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0:01 Listo, estamos en vivo. Okay. Bueno, pues primero que nada, muy buenas tardes. Estamos aquí para dar inicio a una conferencia Dr. Roberto Treviño Martínez. Pero primero antes de iniciar a presentar su currículum, pues me gustaría permitir agradecerle a nuestro señor director de la Facultad de Derecho y Criminología, el doctor David, el Dr. David Castillo, que ha puesto mucho empeño y ha facilitado todos los permisos para tener este tipo de actividades en en de modo online y ya han tenido una gran aceptación de la comunidad. Y bueno,
0:46 pues en ese sentido pues mi más sincero agradecimiento al doctor y pues seguirle pidiendo al Dr. David que nos siga apoyando con ese tipo de de eventos que son muy valiosos para todos los alumnos. También, por supuesto, agradecer al doctor Alejandro Quiroga, quien es el que coordina esta esta temática de estas conferencias de los jueves. Han sido también muy importantes y muy bien aceptadas por los alumnos. Sí, pues agradecimientos al al doctor Quiroga y al doctor Juan Ángel Salinas Garza como el coordinador de de investigaciones y por supuesto también a subdirector de Podrado, el Dr. Gerardo Saú Palacios Pamanes que también siempre nos apoya generosamente en todo este tipo de actividades. Pues ahora antes de pasar pues quiero
1:33 permitirme presentar el la semblanza curricular del doctor Roberto Treviño Treviño Martínez y es una semblanza bastante generosa y tanto en conocimientos como en la práctica porque tiene más de 30 años de experiencia en el Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Actualmente es el director de una visitaduría del del mismo tribunal, pero también tiene una un es maestro y doctor en derecho. también da clases en la Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad Metropolitana de Monterrey, pero también es tiene el grado de de filosofía y eso le da un componente más profundo a las reflexiones del
2:19 doctor Treviño, puesto que tiene amalgama sus conocimientos jurídicos, su experiencia de 30 años en el tribunal y también sus conocimientos filosóficos y todo. Todo esto junto nos da una reflexión profunda que no muchas veces se puede escuchar. Por eso, pues enhorabuena, doctor Roberto, y [carraspeo] de corazón mil gracias por por favorecernos una vez más con su presencia y le cedo el uso de la palabra y de antemano sabemos que le va a ir superb que su currículum es muy amplio y también nada más me olvidaba decir que también tiene 30 años en el tribunal, pero esos mismos 30 años de experiencia jurídica son avalados por
3:04 una amplia solvencia moral del del profesor Treviño Martínez. En verdad muy honrados de tenerlo aquí en en esta en esta que es también casa de usted y yo particularmente me siento muy honrado de ser moderador de su de su conferencia. Profesor, deseo la palabra y muchas gracias. Gracias, maestro Luis. Mucho gusto en saludarlo de nuevo en esta ocasión y también muchas gracias a los directivos de la de la Facultad de Derecho y a todo el auditorio que nos que nos hace favor de seguirnos en esta en esta transmisión. Y bueno, pues pasando en al punto interesante y que nos ataña el día de hoy, ustedes por por ahí habrán visto la convocatoria para para esta plática. eh trata acerca de las audiencias
3:50 colectivas y la nombramos eh así, las audiencias colectivas, una estrategia judicial amparo de los principios constitucionales del artículo 17. Eh, eso es muy interesante y y realmente nos llama mucho la atención. Es una estrategia judicial que ha venido eh permeando poco a poco en las diferentes materias. empezó, tuvo su origen en la materia en la materia familiar, eh particularmente atendiendo juicios de divorcio incausado y posteriormente se fue diseñando poco a poco y consolidando cada vez más esta herramienta como una estrategia judicial para solventar los los las demandas de los sistemas de
4:36 justicia de oralidad. Eh, acabe señalar y voy a hacer un poquito de reflexión para para recordar un poco cómo se dio esta transición entre los sistemas de justicia tradicionalmente escritos y la eh la incorporación de los principios de oralidad en todas las materias. Básicamente ya hoy en día en todos tenemos esta tema de de la oralidad. ¿Y qué fue lo que sucedió? Fíjense algo muy interesante y cabe la pena, vale la pena reflexionarlo. En los modelos tradicional tradicionalmente escritos, el juez se auxiliaba de secretarios que iban integrando y atendiendo también a los usuarios. Y pues todo se desarrollaba de
