el el deseo no expresado eh en el momento de determinar si hay o no una conducta No me interesan y esto lleva bastantes confusiones como van a ver ustedes Cuando cuando se metan en la discusión doctrinaria No me interesan otros datos de la mundanidad de la conducta es dec la conducta se da siempre en un magma fenoménico no uno está en determinado lugar en el espacio el tiempo se viste de determinada manera es hay luz o no hay
16:22 luz fin infinidad la conducta nunca se da en un vacío absoluto sino que se da en un mundo lleno lleno entonces muchos se preguntan Bueno pero el resultado es algo que en el delito lo tenemos que ver junto con la conducta porque toda conducta que sea delito necesita un resultado la conducta tiene miles de resultados miles antes de tener el tipo yo no sé qué es lo que le interesa al derecho penal Claro que todo forma parte de la conducta por eso la conducta es sust y los demás son adjetivos pero para determinar que hay conducta No necesito tener en cuenta el resultado porque no sé cuál de los miles de resultado que tiene una conducta que son absolutamente
17:09 imprevisibles no eso no hay un magma mundano eso hasta que no tenga el tipo que me diga no mire a mí me interesa para saber si hay un pragma conflictivo A qué hora fue De qué modo Por qué medio Cuál era el vínculo con el otro eso le interesa eso lo puedo saber recién cuando llego al al requisito a establecer el adjetivo de tipicidad antes no no lo sé No lo sé eh los datos reales no son estos datos no son relevantes para el concepto mismo de conducta elaborado para realizar para materializar el nulo un crimen sine
17:54 conducta eso está claro eh ausencia de conducta hay cuando tenemos lo no exteriorizado lo no exteriorizado pueden ser disposiciones internas del ánimo pensamiento hay un principio Romano tradicional catit el pensamiento no puede delinquir las manifestaciones son las manifestaciones de deseos internos Sí claro que pueden ser punibles las manifestaciones Sí pero el deseo la disposición interna el pensamiento no pensamiento y lo interno
18:40 lo podemos o bien saber por manifestación o bien inferirlo lo que está prohibido es inferirlo la manifestación claro yo puedo odiar a un sujeto está prohibido que me condenen por inferir que odio al sujeto pero si manifiesto mi odio al sujeto rompiéndole la cabeza no yo lo puse de manifiesto claro este eso es otra cosa lo que no se puede hacer es inferir disposiciones internas pensamiento etcétera no hay conducta cuando se trata de puros hechos humanos Es decir de intervención de un ser humano Sin voluntad la intervención de un ser humano Sin voluntad puede darse en dos hipótesis una que no tenga capacidad
19:27 humana de voluntad que el sujeto momentáneamente o permanentemente no tenga capacidad humana de voluntad no tiene capacidad humana de voluntad un oligofrénico profundo por ejemplo la tiene eh si hace movimiento una capacidad no tiene capacidad más claramente no tiene capacidad humana de voluntad es involuntabilidad no confundamos la involuntabilidad la incapacidad humana de realizar conducta la incapacidad humana de voluntad no lo vayamos a confundir con la incapacidad psíquica de culpabilidad que es la inimputabilidad para que haya incapacidad de conducta
20:15 incapacidad de voluntad involuntabilidad lo que debe haber es inconsciencia privación de la consciencia un estado de coma un estado de crisis eh epiléptica eh de Gran mal no hay conciencia una desconexión plum se cortó la la conexión eléctrica y hasta que no se le restablece el sujeto está inconsciente privado de conciencia eh la la inimputabilidad Es una perturbación de la consciencia hay una conciencia funcionando a nivel perturbado acá directamente no hay conciencia la otra eh la otra circunstancia por la cual puede no haber conducta porque queda reducida Un mero hecho humano en que interviene un ser
21:01 humano pero Sin voluntad es la llamada fuerza física Irresistible que puede ser interna o puede ser externa fuerza física Irresistible interna puede ser una parálisis histérica el sujeto de pronto se paraliza enmudece en fin este hay una incapacidad de conducta por una fuerza física Irresistible interna puede su cuerpo no respe a la manifestación de voluntad puede haber una fuerza física Irresistible externa que es cuando el sujeto actúa como una masa mecánica no no no este estoy parado delante de una
21:46 vidriera viene una multitud me empuja contra la vidriera rompo el cristal de la vidriera me meto adentro un desastre no hice nada no tuve voluntad de nada simplemente me llevo una fuerza coloco ahí este estoy en un balcón me empujan me caigo lesiono a un sujeto que está sentado abajo eh fuerza física Irresistible de carácter externo eh Hay una incapacidad de acción o de conducta eh que es muy discutida en el último tiempo que es la de las personas jurídicas la persona jurídica puede realizar una
22:32 acción en realidad la persona jurídica es incapaz de acción si nos atenemos es una vieja discusión que viene de de la doctrina alemana del siglo XIX la teoría de la realidad la teoría de la ficción el derecho penal rechaza la teoría de la realidad de la persona jurídica por la esencia el derecho penal no la puede admitir toda teoría real de la persona jurídica es una teoría organicista empieza a hablar de que el cerebro está acá el otro los brazos están en otro lado no la persona jurídica es incapaz de realización de conducta esto no implica esto no implica que los directivos de la persona
23:18 jurídica realicen conductas y sean responsables penalmente por supuesto tampoco implica impedirle al juez penal que pueda tomar medidas de carácter administrativo al lado de las penas respecto de la persona jurídica suspenderla intervenirla disolverla pero tienen son medidas de carácter administrativo siempre no son medidas de carácter penal se las puede rodear de garantías penales Sí también se le puede rodear de garantías penales pero En definitiva no estamos hablando de derecho penal ni tenemos que alterar todos los principios del derecho penal para hablar de responsabilidad penal de de persona jurídica cuando lo que estamos haciendo es aplicarle sanciones de carácter administrativo y en eso
