0:00 o cosas así y es por eso. ¿Listo? Entonces miren yo les decía a ustedes que el médico es un sujeto y aquí hablamos sí del médico porque en la en la época que está contextualizada en esta diapositiva, pues naturalmente si penas había médicos, pues no teníamos los demás profesionales de la salud, podían ejercer esas actividades, pero hablábamos del médico y el médico en la época antigua ni siquiera tenía una característica humana. Sí. O sea, es decir, él tenía ese carácter divino deidad. Igual yo les decía que el médico no se hace médico
0:48 para dañar, al contrario, es todo lo contrario. Lo que el profesional de la medicina, en este [risas] caso, particularmente el médico se hace médico, es para eso y es justamente en ese entendido que se le daba ese carácter divino. [carraspeo] Pero desde la época antigua ya veíamos que había una regulación frente a lo que era la actividad del medio. Eh, yo no sé. Bueno, entonces que los estudiantes de derecho, sí, pero yo no sé si los profesionales de la salud escucharon lo que era el código de Amurabi, pero básicamente era eso, un código, un cuerpo de normas. Sí, los códigos son códigos de conducta. Sí, ahí dice usted qué debe y qué no debe hacer y si lo hace, qué le sucede y si lo omite, que también es una, o sea, la inacción también es una causal que puede
1:33 ocasionar un daño. La acción y la omisión ocasionan un daño. Entonces, los códigos son esos son normas que regulan la conducta de todos y el código de Jamuradi era eso. Entonces, yo les cité aquí dos. Si un médico ha tratado un hombre libre de una de una herida grave con la lanceta de bronce y ha hecho morir al hombre o si destruye su ojo se le cortarán las manos. Eso estuvo vigente. O sea, ustedes se imaginan cuántos médicos le amputaron sus manos por, digamos, haberle ocasionado tipo de dolor o una un tipo de daño a un paciente, pues, o sea, pero así era, esa era la norma. Si un médico ha tratado una herida grave al esclavo de un plebeño, ojo que aquí ya no está hablando solamente de lo que es la víctima que
2:19 sufrió el daño. Miren que en ese tiempo, como existía la esclavitud, la esclavitud existió muchísimos años y en ese tiempo existían y decía, "Si un médico ha tratado una herida grave al esclavo de un plebello con el punzón de bronce y lo ha matado, devolverá esclavo por esclavo." La esclavo era una cosa y como era una cosa, si usted lo mató, que me lo tiene que devolver. Miren cómo se trataba. Pero era el médico. Imagínense el riesgo de un médico en ese momento. O sea, hoy el riesgo de un médico de una demanda, ese es el riesgo. Pero en ese tiempo era que te cortaran las manos o que te pusieran a pagar algo. Y si eso es así, miren que estamos viendo desde ya el ámbito penal y el civil desde esa época. Estamos hablando de hace muchos años. Y miren que ya estábamos viendo lo que era unas
3:06 una conducta punible. Sí, que lleva una condena que es cortarle las manos. Eso es un ámbito penal. O si usted me mató a mi esclavo, usted me lo paga. Y ese es el ámbito civil, como lo vamos a ver ahora. que el código de Amurabi no era el único. En Egipto también el libro de la vida tenía unas conductas y en ese sentido, en ese caso no ponderaba, o sea, no se ponderaba tanto. ¿Qué le hizo usted al paciente? lo que se condenaba era la inobservancia del código. Usted puede ocasionar, o sea, en el libro de la vida usted le podía ocasionar un daño tremendo, pero realmente decía, "Si es que usted se equivocó porque no siguió este
3:51 lineamiento." Sí, o sea, ya no era tanto como en el código de Hamurabi, solo mató le corto las manos, sino bueno usted no observó esta con esta palabra que los médicos la conocen muy bien, los profesionales de la salud la conocen muy bien, protocolos. protocolos. Eso es cómo arranca la responsabilidad con los protocolos. Un un protocolo bien diseñado y ante todo bien enseñado, bien diseñado y enseñado, puede evitarle muchos dolores de cabeza, muchísimos, una institución de salud, sea la que sea, un laboratorio, un IPS, un ETS, pero los protocolos existen por una razón. Ya vamos para allá. Pero,
4:37 ¿cómo arranco yo sabiendo si una persona se equivocó o no, si un profesional de la salud se equivocó o no? Los protocolos. ¿Qué dice el protocolo acerca de esa actuación que usted hizo? Por eso, cuando se ocasiona un daño a un paciente, el paciente reclama, las instituciones de salud ven que normalmente empiezan a llegar derechos de petición. El derecho de petición es un derecho fundamental. Si ustedes les llega un derechound eh un derecho de petición, contéstenlo porque si no les van a interponer una acción de tutela. Y en esos derechos de petición dicen, "Mire, hágame el for y me envía protocolo sobre esto específico. Hay protocolos para todo. Entonces, envíame el protocolo específico de esto que se maneja en la clínica.