5:22 forma eh escrita, tanto la demanda como la contestación, los elementos de la acción, los elementos de la excepción, todos iban siendo eh propuestos por la parte, ya sea parte actora, parte demandada y también por algunas otras personas que colaboraban eh o que colaboran en el auxilio de la impartición de justicia de forma escrita. Entonces, eh pues esto facilitaba de alguna manera que por esta estructura [carraspeo] piramidal que tenían los juzgados, pues en alguna medida ciertas acciones fueran atendidas por los secretarios, por los escribientes y ya eh simplemente autorizadas o sancionadas por el juez. [carraspeo] Entonces, ¿qué pasaba con esto? pues que daba la daba mucha oportunidad de atender múltiples asuntos, múltiples
6:08 juicios, inclusive programar múltiples audiencias de manera simultánea dentro de la oficina del juzgado y pues que la programación de las audiencias no se no se prolongara en el tiempo a mucha distancia. [grito ahogado] cuando empezamos a a incorporar o cuando se empiezan a incorporar los sistemas de oralidad mercantil, eh de oralidad en todas las materias, oralidad civil, mercantil, familiar, penal, incluso eh laboral, inclus hoy hoy en día, eh va pasando que la programación de las audiencias pues demanda la presencia [carraspeo] física del juez y la atención personal y directa del titular del juzgado del juez
6:55 para atender los asuntos. Esto para poder cumplir con los requisitos de la de la inmediatez, que sea el juez el que va a resolver el asunto, quien presencie y atestigüe de forma directa la exposición de las partes, la exposición de los argumentos de tanto de la parte actora como la parte demandada, que examine eh las pruebas aportadas por las partes, eh que las eh eh que que las atestigüe de forma directa y que vea las características que tienen unas y otras. Entonces, pues eso eh implicaba que ahora el juez tuviera que ver los asuntos que a lo mejor podía ver de
7:40 manera eh simultánea en el modelo escrito, pues ahora tenía que verlo de manera eh muy particular eh cada uno por separado. Entonces, eh esto vino lastimando de alguna manera la programación, el manejo de la agenda. Y luego lo que sucedió también es que el sistema, la legislación vino de alguna manera sin consideraciones de cómo atender eh las audiencias, vamos a decirlo así, ese manejo del agendamiento que luego fue alguna problemática que tuvieron las gestiones judiciales para poder eh diseñar estrategias para poder hacer unos uso eficiente de la agenda judicial. Y también lo mismo le pasó a
8:26 los justiciables también eh eh no era lo mismo para el litigante, para eh la parte actora, la parte demandada de un procedimiento, acudir al juzgado con un escrito ya previamente diseñado y elaborado y simplemente presentarlo que se tomara en cuenta al momento de que se hiciera el examen. Me refiero a esto en el modelo escrito y en el modelo oral, pues había ahora la necesidad de expresarlo de forma verbal, oral, en las audiencias. Entonces, implicó una demanda de tiempo para todos, tanto para eh los impartidores de justicia como para los justiciables. Y pues como sabemos, el tiempo es un recurso escaso. Eh, esta programación de agendas vino haciendo más complicada la la
9:14 el manejo eficiente de de estas de esta de esta solución de los conflictos. Y les decía que además los sistemas vinieron sin alguna sin algunos protocolos. o instructivos de cómo manejar de forma diferente el agendamiento. Entonces, lo que pasó es que los juzgados de de modalidad oral de todas las materias, pues seguían con los mismos esquemas de programación de audiencias, es decir, eh con independencia del tipo de juicio, con independencia de la naturaleza o las características del procedimiento, venían eh programando sus audiencias reservando x cantidad de tiempo, digamos, media hora, una hora, vamos a suponer, una hora de manera estandarizada para todas las audiencias.