24:04 estamos resolviendo una mera cuestión de competencia del juez penal o de alcance de la competencia del juez penal Cuáles son las consecuencias de decir que una que en el delito no falta el sustantivo directamente Por qué no no suprimimos este concepto previo de sustantivo y nos vamos directamente al tipo bueno las consecuencias son notorias no voy a señalar todas después en el desarrollo ustedes van a ver que van a ir entendiendo algunas de estas más no por ejemplo contra un puro hecho humano no puede ejercerse la legítima defensa sino solo el estado de necesidad por qué Porque no es una agresión ilegítima la que estoy recibiendo por parte de la persona con contra la cual
24:50 me defiendo Entonces lo único que puedo hacer Sí si me viene alguien encima que me lo empuja otro puedo en estado de necesidad para ar un mal para mí causarle un mal menor pero no puedo defenderme con la misma amplitud de la legítima defensa que no hay proporción en principio entre la acción agresiva y la acción defensiva e quien a quien este usa a una persona que no realiza conducta eh es autor directo no es autor mediato de me cargo un sujeto y se lo tiro encima a otro soy autor del hecho es con la misma manera pero de la misma manera que si emplease un martillo O si le tiras una bolsa cargada de ladrillos lo
25:36 mismo eh Hay tipos que exigen intervención de dos tres más personas etcétera tipos plurisubjetivos en el caso de los tipos plurisubjetivos no puedo contar como una intervención más la de una persona que no realiza conducta es decir eso tengo que contarla de las personas que realiza conductas puede haber alguna duda respecto de la capacidad psíquica en algunos estados el sueño el hipnotismo etcétera la persona realiza conducta o no realiza conducta eh Hay discusiones científicas discusiones de neurólogos etcétera y puede sembrarse una verdadera duda penal es una cuestión de hecho en cada caso Yo
26:24 creo que hay que resolverlo Y si hay una situación de duda tiene que funcionar el indubio prreo en la duda tengo que estar lo más favorable al sujeto y lo más favorable al sujeto es considerar que en esos casos no hay conducta directamente pasamos al concepto de tipicidad es decir ya tenemos el sustantivo conducta el primer adjetivo la conducta típica realmente la palabra tipo es una traducción convencional que se ha hecho del alemán pero eh realmente el la palabra originaria alemá es tatbestand y la traducción literal sería supuesto de hecho naturalmente que en castellano decir supuesto de hecho supuestos didad de hecho etcétera es una cosa Absurda se
27:11 ha traducido esto por tipo pero en realidad al traducirlo de esta manera pierde un poco el sentido originario en alemán se habla de supuesto de hecho fáctico y de supuesto de hecho legal supuesto de hecho fáctico es lo que está en mundo tengo un sujeto con un puñal clavado muerto etcétera o una conducta un sujeto del clav puñal por supuesto mató sujeto está muerto tengo eso adelante supuesto de hecho fáctico el supuesto de hecho legal es la fórmula que tengo en el artículo 79 el que matare a otro será penado con ot 25 años supuesto de hecho legal el tipo que Nosotros llamamos está en la ley supuesto de hecho fáctico
27:59 no podemos hablar de tipo fáctico en castellano porque tipo un concepto ejemplar por eso les digo que la traducción es un poco complicada pero distingamos el hecho del mundo y el supuesto decho legal decir el tipo que está en la ley una cosa pertenece al mundo la otra pertenece al código penal bien lo que tenemos que ver es que el pragma conflictivo ahora voy a decir que es el pragma conflictivo que me está definiendo la ley abarque el supuesto hecho fáctico que tengo en el mundo pragma conflictivo es la conducta más el
28:45 resultado básicamente resultado como dije al analizar la conducta una tiene miles de resultados hay un resultado que le interesa al tipo ese Recién me lo individualiza el tipo entonces S Cuál de los resultados de la conducta interesan pragma conflictivo es fundamentalmente conducta más resultado es decir conducta bien ante todo conducta Esto indica que el derecho penal es derecho penal de acto como dije hace un rato señalé que ahí aparecía algo raro sí efectivamente en tanto que el derecho penal es de acto el poder punitivo tiende siempre a
29:31 ser de autor por la Inevitable selectividad eh esfuerzo del derecho penal es mantener el derecho penal como derecho penal de acto inevitablemente el poder punitivo tiende a convertirlo en función de la selectividad en de autor Para qué sirve el tipo penal Qué funciones cumple esa conceptuación del pragma que está en la ley cumple dos funciones por un lado es Claro que habilita poder punitivo Pero por otro lado es lo que nos sirve para contener el ejercicio del poder punitivo sin tipo penal el poder punitivo se aplica A
30:22 discreción es decir cuando se elimina la tipicidad legal como ha sucedido en algunos regímenes políticos como el derecho penal nacional socialista el derecho penal de China popular Vietnam en algún momento en todos esos casos nos encontramos con que desaparece el el tipo penal Y entonces el juez procede por analogía a definir las conductas punibles el tipo por analogía con otro tipo hay un famoso caso de de pena en el estado estalinista
31:08 donde se dijo bueno en fin la la práctica ciertas prácticas religiosas este de eh están prohibidas etcétera porque implican lesiones etcétera bueno como Bueno pero no tenemos un tipo penal Ah bueno no tenemos un tipo penal analógicamente aplicamos el de aborto la locura este Pero bueno la construcción del tipo penal no es exactamente lo que dice el tipo pero es algo parecido el derecho penal sin tipo penal se convierte en un derecho penal de autor es una búsqueda del enemigo y en La Búsqueda del enemigo el juez deja de ser juez y se convierte en policía Entonces no hay no hay policías
31:54 no hay jueces Hay policías con nombre de jueces y y directamente no hay poder de contención porque se le dice al juez mire usted en función policial busque al enemigo y si no tiene el tipo penal que yo le doy use fabrique otro más o menos parecido esto en nuestro derecho no no tiene ninguna vigencia no puede tener ningún valor de modo que nosotros tenemos sistema de tipos legales no tenemos sistema de tipo y Por ende podemos entender que el tipo es la tipo legal es la fórmula legal necesaria tanto para habilitar el ejercicio formal del poder punitivo como