5:23 ¿Qué tal que usted no tenga un protocolo? Ese sería el peor escenario, que no tiene un protocolo para ese manejo. Pero si lo tiene, bueno, usted lo siguió o no lo siguió. Si usted no lo siguió, la recomendación para la clínica es consigue. Pero si lo siguió, nos vamos hasta el final. Pero de ahí arranca. Ahí es que nosotros los abogados lo primero que vemos es eso. ¿De dónde es que de dónde saco yo? Si yo no soy médico, ¿de dónde saco yo? Porque miren que esto es lo más común en las consultas. Les voy a decir una cosa, lo que son malos procesos que yo rechazo de los demandantes, de quienes pretenden demandar, de los que yo acepto yo, o sea, no les miento. En el último
6:08 año más o menos han sido unos seis o siete y ustedes dirán, "En el último año seis o siete no es mucho, ¿no? Eso es una buena cantidad porque como les decía, el derecho médico, la responsabilidad médica no no es no es tan común. ustedes ven por todas partes eso, pero no todo el mundo se dedica a eso y todo el mundo cree saber cuándo hay responsabilidad del médico. Todo el mundo sin importar el grado de escolaridad le dice, "No, eso pasó, se murió, eso es culpa del médico." Sin más reparo, aquí hay una palabrita también muy importante, dictamen pericial, que ahorita Paula inclusive lo mencionaba. [risas] Esa palabra la vamos a ver ahora porque eso es fundamental. Ojo, es fundamental,
6:54 pero no indispensable para un proceso de responsabilidad médica. Los dictámenes son importantes. Claro que sí, lo son, como lo vamos a ver ahora, pero que por pero que yo necesite un dictamen pericial para que se condene a a una institución, no, no lo es. Y ya vamos a ver por qué. Pero lo que yo quiero que ustedes tengan presente aquí es que yo no puedo deducir que un médico cometió un error si yo no tengo la especialidad para ello o las pruebas para ello. Y una de las pruebas es son los protocolos, son las conductas que tendrían que ¿Qué es lo
7:40 que tenía que hacer el médico en esa situación? ¿Lo siguió o no lo siguió? Y si no lo siguió, ¿por qué no lo siguió? Que en ese caso lo que puede hacer es, mire, yo no lo seguí porque realmente en ese momento yo veía que estaba sucediendo algo y tuve que acudir a cosas que no están escritas. Para todo tenemos que tener instinto. Sí, en algún momento tenemos que improvisar. Sí, pero lo que uno tiene que ver es bueno si usted ya porque a ver es que me estoy adelantando, pero igual pues lo voy a decir de una vez, pero ya lo vamos a ver con más profundidad. La responsabilidad médica, cuando les hablen de responsabilidad médica pueden hablarles de la palabra contractual o extracontractual. contractual, lo que se deriva de un
8:25 contrato extracontractual, no existe contrato, pero aún así yo reclamo el resarcimiento daño. Y esa palabra es muy importante porque me define cómo yo voy a atacar y cómo yo me voy a defender. Y eso es muy polémico ese tema todavía eh sigue habiendo mucho problema con eso, pero en este caso yo no puedo ir de buenas a primeras diciendo que un profesional de la salud se equivocó solamente por mi percepción. Y las demandas en la mayoría que yo he visto así, son simplemente basadas, como yo digo, en humo. Eso es puro humo. ¿Dónde está? que se equivocó, pero usted está diciendo que esto sucedió, pero es