10:00 de cualquier tipo. Entonces, eh esto venía, le digo, haciendo más prolongada la la audiencia. Y luego si a eso problemática le sumamos que en ocasiones las audiencias no se podían materializar, ya fuera porque alguna de las partes no se notificó, no se enteró de de la audiencia programada, pues ese tiempo reservado resultaba estéril, puesto que había sido reservado para que la autoridad judicial lo atendiera y eh al final del día esa hora programada para atender esa audiencia no cumplió su objetivo, puesto que la audiencia no se celebró. Ya les decía por porque nos hubiera notificado alguna
10:45 de las partes, porque no se hubiera rendido algún informe que fuera necesario para ello y pues traíamos ahí entonces un problema de mayor demanda del del tiempo presencial del juez en la audiencia y luego que en ocasiones regresaba, resultaba eh estéril esta reserva. ¿Qué sucedió luego? pues eh que los juzgados en su ánimo de mejorar eh la el manejo de su de sus capacidades, de su tiempo, pues eh empezaron a explorar alternativas que les eh fueran provocando mejor manejo de de la agenda del tiempo judicial de de o participantes en la en la audiencia eh
11:30 tuvieran. Entonces ellos empezaron a reflexionar qué fue lo que hicieron. Vieron que había audiencias o de procedimientos sencillos, había audiencias de procedimientos medianamente complejos y había audiencias de procedimientos sumamente complejos. Y eh particularmente un juzgado en eh en el en el quinto distrito judicial en C dereita empezó a hacer est estos eh exploraciones, ¿verdad? y eh tener estas reflexiones de las situaciones que se estaban presentando en el día a día. Particularmente ese juzgado eh estaba a cargo del juez Rogelio Esquemilla y ya tenían su agenda programada de audiencias a 9 meses de distancia. eh
12:17 para ellos entrar a la audiencia pues implicaba eh protestar, identificarse, protestar a las partes, identificar a las partes, iniciar cada una de las etapas o de las fases de las audiencias. Y esto venía provocando que cuando en el momento que fueron más eficientes para programar sus audiencias de manera singular, eh podían desarrollar hasta 15 audiencias diarias en periodo de 15 minutos por cada una. 15 minutos más o menos era lo que tenían programadas. 15 finalizaban su jornada de audiencias del día como por ahí de de las 13 horas y luego dedicaban de las 13 en delante a eh a atender el despacho, a firmar acuerdo, a revisar sentencias y demás.
13:04 Entonces, eh ellos en en su ánimo de reflexión empezaron a notar constantes. Dijeron, "Bueno, a ver, ¿qué es lo que les pasaba?" Eh, en esos juicios que estaban programando de de periodo de 15 minutos eran juicios de divorcio incausado y ellos se pusieron a reflexionar qué es lo que pasaba en el día a día y veían que eh en la generalidad de los casos la parte demandada no contestaba, en la gran mayoría de los casos no contestaba. En aquellos que contestaba, eh, no había material probatorio que necesitara la intervención material del juzgado. Me refiero a pruebas confesionales, documentales, a pruebas confesionales, testimoniales, periciales, inspecciones. No, no se daban esos casi nunca. muy muy rara
13:51 ocasión que la generalidad de las pruebas que aportaban eran documentales, actuaciones judiciales o presuncionales que no implicaban la intervención material del juzgado para su desahogo. Entonces empezaron a ver que además de esas dos características que les acabo de mencionar, también algo que se presentaba de manera recurrente y era una constante era que todas las sentencias todas las sentencias que se metían en esos procedimientos resultaban procedentes, una sentencia declarativa de del divorcio solicitado. Entonces dijeron, "Bueno, no hay controversia. cuando la hay no trae material probatorio y eh uniformemente siempre se dicta la sentencia eh procedente.
14:39 Intervienen algunas otras instituciones, sí, interviene el defensor público, el Ministerio Público y siempre es el mismo. Entonces dijeron, "Vamos a agruparla." Ellos la las agruparon, empezaron a hacer ejercicios y agruparon en una primer eh momento cinco audiencias en un mismo en una en un mismo periodo de tiempo para desahogar de manera simultánea. Hicieron este ejercicio como una alternativa para agruparlos y evitar que las audiencias se le fueran a muy larga distancia como les venía aconteciendo. Entonces tuvieron un primer parámetro, la lo que es las la, vamos a decirlo así, baja complejidad litigiosa del asunto y la posibilidad de que siempre
15:24 su sentencia fuera procedente. Eh, después así lo vinieron ventilando constantemente, luego hicieron reflexiones y dijeron, "Tal vez podemos llevar esta misma estrategia a otros procedimientos que tengan un poco más de complejidad. Y ellos también eran competentes, ese juzgado también era competente para conocer de materia de oralidad civil y oralidad mercantil. Y ellos notaron que frecuentemente recibían demandas de recuperadoras de crédito automotrices particularmente y vieron que siempre hay la misma demanda, que el que el documento va a ser la acción siempre era eh un pagaré y un en otras ocasiones un contrato