32:41 para también contenerlo mediante la limitación valorativa del campo de lo prohibido limitación valorativa significa lo siguiente no nos estamos al el momento de tener que establecer la característica de tipicidad la característica típica de una conducta no los limitamos a una exégesis no es que estemos analizando el tipo gramaticalmente y ahí nos quedemos si nos quedá demos con el análisis gramatical de los tipos diríamos cada patroci dades que no tendrían límite no eh No es un análisis valorativo es una interpretación jurídica que se hace del tipo para aplicarlo al caso concreto aquí en el tipo tenemos
33:28 ahí sí los datos ticos que pertenecían al magma mundano a lo fenoménico de la conducta y ahí sabemos Cuáles de estos datos son los que nos interesan el resto permanece sabemos que toda conducta se da en un espacio compacto no estos datos ticos pueden ser ya vamos a verlo después hay toda una clasifica los tipos penales en relación con los datos ticos que interesan a la tipicidad pero la interpretación de los tipos y por eso les recordaba hace un momento que no puede ser meramente exegética es casi una unfin es casi
34:15 una una actividad que no tiene fin que hay que estar actualizándolo permanentemente no es que el tipo quedó escrito de una vez para siempre y siempre tiene el mismo alcance prohibitivo por eso que en la definición decimos que es la determinación valorativa del alcance de lo prohibido hay circunstancias tecnológicas que van mudando con el tiempo y hay circunstancias de carácter normativo que van mudando con el tiempo y la misma fórmula legal puede tener uno u otro alcance prohibitivo según las circunstancias no piensen ustedes que bueno las fórmulas de nuestro Código Penal provienen de la época del tranvía caballo y desde Entonces hasta el avión ha pasado Bueno
35:01 un un largo proceso de transformación del transporte claro eh piensen ustedes que hemos incorporado tratados internacionales de Derechos Humanos a la Constitución son datos normativos que pueden precisar limitar ampliar el alcance de los tipos penales eso es inevitable es decir el orden jurídico es un conjunto y en ese conjunto del orden jurídico cualquier parte puede repercutir sobre otra parte del orden jurídico y los tipos penales básicamente bueno son parte de la legislación son parte del orden jurídico de modo que datos de modo que siempre tenemos que
35:46 estar retroalimentando la sea con datos jurídicos o con datos fácticos siempre tenemos que estar reación de los tipos penales bien el tipo penal es una fórmula con la cual el el legislador señala un pragma conflictivo para señalar el pragma conflictivo puede optar entre distintas técnicas una es señalarlo en razón de que el resultado se produce por la voluntad del sujeto dirigida a la producción del resultado finalidad de esa voluntad el
36:32 contenido final de esa voluntad se dirige a la producción del resultado en ese caso decimos que tenemos tipos dolosos puede prohibir sin tomar en cuenta el fin sino poniendo el acento sobre el modo de seleccionar los medios para alcanzar el fin el modo defectuoso respecto de un parámetro que le marca un deber de Cuidado usted puede realizar cualquier conducta que tenga un fin lícito pero al realizar una conducta con fin lícito lo que tiene que tener cuidado es que seleccione los medios en forma tal que no Viole un deber elemental de Cuidado capaz de lesionar a un tercero Entonces tenemos los tipos culposos es decir a mí
37:21 no se me prohíbe manejar no maneje su auto Solo que vaya atento a los semáforos y a las personas que se cruzan adelante no es que yo tenga el fin de matar a alguien sino que lesionar a alguien sino que donde se me pone el acento es que al seleccionar el medio la forma en que yo estaba manejando la forma en que estaba conduciendo el vehículo lo hice en violación de un deber de cuidado y eso causó bien jurídico un tercero ahora bien Entonces estos de estos dos casos tipos dolosos tipos culposos en estos dos casos eh la técnica que adopta el legislador sería la de describir la conducta o tratar de asir la conducta prohibida en el
38:09 concepto bien hay otra técnica que también adopta el legislador que es cuando en lugar de individualizar la conducta prohibida me individualiza la conducta de vida y me dice todo lo que haga diferente de esto en esta circunstancia Ese es el concepto de lo prohibido por el tipo si encuentra una persona herida amenazada de un peligro cualquiera entonces tiene que prestarle asistencia si encuentra una persona herida amenazado en peligro cualquiera etcétera y no le presta asistencia pudiendo hacerlo esa es justamente la conducta de vida en lugar de prestarle asistencia usted se dedicó a eh recitar los versos
38:58 del Martín fierro Esa es la conducta prohibida Por qué Porque en esa circunstancia lo que tenía que hacer es esto es decir describo la conducta la conducta prohibida en el tipo activo en el tipo omisivo describo la conducta de vida y las prohibidas son cualquier otra que en esa circunstancia sea distinta de la debida las dos formas de tipo se pueden este combinar y tengo tipos dolosos activos omisivos tengo tipos culposos activos y omisivos a la hora de analizar el tipo entre estos modelos entre estas distintas técnicas legislativas de prohibición que En definitiva se traducen en distintas estructuras
39:44 típicas básicas dolosa culposa activa omisiva normalmente el análisis o la exposición de los caracteres del tipo se comienza haciendo por el tipo activo doloso no solo porque la mayoría de los tipos de la ley penal son tipos activos dolosos sino porque también hay otros factores que que porque el tipo activo doloso es más complejo el tipo activo doloso es el que tiene más elementos el tipo activo doloso es el que tiene más elementos de carácter subjetivo eh En fin por todas estas razones didácticamente se prefiere comenzar la
40:31 exposición de la tipicidad exponiendo la estructura del tipo activo doloso el tipo activo doloso en principio tiene requerimientos de carácter objetivo y requerimientos de carácter subjetivo si el tipo doloso es la conducta que produce pero en ese caso ese resultado tiene que estar abarcado por el querer de la conducta bueno por un lado tengo básicamente la mutación del mundo que me exige el tipo y por otro lado tengo el requisito subjetivo de querer el resultado que me exige el tipo