9:12 que ni siquiera fue ese médico el que lo atendió, sino que fue otro. Sí. O sea, y le dicen a uno, eh, las hermanas, por ejemplo, tuve unas clientes que son hermanas y el papá falleció y decía, "No, es que por ese tratamiento es que es que él falleció porque porque no le hicieron ese tratamiento." Puede ser que sí, pero puede ser que no. Puede ser que realmente aún con ese tratamiento la persona estuviera ya en cuidados paliativos, pero ellos no sabían la diferencia de eso. O sea, miren, miren cómo los conceptos técnicos van tomando mucha relevancia aquí [carraspeo] siempre. Y si ustedes se ven abocados en un proceso, ustedes no se queden solamente con lo que les dice el médico. Así el médico sea supremamente experto en términos técnicos porque
9:58 lleva muchos años en esto. Él siempre, o sea, al menos yo lo hago, yo cuento siempre con la opinión del cliente. Mire, yo lo veo de esta forma y aquí y usted me narró y e inclusive a veces de la narración del cliente uno empieza a encontrar algunas inconsistencias que de pronto por la premura, por la atención no haya caído en cuenta y dice, "Ah, no, tiene razón. Ah, pero ya sé por qué fue. Fue por esto. Ah, bueno, busquémoslo." Y ahí está. Pero mire que esa eso se da tras la interacción que uno tiene con el cliente, que es el que conoce lo que pasó. Y eso que puede ser que gente no se acuerde porque como les decía, a ellos los demandan por cosas que pasaron hace muchos años,
10:43 a ustedes los pueden demandar por cosas que pasaron hace mucho, o sea, usted cómo se va a acordar usted que hizo en el 2013. Ahora, no es que a mí me puedan demandar en cualquier época, no estoy diciendo 2013 como un ejemplo. Hay algo que se llama prescripción, que es básicamente una especie de sanción que se le impone a alguien que no ejerció un derecho cuando debí y por tanto ya no tiene derecho a ello. Sí. Cuando yo tengo un derecho, puede ser que ese derecho tenga un espacio que yo tenga que ejercerlo y si no lo hice, no hay nada que hacer. Les doy un ejemplo. En materia laboral la prescripción es de 3 años. Ah, no, es que yo llevo trabajando 15 años en esa empresa, pero los primeros 5 años no me pagaron prima de servicios. Sí, pero es que ya pasaron, ¿qué? Lleva 15 y en los
11:29 primeros 5 años ya pasaron 10 años y en términos de prescripciones de tres. ¿Qué quiere decir? Que ya todo está prescrito. Puede pedirlo al juez, sí, pero el juez va a decir está prescrito. En materia civil, la prescripción es de 10 años. Bueno, ya vamos a hablar de eso más adelante. 10 años. ¿Desde cuándo? Desde que se produjo el daño. Pero puede suceder que el daño yo lo perciba en el momento. Puede ser que la víctima, la víctima es la que sufre el daño y puede suceder que yo lo perciba en ese momento. Por ejemplo, en el caso y en esto Adriana, yo creo que lo habrá visto, no por ella, pero habrá escuchado sobre eso de los llitos quirúrgicos. Entonces puede ser que usted le hayan
12:16 practicado una cirugía que salió muy bien, pero puede suceder que el instrumentador no contó bien las gasas o no las contó y resulta que por no contarlas una se les quedó allá adentro, pero él no lo notó, no sabía. Pero a los dos o tres años empezó con un dolor, empezó con una infección. Aquí me estoy inventando los síntomas, pero el caso es que siempre llegan porque al abrir dice, "Mire, esto es un ólito quirúrgico." Entonces yo no yo no podía saber que en ese momento yo tenía eso porque no tuve síntomas, pero al descubrirlo, claro, desde cuándo empieza a correr el cambio de la prescripción, desde que se enteró que tenía eso. Esos son los casos en los que
13:04 yo en el momento no percibo el daño, pero pues hay otros que sí. Por ejemplo, cuando el paciente fallece, sí, yo veía un caso hace un mes. Sí, hace un mes allá en Marranquilla, creo que fue, de la esposa de un señor, el señor lo entrevista en W radio, MW, perdón, porque ya cambié de nombre y el señor llorando porque su esposa en una en una cirugía plástica estética falleció. Pues el el daño fue ese, es fácil notarlo. O cuando la mujer se hace una cirugía estética en sus senos, entonces estos quedaron deformes. Sí. de tal manera que ya realmente ni siquiera se puede acercar a algo plenamente que era su idea, sino que también tienen distintos eh una forma distinta, tiene algún multo