16:10 adhesivo, esos contratos que son un esqueleto y ya nada más el usuario o cliente estampa su firma, pero ya están predefinidos los que la doctrina denomina como contratos adhesivos. Ustedes los han conocido, son pues el que firman cuando contrataron los servicios de telefonía, de agua, de luz, que ya es básicamente así un una estructura prediseñada del del contrato y de su clausulado. Entonces, pues siempre era la misma las mismas características del documento base de la acción y decidieron también eh llevar esa estrategia a ese otro a ese otra materia de de oralidad mercantil y empezaban a agrupar también los procedimientos. Primero los agruparon por despacho y luego hicieron una segunda exploración y los agruparon ya
16:57 no por despacho, sino por las características del asunto. ¿Qué es esto? Ah, bueno, si no tenía contestación con independencia de que fuera de varios de varios demandados y de varias partes actoras, veían la oportunidad según la naturaleza del documento, generalmente pagares los agrupaban también en el mismo momento. Con eso ellos lograron liberar mucho espacio de su agenda y lograron reducir los 9 meses de distancia que traían a mes y medio, lo que les permitió programar las audiencias dentro de la temporalidad que las diferentes legislaciones civil, mercantil, familiar eh estipulan para esto, para estos procedimientos. Eh, en ese momento eh yo estaba yo estoy
17:43 a cargo de la de la visitaduría judicial en el Consejo de la Judicatura. y eh pues vimos que estaba desarrollando que se estaba desarrollando una un procedimiento, una estrategia distinta para impartir y dar el servicio de justicia y obtuvimos la autorización del Consejo para del Consejo de la Judicatura para hacer una un análisis mucho más pormenorizado, no no como una visita ordinaria o extraordinaria, sino como una como una investigación con carácter científico. Y aquí voy a hacer un pequeño paréntesis, aprovechando que inclusive en ese momento yo estaba recién haber cumplido y haber haberme titulado del doctorado, decidí traerme a esa a ese análisis las eh las
18:31 herramientas de una investigación cuantitativa cualitativa, es decir, de una investigación mixta para poder determinar eh y evaluar ese servicio. Implementamos un mecanismo ahí muy interesante. Ahorita poco a poco te lo voy a ir platicando. y nos entrevistamos con el juez. Él muy amablemente nos facilitó toda la información que tenía, sus libretas de trabajo, sus apuntes, sus registros, los libros de control y de gobierno del juzgado y empezamos a analizarlos y básicamente lo que encontramos fue esto que les vengo mencionando hasta este momento, las características y cómo empezaron ellos a estructurar eh esa estrategia para solventar la problemática de las audiencias colectivas. Y es que los sistemas de oralidad
19:17 fortalecen las garantías, estos principios que diríamos de concentración continuidad oralidad publicidad, inmediación y y demás principios que tienen los sistemas orales, pues indudablemente fortalecen las garantías, pero también exigen una mejor administración de la capacidad jurisdiccional para poder dar el servicio pleno. y muestra de ello es eh la demanda que tiene el juez para atender de forma singular, personal y directa cada una de las audiencias de los procedimientos que se ventilan a su cargo. Entonces, ¿qué hicieron estos? Y y obviamente pues estos estos estas estos modelos de orales de oralidad pues requieren mayor presencia de la autoridad, mayor tiempo
20:04 de la agenda y pues obviamente eso genera un conflicto en la programación de las audiencias. Entonces, les decía que ellos hicieron esta estrategia, nosotros como parte del órgano de supervisión que es la visitadoría, eh eh hicimos levantamiento de las audiencias. En aquel momento el juzgado tenía cerca de 2,000 juicios que habían ventilado en cerca de 100 audiencias. eh ya tenían eh una cantidad relevante de estos procedimientos ventilados de estas características y aunque ellos no lo tenían documentado como un proceso escrito ni ni la metodología científica, sí tenían una un conocimiento empírico ya muy relevante de cómo hacer las
20:50 acciones previas a la audiencia para identificar los juicios que son susceptibles de ventilarse en audiencia colectiva. qué hacer durante la audiencia y poder atender las diferentes contingencias que se pudieran presentar y que hacer post concluida la audiencia. Eh, porque obviamente haber atendido un volumen eh relevante o voluminoso de asuntos en un mismo momento, pues iba a generar congestionamiento de las etapas posteriores del del proceso. Eh, entonces ellos ya tenían ahí alguna alguna metodología no documentada, no escrita, pero de la de los análisis, de las reflexiones y de la contemplación que hicimos de sus procedimientos, eh pudimos eh reflexionar y anotar estas