41:17 Esto hace que estos dos aspectos se clasifiquen en tipo objetivo y tipo subjetivo se comienza el análisis por el lado del tipo objetivo Por qué se comienza el análisis por el lado del tipo objetivo Bueno si no tengo pragma conflictivo para qué voy a ver cuál era la voluntad del sujeto obviamente no lo primero que tengo que ver es si hay un pragma conflictivo lo cual me requiere a su vez dos preguntas dentro del tipo objetivo una pregunta es hay pragma tipo objetivo sistemático me
42:04 contesta hay pragma o no hay pragma la segunda pregunta es el pragma que hay es conflictivo segunda conforme estas dos preguntas tengo el tipo doloso activo tengo tipo objetivo tipo subjetivo dentro del tipo objetivo tengo una pregunta que me dice hay pragma la respuesta a esta pregunta la llamo tipo objetivo sistemático segunda pregunta dentro del tipo objetivo el pragma es conflictivo tipo objetivo conglobante bien el tipo objetivo
42:53 eh sistemático eh requiere una cantidad de elementos primero que la la exteriorización de la conducta sea la que está en el tipo que haya un resultado por resultado entendemos una mutación en el mundo algunos hablan de resultado físico yo prefiero no hablar de resultado físico Porque si se habla resultado físico un resultado jurídico no guarda mutación del mundo un resultado siempre físico entre esa conducta y el resultado tiene que haber un nexo causal Sí si no hay nexo causal evidentemente tampoco tengo pragma
43:41 eh esa ese nexo causal no basta para que yo le impute como propia la conducta al sujeto sino que tengo que tener la posibilidad de imputársele como propia si no no tengo por más que haya causado el resultado no tengo eh No tengo tipo sistemático y los otros elementos fenoménicos que incorpora que incorpore el tipo según las calidades del tipo alguno les podrá llamar la atención que hable de que siempre existe un resultado cuando se han oído algo de derecho penal o algunos autores hablan de delitos de resultado y delitos de mera conducta
44:28 en realidad no hay delito que no tenga resultado en cuanto a una mutación del mundo físico si no pasa algo en el mundo no puede haber un delito lo que sucede que hay tipos que individualizan el resultado el resultado solo puede ser tal cosa si el homicidio tiene que haber un muerto Claro en tanto que otros tipos no otros tipos dicen cualquiera sea la mutación del mundo con tal que esta afecte lesione el bien jurídico el delito de inj por ejemplo bueno puede ser por carta puede ser verbalmente puede ser en un impreso puede ser en un medio masivo algo pasa en el mundo claro Hay ondas sonoras que llegan al oído del otro etcétera bueno cualquiera sea el efecto
45:14 el resultado la mutación del mundo con tal que esto en concreto sí afecte el bien jurídico hay otros tipos que emplean verbos el verbo es el la palabra clave del tipo porque el verbo es lo que nos individualiza la conducta gramaticalmente el verbo es eh la palabra de actividad no eh hay otros tipos penales en que el verbo que que usan implica el resultado cuando se habla de tener acceso tener acceso carnal significa que está penetrando que está dentro que está entrando el en el verbo está el resultado no es que la violación no tenga resultado sino pregúntenle a la víctima eh No lo que pasa que el resultado está implícito en el propio verbo eso es lo que sucede
46:01 pero no hay ningún tipo penal que no exija una cierta mutación del mundo sea que la individual sea que la implique como en este último caso o sea que diga mire cualquiera sea la mutación del mundo con tal que afecte el bien jurídico esa mutación del mundo tiene que estar unida a la conducta por una causalidad una causación bien esa causación tiene que ser física una causalidad de tipo físico y ahí Tenemos que tener en cuenta dos cosas Una cosa es la causalidad que es un proceso ciego continuo físico otra cosa es la explicación pensante de la causalidad ahí nos podemos
46:47 equivocar indiscutiblemente los los perros de pavlov creían que el timbre era la causa de la comida bueno También nosotros hemos incurrido muchas veces en es error y naturalmente la ciencia ha incurrido tantas veces en ese error son errores de explicación de la causalidad pero no errores de la causalidad la causalidad un proceso físico bien eh Cómo establecemos la presencia del nexo de causalidad en el tipo objetivo sistemático muchas veces se intentó limitar la causalidad antiguamente establecer categorías de causas es es absurdo es un método que no no da ningún resultado práctico
47:33 eh la causalidad se tiene que establecer conforme a la única regla de la causalidad que es la regla de la condicio sinequanon si si suprimo imaginariamente un hecho y con eso me desaparece el resultado si imaginariamente suprimo la conducta y me desaparece el resultado es que hay causalidad física esto eh es la fórmula de la condicio sine cuón Por supuesto que esta no es la fórmula de la imputación de la obra como propia No eso un absurdo es un requisito del tipo objetivo sistemático nada más un requisito elemental del tipo objetivo
48:20 sistemático Lo que pasa que esta fórmula quizá tenga algunos inconvenientes de carácter práctico a ve para resolver algunas hipótesis no hay una forma una fórmula de la condicio sinequanon corregida que dice si diversas condiciones pueden ser mentalmente suprimidas imaginariamente en forma alternativa sin que por ello desaparezca el resultado pero no pueden ser suprimidas en forma acumulativa entonces cada una de ellas es causa del resultado es decir si yo le doy una dosis de veneno a un sujeto que no es mortal pero no sé qu otro le está dando otra dosis de veneno que tampoco
49:06 es mortal y no puedo suprimir conjuntamente las dos dosis Porque si suprimo conjun es decir si suprimo conjuntamente las dos dosis este me desaparece el resultado pero acumulativamente lo produce estoy hablando de una condición sinec eh insisto causación es una cosa después vamos a ver lo que es la atribución del hecho como propio como otra exigencia del tipo objetivo sistemático el tipo objetivo sistemático se compone además con todos los otros elementos que el tipo me requiere cada tipo puede requerir
49:52 del del magma mundano no de la de lo fenoménico eh Hay infinidad de razones hay clasificaciones de los tipos que provienen justamente de estas exigencias que tienen los distintos tipos esto ha dado lugar a algo que se llama la parte la parte general de la parte especial Bueno la parte general de la parte especial la parte general del derecho penal Pero bueno son Criterios de clasificación de los tipos en razón de exigencia coyunturales de cada tipo hay Tipos así se habla de tipos de formulación casuísticos circunstanciados y tipos de formulación