13:49 que no debería estar ahí, etcétera, etcétera. Pues entonces yo sé que ahí se produjo el Nani. Pero en cambio yo no sé si ustedes escucharon el caso del patólogo aquí en Cali, un patólogo muy famoso, muy muy famoso aquí en Cali. Es que ese fue supremamente mal porque a él lo demandaron civil y penalmente. Eso lo vamos a ver ahora. Pero miren lo que les estoy diciendo. Yo busco con con cada tipo de proceso, yo busco cosas distintas. Ya lo lo demandaron civil y penalmente. Y en los dos perdió. En los dos perdió. ¿Qué fue lo que sucedió? mujer
14:35 tiene un control de sus mamas, resulta que tiene una bolita, la examinan y demás. Después de distintos trámites, el patólogo ve y dice, "Sí, eso es un cáncer maligno." Se lo manda al cirujano. El cirujano hace la recepción del sen. Posteriormente, mediante otros exámenes, se identificó que el tumor no era maligno, era benigno, lo que quiere decir que no había que hacer la recepción del seno. Fue un proceso muy difícil, proceso bastante difícil. Yo creo que para, bueno, cuando yo estaba estudiando es
15:21 que salió la sentencia, estaba estudiando este, mi maestría en derecho médico cuando salió la sentencia, no no ha mucho salido, que lo condenaron por mucha plata. Eh, cuando yo demando en lo penal, lo vamos a ver si lo vemos de una vez y yo les explico esto. Vamos a verlo de una vez y luego me devuelvo un poquito. Bueno, me interesa mucho que lo vean porque se los estoy contextualizando con el caso. Yo que busco en estos, miren los ámbitos de aplicación del derecho médico civil, conteno administrativo, administrativo, penal y disciplinario. Si yo estoy en el ámbito civil, yo lo que estoy buscando es que me reparen
16:07 económicamente. Ese es mi objetivo. Mi objetivo no es que metan a la cárcel al médico. Mi objetivo no es que lo sancionen disciplinariamente. Mi objetivo simplemente es, él me ocasionó un daño. Quiero que me repare con base en ese daño y si estoy en el penal, yo lo que estoy buscando es sacar al victimario de la sociedad. Eso es lo que busca el ámbito penal, no busca que la persona se enriquece, aunque podría hacerlo, porque hay algo que en penal se llama incidentes de reparación directa, pero en principio lo que impone el juez penal son multas y las multas se pagan es en favor del Estado, nunca se pagan en favor de la víctima. Miren la diferencia. Mientras en civil la indemnización me la pagan a mí como
16:54 víctima, el juez penal lo que hace es condenar tanto en en medidas eh privativas de la libertad como en multas, excepto cuando yo me voy al incidentes de reparación directa, que es cuando le digo al señor juez penal, "Señor juez penal, por favor, hace esta este año que me ocasionaron y que me lo paguen." Pero eso es un proceso que hay que agotar también en lo penal. O hay gente que preferirse al juez civil porque considera que de pronto el juez civil tiene más dominio sobre esos temas. Eso sí ya después eso se escapa de lo que estamos hablando aquí. Hay gente que simplemente [risas] condenaron y con esa sentencia me voy al juez civil y le digo al juez civil, a este señor lo condenaron por ocasionarme este daño. Entonces usted juez civil condénelo. Y yo pienso que es esta, est esta y esta la forma. Y los jueces civiles son muy