21:36 características. Bien, entonces les decía, empezaron con juicios sencillos de la materia familiar, el particularmente el juicio de divorcio incausado y luego lo fueron llevando a juicios de naturaleza sumamente compleja o eh litigiosa y y de alta contradicción, como son los de oralidad mercantil, pero empezaban a ver una segunda capa que era eh si se presentó o no se presentó la contestación. eh era determinante para ellos en una primer en una segunda fase determinar si lo iban a incorporar a una audiencia colectiva o no y una tercer dimensión que era atendiendo al material probatorio que traía el el la contestación y la la demanda y la contestación propiamente si esta era eh
22:23 de esas que les menciono que requieren intervención material o de las que no requieren intervención material para desahogar el material probatorio que oferten las partes. Entonces, eh llega ya llevamos tres clases de dimensiones. Eh para concluir el tema de del análisis que hicimos por parte de de la de la visitaduría, pues documentamos todos estos registros, todos estos reportes. Luego eh esto formó parte, vamos a decirlo así, del de la investigación cualitativa. Cabe señalar que, por ejemplo, yo no tenían un nombre específico para esta modalidad de agrupar audiencias en un mismo momento. Le llamaban audiencias múltiples, audiencias multitudinarias, audiencias colectivas, audiencias
23:08 simultáneas. tenía un sinfín de nombre dependiendo quién le preguntara a uno del juzgado. como parte de esta herramienta de investigación, pues nosotros empezamos a detectar patrones, conductas, cosas que se fueran repitiendo o sí que fueran constantes en su en su actuación y nos permitió definir eh esta herramienta como audiencias colectivas, inclusive las denominamos en en un documento que inclusive se encuentra a disposición del todo el público. Ahorita les digo en dónde lo pueden localizar para abundar abundar más en en su contenido. Nosotros definimos a las audiencias colectivas como una estrategia de organización
23:54 judicial que permite desahogar en una sola sesión, en una misma sesión, actuaciones compatibles de distintos expedientes bajo una conducción judicial única y simultánea. ¿Qué quiere decir esto? que para un para un grupo de de juicios de audiencias se programa el mismo el mismo momento para desahogarse. Ya que les decía que logramos diseñar esta esta definición, pues teníamos ya la información cuantitativa, perdón, cualitativa de las características de una audiencia colectiva, cómo lo hacían y inclusive les digo un concepto y una definición de esta estrategia judicial
24:39 del manejo de la agenda eh del juzgado. Durante el camino, durante la investigación, dijimos, "Bueno, a ver, esto no es una acumulación de autos, porque la acumulación de autos está contemplada en en los procedimientos, en las leyes sustantivas, en los en los códigos de procedimientos. Tampoco es una conexidad y mucho menos es una fusión de de expedientes ni [carraspeo] una resolución estándar por por igual a los juicios que son acumulados. ¿Qué si es una audiencia colectiva? es una eh una estrategia para seleccionar de manera técnica los procedimientos que son susceptibles de ventilarse bajo un mismo momento, eh respetando lo
25:25 que es la trazabilidad de cada uno de ellos y una conducción secuencial. Nosotros nos pusimos a ver qué era lo que hacía y cómo lo hacía el juez durante las audiencias y vimos que lo que ellos hicieron fue agrupar las audiencias, las fases de una audiencia que son simultáneas, perdón, que son iguales para todas las partes, eh, que son iguales para todas las para todas las partes, como son la presentación del juez, la identificación del juzgado, la protesta de las partes, los apercibimientos que el juez dicta, esos son por igual a todas las partes. Pero, ¿qué es lo que vimos también? Es que identificaba particularmente cada uno de los procesos, le dictaba la las prevenciones
26:13 que correspondieran a cada uno de ellos en lo individual y se aseguraba de tomar de de darle la participación a las a los diferentes partes del juicio, parte actua, parte demandada. eh el uso de la voz, el uso de la contradicción les facilitaba también el uso, se aseguraba de que pudieran ejercer eh eso ese uso de la voz, también se aseguraba de que pudieran ejercer este las consideraciones que la ley les otorga, inclusive el que pudieran conciliar. Y algo muy interesante que hace este juzgado o que hacía este juzgado desde aquel entonces era anunciarles a las partes del mismo auto de radicación, puesto que ese es el que ve la parte actuara para asegurarse que su demanda sea admitida y es el que se