50:38 libres según que contengan referencias fenoménicas a la conducta circunstancia de tiempo lugar modo ocasión medio etcétera tipos unisubsistentes y plurisubsistentes según que la conducta no pueda dividirse en actos parciales o que pueda dividirse en varios actos parciales eh tipos independientes y subordinados según que el concepto de tipo esté completo en el mismo tipo o que tenga que remitirse a otro tipo tipos instantáneos y permanentes o continuos según que tengan un momento consumativo o que tengan un momento consumativo a partir del cual se genera
51:23 un estado consumativo que se mantiene en el tiempo el secuestro por ejemplo que sostiene el autor en el tiempo no tenemos que confundir con eh tipos de resultado permanent es otra cosa el más permanente todos los delitos el homicidio naturalmente porque el sujeto no va a resucitar este pero no es un delito permanente porque no es un estado que lo esté sosteniendo el sujeto activo en el secuestro el estado consumativo lo sostiene el sujeto activo en el tiempo eh delicta propria Y delicta comunia la delicta propia es aquella que requiere son aquellos tipos que requieren eh características particulares en el sujeto activo que sea el padre que sea el cónyuge etcétera que sea funcionario público y delicta comunia aquella que la
52:11 puede cometer cualquiera homicidio simple cometer cualquiera el hurto lo puede cometer cualquiera etcétera tipos básicos y tipos calificados agravados o tipos privilegiados tipo básico es aquel hurto simple eh tipo calificado agravado el hurto el hurto calificado la vigiato por ejemplo el hurto campestre tipos privilegiados hay pocos en nuestro código nuestro código tiene muy pocos tipos atenuados hay algo en la extorsión hay algunos pero son muy pocos porque Rodolfo Moreno había tenido una prudencia muy grande puso mínimo bajos
52:57 con lo cual se cargó todos los tipos privilegiados de la legislación penal comparada de su tiempo ahora como nuestro inteligente legislador fue subiendo todos los mínimos Ahora nos encontramos con que no tenemos tipos privilegiados y tenemos mínimos altos Pero bueno incoherencias legislativas bien dejé hace un momento abierta una condición del tipo objetivo sistemático no hay un espacio conflictivo que es lo que espacio conflictivo digo no hay no hay pragma si el resultado no se le puede imputar como propio al sujeto activo es decir no hay
53:44 pragma si no tengo un autor o no tengo un cómplice no hay pragma si no tengo un agente y para tener un agente debo poder imputarle ese resultado a la gente y no con la causación con la mera causación no tengo límite No creo que era binding que decía con la mera causación le vamos a imputar al al carpintero El adulterio el carpintero que hizo la cama y si no En definitiva sería ad y Eva o el mono no sé Pero serían responsabl todos los delitos no la imputación no puede basarse hay una condición Que es causación Sí pero la el criterio
54:31 imputativa cuá existe un autor existe un autor cuando existe un dominio del hecho y para que exista un dominio del hecho tiene que existir una posibilidad de dominio del hecho eh dominio del hecho es que yo tenga la rienda el señorío del hecho que en cualquier momento que yo o interrumpa mi conducta El hecho se pare es decir dominio del hecho es el que tiene en la mano el Sí y el como del hecho y para tener en la mano el Sí el como del hecho tengo que averiguar si hubo dolo Claro pero antes de averiguar si hubo dolo tengo que saber si el hecho era dominable si no era dominable para qué me voy a preguntar si el sujeto tuvo
55:17 El dominio del hecho Nadie puede dominar algo que no es dominable bien eh dominaba en el tipo objetivo si hay dominio lo veremos en el subjetivo per tiene que estar la el aspecto subjetivo pero dominaba está en el aspecto objetivo un hecho que no es dominable un hecho que no es dominable por qué Porque en el actual estado de la ciencia y de la técnica nadie lo puede dominar no puedo dominar la lluvia no puedo dominar la caída los rayos no no puedo dominar eh puedo tomar precauciones pero no dominarlo puedo provocar una cosa provocar la otra en ese caso Nadie puede
56:03 dominar el hecho el hecho directamente no es dominable y Por ende Me está faltando la tipicidad objetiva sistemática el famoso ejemplo que se pone siempre el sujeto que manda al tío al medio de la tormenta para ver si lo mata un rayo y lo hereda Y entonces dice Andá Andá que con el agua de lluvia te hace bien hace crecer el pelo y lo manda al monte Eh bueno no hay no hay no hay dominaba no hay posibilidad de dominar el hecho es un deseo que tiene el sujeto el sujeto no está dominando el hecho si lo mata un rayo por una casualidad pero no es porque esté dominando el hecho Eh hay otros hechos que son domina pero
56:49 cuya dominaba requiere en el sujeto activo c conocimientos cierto entrenamiento sin los cuales es imposible que el hecho sea nunca dominado estos conocimientos este entrenamiento son características objetivas del sujeto activo cuidado características objetivas que yo sea ingeniero que yo sea biólogo que yo sea médico que tenga porende los conocimientos del ingeniero del biólogo del Médico es un dato objetivo después los subjetivos ver si yo usé esos conocimientos es otra
57:36 cosa pero que los tenga si los tengo y el fenómeno es dominable con esos conocimientos perfecto Si no los tengo tengo una computadora y la la señora que limpia y es analfabeta me tira café arriba de la computadora y no s lo que hace por casualidad me metí en la en la computadora de la NASA eso no es dominable no es dominable porque a la persona le están faltando los conocimientos el entrenamiento básico para hacer eso pero claro dominaba es la característica del autor
58:23 no tengo delito no tengo tipo objetivo sistemático si no tengo autor con la con la dominaba imputar al sujeto y entonces tengo un autor Pero y el partícipe el partícipe no tiene dominio del hecho justamente por eso es partícipe no es autor aquí creo que el esfuerzo doctrinario que tenemos que hacer para limitar El ejercicio del poder punitivo para acotar nos obliga a tomar en cuenta otro criterio y en este caso creo que de los varios criterios que ofrece la dogmática contemporánea creo que es bueno relevar el criterio del aporte no banal es decir