26:59 le notifica la parte demandada de que si el juicio reunía ciertas características y había la exigencia de un manejo eficiente de la agenda, el el juicio era susceptible de ventilarse de manera colectiva con otros y que si alguna de las partes estaba inconforme o no quisiera hacerlo porque se lo hiciera hacer valer inclusive en el momento mismo de la audiencia. Con eso le respaba su derecho a la privacidad de que no de que estuvieran siempre eh conscientes de querer participar en él. Eh, les decía que habíamos reunido toda esa información cualitativa de de la estrategia, pero luego de lo mismo que estuvimos revisando y y verificando, dijimos,
27:46 bueno, tenemos la oportunidad de aquí de hacer o de reunir información cuantitativa. Eso es para así ustedes que se dedicen a la investigación y a la cátedra es oro molido porque las percepciones y los supuestos se diluyen cuando tienes pues información cualitativa que permite validar o no una estrategia como esta. ¿Y qué qué se hizo por parte de la visitoría? Bueno, pues documentamos una batería de preguntas muy puntuales para formular a los participantes en las audiencias orales que se ventilaban de manera colectiva para ver cuál era el sentir de su experiencia. se hizo una batería de preguntas. Les
28:33 digo que si la audiencia fue puntual, que si no hizo puntual, que si fue fue claro en sus exposiciones, que si entendieron que iban a participar en una audiencia colectiva, que si la audiencia colectiva le aportó celeridad al procedimiento desde la percepción de cada uno de los de los usuarios, que si el juez había sido claro, que si los había entendido puntualmente, que si habían podido ejercer el uso de la voz, en la contradicción, que se habían tenido oportunidad de formular alguna propuesta de convenio o de un mecanismo alternativo para la solución de de la controversia. Entonces, eh esa esa encuesta la desarrollamos con eh eh la técnica de la
29:19 escala de ler, que es una herramienta que permite eh evaluar el nivel de satisfacción de un usuario con un servicio, en este caso con el haber participado en una audiencia colectiva y los registros que nos dieron eh que los datos que nos arrojaron esas encuestas que se hicieron eh con una dimensión muy amplia, cerca de 500 participantes nos arrojó un 98% de aceptación y de los participantes. Nosotros pensábamos que las partes iban a inconformar por el tema de haber tenido que ventilar un juicio de manera simultánea con otros y que tal vez sus eh no hubieran preferido ventilarlo o
30:04 desahorarlo de esa manera, pero había una condición muy interesante que nos formularon. A a la preferencia es que el juicio se resuelva rápido, aunque sea de manera colectiva, a que el juicio se resuelva de forma muy lejana, aunque sea y que sea de manera particular. Entonces, eh nos arrojó que la preferencia de los usuarios es rápido, aunque y aunque sea de manera colectiva, a que sea de manera individual y muy lejano en el en el en el tiempo. Entonces, eso fue un indicador muy satisfactorio de para la estrategia. Le soy franco. Yo en mi pensamiento pensaba eh tenía que que tal vez la gente no estaba, los usuarios no estaban tan conformes con esa con esa idea, pero fue muy relevante el haber eh
30:54 detectado esa esa cantidad de de aceptación. Les digo, 98% de los usuarios dijeron estar satisfactorio eh con un nivel de satisfacción muy amplia. No no no dejamos de por fuera ese 2%. Les preguntamos luego en una segunda batería de preguntas, ¿a qué se debía su nivel de de insatisfacción? Inclusive la el último reactivo de esa eh batería de preguntas era, "Si contestaste que no, dime por qué." Y de las respuestas advertimos que eh era que no entendían o no eh identificaban que habían participado en una audiencia. Ellos pensaban que todas las audiencias eran de ese tipo. Era uno de los supuestos. nosotros que no que no los destinían unos y otros y uno más de las
31:39 personas que arrojó dato negativo estaba molesta por una experiencia previa de haber ventilado una un intento de juicio de divorcio incausado que no logró consumarse y su nivel de insatisfacción de aquel otro procedimiento lo reflejó en este. Entonces, esas fueron las características de que arrojó la investigación cuantitativa y pues nos permitió corroborar el alto nivel de satisfacción que que traía para los usuarios. Bueno, luego esta esta estrategia pues nos permitió un dato adicional aún más interesante. Dentro de la el levantamiento de
32:26 información y datos que hicimos, nos dimos cuenta que había se habían interpuesto alguna cantidad de juicios de amparo en contra de procedimientos donde que se habían desahogado o que se habían eh en los que se había desahogado la audiencia, alguna de las audiencias de forma colectiva. Y para es nosotros eso fue oro molido, porque nos interesaba mucho también conocer eh la evaluación jurídica que estaban realizando las autoridades federales de esa estrategia. Y lo digo esto porque desde el plano de la victoria nosotros no tenemos la facultad de revisar eh la legalidad de de esta de esa estrategia. hicimos el levantamiento, pero ya desde
33:12 el plano jurídico eso le corresponde a a a ser resuelto a través de los recursos o medios de impugnación que existen o inclusive el juicio de amparo como en este caso fue, pero sí tuvimos acceso a las resoluciones que emitieron los jueces federales sobre estos juicios resueltos en audiencias colectivas y nos eh hacer un análisis de estas sentencias nos permitió eh eh enriquecer más aún la investigación porque entonces ya teníamos la percepción y la necesidad de los operadores para haber implementado las audiencias colectivas, la percepción y satisfacción y el nivel de satisfacción de los usuarios, parte actora, parte demandada, parte actora formal y material, parte actora, parte demandada actual, eh material y formal,
33:57 también defensor público, Ministerio Público y eh Dirección de Registro Civil. Entonces teníamos operadores usuarios y otras instituciones coparticipantes en el en el tema de la de la audiencia colectiva. Pero como les digo, una tercer capa y poder levantar la opinión de las autoridades federales fue muy enriquador. Encontramos y tuvimos acceso a todos los las resoluciones constitucionales y y que se que se emitieron en los juicios de amparo que se promovieron hasta ese momento con las audiencias colectivas. y encontramos que el 100% de ellos negaban el amparo. Eh, era un dato
34:46 eh eh históricamente muy alto, ¿verdad? tener toda una uniformidad de criterio de de aceptación o de validación por parte de la autoridad federal de la audiencia colectiva fue muy relevante. De ello nosotros pudimos hacer también un levantamiento de las características y de los lineamientos que las autoridades federales verificaban. Y en los pronunciamientos que hicieron y los razonamientos que hicieron en las resoluciones, nosotros pudimos agruparlos eh entre grandes eh válgame la redundancia, eh grupos o segmentos y vimos que el juez, los jueces de distrito decían, en síntesis, en cuanto al primer grupo decían, mira, no importa si fue
35:33 colectiva o particular, lo importante es que les haya avisado. Sí, lo importante es que les haya permitido el uso de la voz. Lo importante es que hayan tenido la oportunidad de de ejercer el su derecho de contradicción, de réplica en la audiencia, que hayan tenido oportunidad de proponer mecanismos alternativos para solución de controversias, es decir, convenios, que el juez haya identificado, individualizado cada uno de los expedientes y que haya respetado todas las etapas de la audiencia. Si el juez hizo esto y le digo, los encontramos en los diferentes, no fue de
36:18 una sola resolución que le esté platicando, esto es el agrupamiento de los de los razonamientos que las autoridades federales emitieron. Si eso pasó en la audiencia colectiva, eh, no hay lesión alguna. Entonces, eso no nos permitió documentarlo. Eh, ya teníamos entonces, como les digo, percepción de los oadores, percepción de los usuarios. y criterio del de la autoridad revisora. Eso eh nos permitió definir criterios de operación para poder ventilar este tipo de audiencia. Lo documentamos en un en un libro que emitió el Consejo de la Judicatura. Eh, se encuentra en la ese libro se
37:04 encuentra en la en el micrositio de la coordinación editorial de del Consejo de la Judicatura. está disponible a todo el público, se lo pueden consultar y ahí se encuentra recopilada toda esta información que les acabo de de comentar. ¿Qué fue lo que pasó hasta ese momento? Les digo, pudimos hacer una la validación de una estrategia, bueno, el examen y los datos arrojados en la validación de esa estrategia para favorecer una impartición de justicia. Y aquí viene el punto relacionado con el tema con el tema de esta plática, que es el la validación o la que la estrategia se encuentra alineada con los principios constitucionales del artículo 17, particularmente en el de impartir justicia pronta eh a los justiciables,
37:52 puesto que de no utilizar la estrategia de las audiencias colectivas, pues las audiencias se programarían a mucha mayor distancia de la que de la que fuera posible. Entonces, eh se documentó, como les digo, este compendio de conocimiento científico y se puso a disposición del resto de los operadores, de los operadores eh judiciales y también de la comunidad, porque pues todos los que estamos susceptibles de atender a una a una audiencia judicial, pues esta reunida, toda esta información nos sería nos es de mucha utilidad y me refiero a toda la comunidad. Entonces, luego sucedió algo mucho más interesante.