59:08 es partícipe aquel que hace un aporte no banal aporte banal es un aporte irrelevante e intercambiable que lo puede dar cualquiera aporte banal Es que soy el taxista se sube un sujeto al a mi taxi me dice lléveme a la esquina de tal calle con tal calle en el viaje me dice yo voy a saltar el banco que está en esa esquina Ah sí Qué cosa bueno llegue me paga bajes haga lo que quiera no tengo nada que ver ese es el aporte banal aporte banal es si tengo una una venta de de una ferretería Viene un señor me pide un cuchillo le vendo el cuchillo í porque con esto voy a matar a mi suegra bueno qu quiere que le haga un problema suyo este tengo una panadería
59:54 viene 1 kil de pan dice no con esto voy envenenar a toda la familia problema suyo eh Ahora la banalidad del aporte cuidado que eh No se puede juzgar por roles fijos la banalidad del aporte es dinámica de la dinámica deduzco si un aporte es banal o no banal Si tengo la ferretería delante de la ferretería una tremenda gresca y viene un sujeto a comprarme el cuchillo en ese momento y le vendo el cuchillo mi aporte deja de ser banal cuidado este la banalidad o no banalidad de los aportes y de los roles depende de circunstancias que son cambiantes y que deben analizarse en cada caso según la coyuntura fáctica de de la situación
1:00:42 particular e los roles es decir los roles son dinámicos esto es el tipo objetivo sistemático que me dice hay una espacio donde puede haber un conflicto bien pero el tipo objetivo no se conforma con el tipo objetivo sistemático sino que el tipo objetivo requiere decir un pragma conflictivo hasta acá le digo hay un pragma que puede ser conflictivo por qué porque estuve analizando esto a la luz del tipo aislado del tipo penal tal cual lo bajo de la ley sí pero aislado
1:01:27 para desentrañar el alcance prohibitivo el verdadero alcance prohibitivo del tipo penal no me basta con analizarlo en forma aislada necesito considerar al tipo conglobada en la totalidad del orden normativo el tipo del tipo deduzco una norma la norma me prohíbe algo sí pero esa Norma no está aislada forma parte de todo un orden normativo ese orden normativo es el que me dice hay lesividad o no hay lesividad Y a partir de que haya no lesividad tengo un conflicto o no tengo un conflicto ese orden normativo me indica
1:02:13 la necesidad de que yo investigue en el caso concreto Si hay un bien jurídico afectado Y si hay un bien jurídico afectado hay conflicto Okay Eh como dije hace un buen rato eh el principio de ofensividad o de lesividad en nuestro derecho positivo se deduce claramente y está expresamente exigido por el artículo 19 de la Constitución nacional eh la ofensividad es el eje del tipo objetivo conglobante la la Norma que se deduce del
1:03:00 tipo cumple una función valorante y cumple una función determinante se dirige a un sujeto para determinar la conducta es cierto pero también se dirige a los que interpretamos el tipo para valorar la conducta no es que haya una norma determinante una norma valorante no hay una norma que tiene dos funciones una es la determinante al ciudadano no mates y otra es la valorante que es la que nos atañe porque es aquella cuyo alcance prohibitivo tenemos que determinar esa Norma prohíbe afectar
1:03:47 determinado bien jurídico ahora Qué es un bien jurídico Qué es un bien jurídico un bien jurídico es una relación de disponibilidad que tengo con determinados objetos la vida el honor etcétera No es que no los pueda lesionar yo puedo disponer lo que no se me puede hacer es lesionarme mi posibilidad de disponer por esencia el bien jurídico es disposición disponibilidad mi relación es una relación de disponibilidad yo dispongo de mi honor si yo quiero y hacer una confesión pública de pecado la hago nadie me lo puede prohibir lo que no pueden hacerme es imput arme conductas
1:04:33 deshonrosas un tercero eso es otra cosa eh claro pu Bueno pero cómo bienes jurídicos disponible Entonces el estado es disponible La vida es disponible vist un momento esto porque generalmente se habla de que hay bienes jurídicos disponibles y no disponibles no la esencia del bien jurídico es la disponibilidad Qué se entiende por disponibilidad en un estado social de derecho se entiende posibilidad de uso utilizar utilizar el objeto para autorrealizara lo que elegimos ser dentro del espacio democrático del estado bien eh y estamos usando al Estado Sí claro
1:05:21 que lo estamos usando por supuesto una cierta seguridad de que no va a entrar nadie con una trador a matarnos sí usamos el estado todos los días estamos usando claro eh si en el estado carecerían de una cantidad de garantías elementales seguridades etcétera casi toda nuestra actividad se hacen uso de algo que nos da el estado básicamente de la garantía de que no nos matan todas esas cosas Bueno este eh Bueno pero entonces si la vida y la vida la uso a lo largo de toda la vida eh si ustedes vienen a la Facultad a estudiar están empleando un pedazo de vida y s
1:06:08 eh pero claro Entonces si resuelvo disolver el estado bueno mire no no hablemos hablemos en serio no naturalmente de la vida y del Estado depende la existencia de todos los bienes jurídicos ahora el bien jurídico este que tiene estar afectado por el hecho de que la conducta tenga que lesionar ese bien jurídico significa que está tutelado momento momento momento bien jurídico penalmente tutelado no hay ningún bien jurídico penalmente tutelado el bien jurídico por el hecho de ser jurídico está tutelado por el derecho el derecho penal no inventa ningún bien jurídico nunca inventó un bien jurídico no hay bienes jurídicos
1:06:54 inventados por el derecho penal lo recibe el derecho penal como bien jurídico Por ende ya está tutelado por el orden jurídico claramente lo único que el tipo penal hace es exigir la lesión a un bien jurídico Lo que pasa que siempre hay una alquimia rara en esto hay una perversión del discurso penal y un límite de garantía como es la afectación del bien jurídico se convierte en una causa de legitimación entonces del principio de que no hay conducta típica sin afectación de bien jurídico se pasa al principio de que donde hay una afectación de bien jurídico tiene que haber una conducta típica lo cual es completamente absurdo el bien jurídico es bien jurídico y por