38:38 El modelo, además de que fue replicado o tuvo su origen en la materia familiar, luego fue replicado, como les digo, en la materia de oralidad mercantil, en materia del sistema penal acusatorio, en materia penal también hay un modelo similar, tiene sus características eh diferenciadas por el tema de la de la materia, pero también hay audiencias eh le llaman combo eh agrupadas también en materia civil también se empezaron a ventilar y luego viene lo interesante en materia eh civil tradicional o del modelo tradicionalmente escrito, también se implementaba en las audiencias colectivas en materia laboral y eh pues ahorita se encuentra en una
39:23 muy amplia gama. La única que no es la de adolescentes infractores. Obviamente no es para todos los juicios, no es para todos los tipos de acciones. Obviamente hay que verificar a desde que el asunto se está radicando en el juzgado la posibilidad o no de que se ventile de forma de forma colectiva, pero permió, les digo, a otras materias y posteriormente eh también eh emigró esto a una fase que casi nunca eh se toma en consideración para este tipo de implementos, que fue la fase de ejecución en en el micrositio de la de del Poder Judicial, ustedes podrán encontrar ahí algunos videos de
40:09 audiencias colectivas programadas y desarrolladas en la fase de ejecución. Por ejemplo, en oralidad mercantil, las subastas judiciales, algunas de estos procedimi de esas subastas también son ventiladas de forma colectiva este para subastar los bienes o rematar los bienes embargados en los en los procesos de carácter de oralidad mercantil. Entonces, eh para para mí es muy importante compartir este conocimiento porque favorece eh pues primero que nada el el entender cómo funciona una audiencia colectiva y todo lo que les acabo de mencionar en cuanto a la validación de de este de esta estrategia
40:57 que indudablemente viene a favorecer la programación oportuna de las de las audiencias y la más rápida conclusión y solución de los procesos. judiciales. Y bueno, eso es lo que lo que preparé para ustedes el día de hoy. Eh, no sé si por aquí, licenciado Luis, así empieza al maestro Luis. No sé qué les haya parecido, si hay alguna pregunta del público y demás. Si no, eh, a mí por por mi parte me resta invitarlos a que vayan y vean el el documento, que lo analicen con mayor detenimiento. Es un trabajo científico y también a toda nuestra comunidad estudiantil les puede servir como una referencia de cómo hacer una investigación. Eh, realmente esta investigación que les comento tiene todos los visos y todos los alcances para reunir las características de una
41:43 investigación eh doctoral. Digo, ya está hecha esta, pero pudiera eh servir para como ejercicio como reflexión de cómo es la ruta de una investigación científica mixta. Muy bien. Tiene el micrófono apagado. No sé si hay alguna pregunta para el doctor Roberto. Pues no me queda pues antes de darle las gracias pues excelente conferencia, doctor. nos nos explicó con mucha claridad aspectos muy interesantes sobre que que vive usted ahí día a día en el poder judicial y también, como lo
42:30 comenté al principio, fruto de su visión jurídica, pero también como investigador y también sus estudios filosóficos, su experiencia en el tribunal, su solvencia moral, nos nos pudo dar una explicación muy fresca, muy sencilla y muy detallada de de esos aspectos que luego Luego son un poco difíciles de asimilar para quien no estamos ahí. No me queda más que felicitarlo ampliamente. Por supuesto, reiterar las gracias a nuestro señor director David Castillo por abrirnos estos espacios y agradar gracias a todas las autoridades de la facultad que también se involucran en este tipo de eventos. Y a usted, Dr. Roberto, esperemos pronto tenerlo de nuevo de nueva cuenta por aquí. no me queda más
43:17 que darle las gracias y desearle mucha salud, muchos éxitos y mucha alegría para usted y sus seres queridos. Muchas gracias. Antes me falta leer el reconocimiento que el reconocimiento es facultad de derecha y criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León otorga el presente reconocimiento del Dr. Roberto Treviño Ramos por su valiosa participación como ponente en las conferencias permanentes de derecho civil y familiar con perspectiva internacional con el tema de las audiencias colectivas, una estrategia judicial al amparo de los principios del artículo 7 judicial firma Galer Flaman
44:04 Veritati, ciudad universitaria a octubre de 2026 y firma alcalque nuestro señor director David Emanuel Castillo Martínez. Muchísimas gracias, profesor, y en verdad esperemos ser pronto por aquí y mientras tanto pues que sigan los éxitos, siempre acompañado de mucha salud y alegría para usted y sus afectos. Gracias. Bueno, pues hasta hasta la hasta la próxima doctor. Muchas gracias. Saludos. Muchos. Hasta luego. Gracias.