1:07:41 eso está tutelado está tutelado por el derecho eh la ley penal no le agrega ni le quita absolutamente nada no hay ningún bien jurídico inventado por el derecho penal el derecho penal es sancionador no es tivo no inventa bienes jurídicos todos los bienes jurídicos son tales a lo largo en función de todo el orden jurídico no del derecho penal e la se puede erigir la moral en bien jurídico No justamente en función del artículo 19 no se puede no se puede Por las razones que dije
1:08:27 antes porque el artículo 19 columna es Pilar central de jurídico de nuestra Constitución es lo que nos da la Pauta de que todo nuestro derecho es intrascendente de la persona humana de que no podemos poner el derecho argentino al servicio de ningún ídolo transpersonal por esa razón no se puede la moral privada me refiero bueno la llamada moral pública sí un sentimiento pudor público etcétera Pero la moral privada no De ninguna manera de ninguna manera eh yo puedo poner un cartel en la calle diciendo o invitar a mi vecino a decirle mire vea venga señor traiga factura y
1:09:14 mate y vamos así viene usted a ver lo que yo hago en la cama con mi mujer tengo todo el derecho a hacerlo y el vecino a venir lo que no puedo hacer por muy santo que sea el matrimonio como decía carrara es sacar la cama a la calle no eso no pero si otro quiere venir a ver un problema mío y de él nada más problema eh es imposible que ahí se meta el este el señor estado bien jurídico que tiene que estar afectado afectado Qué significa afectado por lesión es decir interrumpida la relación de disponibilidad o afectado por peligro peligro que eh se ha intentado clasificar en peligro
1:09:59 concreto y peligro abstracto hay muchas maneras de tratar de destruir el concepto de afectación del bien jurídico como límite contentor del del Poder punitivo del Estado uno de ellos ha sido inventar el peligro abstracto el peligro es Peligro punto si no hay peligro no hay peligro pero se ha dicho no porque hay tipos que presumen el peligro si presume el peligro un tipo y es una presunción yuris de yure una presunción significa que se da por cierto algo que no es cierto o que en algunos casos No es cierto Y entonces si en algunos caso no es cierto que haya peligro quiere decir
1:10:44 que la pretensión de que hay un peligro abstracto es una forma de violar el límite del principio de ofensividad es una forma de que se erige en conducta típica conductas que no afectan bienes jurídicos eh Ay no Bueno pero no no es eso el peligro abstracto el peligro abstracto es cuando hay un peligro de peligro en la tentativa habría un peligro de peligro de peligro Entonces ya redc eso todas las conductas serían peligrosas otra interpretación del llamado peligro abstracto que tiende a eliminar esta garantía este límite hay otras formas de eliminar este límite que es inventar bienes jurídicos que no existen clonar bienes jurídicos
1:11:29 se inventan bienes jurídicos todos los días entonces inventamos nuevos bienes jurídicos y Por ende claro resultarán afectados bienes jurídicos que se han inventado No son no son reales no la lesión al bien jurídico afectación al bien jurídico tiene que ser de cierta importancia es decir hay una proporción mínima entre una reacción de carácter penal y la afectación al bien jurídico hay afectaciones de bienes jurídicos que son absolutamente insignificantes y Por ende no son relevantes si en una situación normal no en el medio del desierto yo tomo una serilla de un vecino un fósforo para encender un
1:12:16 cigarro naturalmente Esto no es un hurto este si toco el timbre del colectivo para que pare en la esquina y el sujeto con la cordialidad y simpatía que lo caracteriza se te va a acalambrar el dedo me dice y me lleva hasta la otra parada no hay un delito de secuestro de privación ilegal de libertad este bueno así sucesivamente hay lesiones que son de naturaleza insignificante para el bien jurídico y Bueno en ese caso el principio de insignificancia eh que es un principio que viene del derecho romano no es el principio de bagatela no minima Non curat pror no
1:13:01 este Eso hace que la conducta resulte atípica porque no hay una afectación de bien jurídico bien esto En cuanto a la lesión o la afectación del bien jurídico Pero esto lo tengo que ver dentro del orden normativo aco cong glob encuentro normas normas que me ordenan hacer lo que el tipo me prohíbe hacer qué es esto un deber jurídico me imponen un deber jurídico Cómo sí eh soy el oficial de Justicia tengo que
1:13:47 ir y apoderarme de una cosa mueble ajena tengo que secuestrar por la escuela secuestro eh Qué cosa Este fíjese qué pasa soy soldado tengo que matar una guerraa otra Cómo se entiende esto este en el tipo objetivo conglobante las normas tengo que entender es un orden No no es un caos Aunque el legislador a veces parece un ciego en una pinacoteca Pero de
1:14:33 alguna manera cuando me va Yo la interpretación que tenemos que hacer para ofrecerle al poder judicial un sistema de solución coherente decir no miren hay normas que recortan otras directamente Entonces el cumplimiento de deber jurídico no es ningún permiso no hay ninguna causa justificación no el cumplimiento de deber jurídico es mente un recorte a la Norma prohibitiva las normas se tienen tengo que interpretarlas como que se reconocen entre ellas y se limitan cuando hay un deber jurídico la conducta no puede ser típica Por qué Porque esa Norma que me impone ese deber jurídico y que me prohíbe incumplir es la Norma que está recortando a la Norma que deduzco del
1:15:20 tipo esto en el caso del del cumplimiento de un deber jurídico me parece claro no no está tan claro en la doctrina y quienes sostienen que en caso de con que colisionen estas normas hay una situación de inculpabilidad Yo no creo que haya ninguna situación de inculpabilidad el principio republicano de gobierno me está exigiendo que en cada circunstancia yo sepa lo que es debido sí Y entonces bueno puedo tener alguna confusión puedo equivocarme acerca de la jerarquía de deberes eso es otra cosa pero en cada circunstancia el derecho me debe decir qué es lo que debo hacer y no decirme hac esto y no hagas esto al mismo tiempo pu entonces me vuelvo loco no tengo no puede haber un orden normativo Para qué sirve el derecho para decir cualquier cosa no
1:16:06 eh evidentemente siempre hay un deber que es preponderante puedo equivocarme sí puedo equivocarme en tal caso según que mi error sea vencible o invencible será un problema de culpabilidad ver eh si si es si mi conducta fue delictiva o no fue delictiva ahora bien eh en el orden jurídico además en el orden normativo además encuentro normas que no me imponen un deber pero que fomentan la realización de una conducta ahí eh ahí también aparece una contradicción no puede ser que el orden jurídico esté
1:16:53 fomentando lo que mismo tiempo está prohibiendo Clara Sin lugar a dudas es la actividad médica por ejemplo la actividad médica terapéutica me refiero la actividad médica tratante eh un claro fomento de la actividad médica en todo sentido por supuesto un derecho a la salud en fin sí eh normativamente lo verifico entonces nunca una lesión quirúrgica eh como parte de una actividad médica tratante puede configurar un delito de lesiones no no lo puede configurar Bueno pero entonces si si si al sujeto le han practicado una
1:17:39 intervención quirúrgica contra su voluntad en última instancia lo que podrá haber será un delito contra la libertad secuestran a un sujeto contra voluntad lo mete dentro un hospital para sacarle el apéndice Bueno ahora puede haber un delito contra la libertad pero delito de lesiones no no y no porque es una actividad que está totalmente fomentada completamente fomentada eh No sucede lo mismo respecto de las lesiones quirúrgicas que no tienen fin terapéutico las lesiones quirúrgicas de carácter meramente estético por ejemplo
1:18:24 requieren un consentimiento muy Expreso muy específico y ahí si si alguien toma alguien en la calle lo encierra dentro de un hospital para chicle la nariz naturalmente que sí va a tener una va a ser una un delito de lesión eh lo mismo podemos decir respecto de la actividad deportiva la actividad deportiva está fomentada pero la mayoría de las actividades deportivas implican de alguna manera una violación del deber de cuidado no una lesión salvo el boxeo que una lección leve pero las demás no una lesión pero sí una violación de deber de Cuidado opera ahí el consentimiento sí es cierto pero con consentimiento y todo podría sostenerse una responsabilidad
1:19:11 una autoría culposa en algunos casos de cualquier manera esto hay que excluirlo por el fomento de la de la actividad no bien tipo objetivo sistemático hay un pragma tipo objetivo conglobante el pragma es conflictivo tengo completo el aspecto objetivo del tipo doloso activo me queda el aspecto subjetivo aspecto subjetivo del tipo doloso activo como dijimos es doloso por qué Porque persigue el fin productor del
1:19:57 resultado entonces dolo es la voluntad realizadora del tipo guiada por el conocimiento de los elementos del tipo sistemático yo tengo que conocer los elementos del tipo sistemático para poder querer el resultado puede haber conocimiento sin finalidad pero finalidad sin conocimiento No no me puedo proponer ese fin si no conozco esos elementos Entonces los elementos del del tipo objetivo sistemático deben estar en mi conciencia basta qué punto tengo que pensar en ellos en el momento de actuar
1:20:45 es relativo hay elementos que son censados en el momento de tener un acceso carnal con la víctima no estoy pensando en la edad de la víctima ni la partida de nacimiento Pero no puedo dejar de censar ese es el eh el grado de actualización el grado de efectividad en cada caso veremos lo que se requiere para poder decir que el sujeto tenía la finalidad no eh se habla de dolo directo y de dolo eventual el dolo directo es cuando se quiere directamente el resultado o cuando se realiza una conducta que inevitablemente provocará el resultado no dolo directo se quiere el resultado quiero matar a alguien le doy 18 balazos
1:21:31 lo mato eh dolo directo de consecuencias necesarias quiero matar a alguien que está en un avión tiro el avión abajo misilo al avión claro mato a todos los demás pasajeros del avión bueno consecuencia necesaria eh do lo eventual es cuando el agente se representa la posibilidad de producción de resultado pero a mi juicio está encubriendo una voluntad real de producción del resultado bajo la apariencia de una falsa e infundada esperanza es el sujeto que se representa lo que va a pasar pero no va a pasar
1:22:18 entonces apuesta con otro a pasar semáforo en rojo durante 10 cuadras no pasa nada o dice Bueno vamos a hacer una apuesta que yo puedo recorrer 5 km de la Panamericana contramano Total no va a pasar nada infundados eventual ha traído serios problemas porque se confunde con eh la culpa con representación después vamos a ver qué es la culpa con representación
1:23:04 eh yo creo que hay que la posibilidad de confusión se da solamente cuando hay dominaba cuando el fenómeno se podía dominar y cuando cualquier observador tercero diría que hay un plan diría que hay un programa eh Pero bueno eso es lo vamos a ver mejor con con la culpa Eh respecto del dolo como toda disposición interna y toda voluntad interna se infiere no queda otra o el sujeto lo dice o lo inferimos no podemos generar presunciones yuris de yure Porque
1:23:51 entonces sí estamos generando eh un dolo que no existe las viejas presunciones de dolo de los códigos penales han desaparecido inferimos de la conducta que hubo o que no hubo voluntad realizadora pero eso como todo fenómeno interno es una inferencia naturalmente hay pueden abrir ustedes cualquier expediente encontrar una cantidad de defensas donde se dice No lo que pasa que el sujeto no quería Cómo no quería pegó balazos este bueno no porque se le escapó en ráfaga este estaba con el cuchillo así vino y se clavó no este obviamente esto es una cuestión de
1:24:38 prueba es una cuestión de inferencia y todo lo que todas las tentativas de limitar el dolo a conocimientos ameros conocimientos no son más que formas de reverdecer hoy la vieja presunción de dolo que desapareció del código Qué es lo que puede excluir el dolo Cuando tenemos una tipicidad objetiva no tenemos la subjetiva Qué puede excluir el dolo el error el error puede ser vencible o invencible error vencible es aquel que poniendo la normal diligencia uno se da cuenta error invencible es aquel que por más que uno ponga la normal diligencia no se da cuenta En el caso de del error
1:25:24 que excluye el dolo que se llama error de tipo error de tipo sea vencible o invencible el error de tipo siempre excluye el Doo lo único que nos interesa si es vencible es porque eventualmente Y si existe un tipo culposo el error vencible de tipo puede dar lugar a una tipicidad culposa pero la dolosa la excluye sea vencible o sea invencible porque no hay
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