17:39 hábiles en eso, lo que no quiere decir que los jueces penales no lo sigan. Pero miren lo del patólogo, lo demandaron en los dos ámbitos, miles de millones de pesos. Yo no volví a saber de él, era un patólogo muy respetado y se defendió hasta el final porque ese proceso se fue hasta casación. En Colombia existen solamente dos instancias o en Colombia no existen tres instancias, existen solo dos. Y excepcionalmente hay que se llama recurso extraordinario de casación, que es el que conoce la Corte Suprema de Justicia. ¿Listo? Entonces esa no es una tercera instancia porque yo en la Corte Suprema
18:24 de Justicia, ojo los abogados por si acaso les llega a tocar, yo si estoy en casación, yo no voy a yo no estoy discutiendo lo mismo que ya discutimos en el proceso en primera y segunda instancia. Yo voy a casaciones a cuestionar la sentencia del tribunal, la de segunda instancia. Eso es la casación. Y ese señor se fue hasta lo último en ambas. Es que lo que tuvieron que haberle cobrado solo los abogados fue muchísimo, pero la condena fue lapidaria. O sea, y miren lo que pasó. Les voy a dar el nombre ahora del patólogo. Es un caso notorio, o sea, en derecho hay algo que llama hechos notorios. Los hechos notorios no tienen que probarse. Ustedes simplemente lo
19:10 buscan patólogo, caliánto tiempo fue que los lo condenaron. Y fue muy duro para la comunidad médica en Cali. Yo pienso que gran parte de Colombia fue muy duro. Los médicos y qué bueno que están aquí. A muchos médicos les cuesta entender estos escenarios y es normal porque nuevamente los médicos no se hacen médicos para eso. Pero hay algo que ustedes se tienen que grabar. Grábenselo ya. Aquel que ocasiona un daño a otro está obligado a repararlo. Esa es una máxima del derecho. Una máxima del derecho. Aquel que le ocasione un daño a otro
19:56 está obligado a repararlo. Podemos discutir si lo hizo con culpa o no, que la culpa es elemental en la responsabilidad subjetiva. Ahora vamos a hablar de eso. Sí, porque yo en la responsabilidad objetiva no no tengo que probar la culpa. Bueno, pero eso eso ya es otra cosa que vamos a ver ahora y lo vamos a ver muy brevemente porque o sea, no me interesa llenarlos como de cosas tan jurídicas en este momento sabiendo que somos pocos los abogados, igual voy a mantener el rigor técnico para los abogados, pero tampoco quiero decirles cosas que todos no vayan a entender. ¿Listo? ¿Les parece si hacemos un break y volvemos a las 7:15 para que comamos algo? Sí.
20:43 Sí señor. Hasta ahí preguntas o me han entendido. Doctor, yo me presenté. Eduardo, ¿no te presentaste? No. Ah, perdón. Yo pensé que te habías Perdón. Discúlpame. Claro, Eduardo, por favor, prende tu cámara, por favor. Sí, ya está prendida, doctor. Ah, no lo había visto. Ya, ya, ya, ya te estoy viendo, muy buenas noches. Buenas noches, doctor. Mi nombre es Eduardo Galviz Tibiza. Yo soy médico y cirujano de la Universidad Industrial de Santander. Soy abogado. Eh, tengo especialización en en derecho penal, procedimiento civil,
21:28 derecho administrativo, responsabilidad de año reservre del externado de Colombia. Eh, hice gerencia en servicio de salud, he sido funcionario público, fui secretario de salud en municipio de Florida Blanca, fui gerente del hospital San Juan de Dios de Girotón y tuve la oportunidad de ser una maestría en derecho en California Wester School San Diego, Estados Unidos. Manejo el derecho médico y la responsabilidad médica. Efectivamente. A eh unos he ganado, otros he perdido. Como en todo, como en todo. Es mi ánimo de hacer este
22:18 diplomado de derecho médico, pues para mirar qué hablan qué hablan los demás colegas ¿no? Claro. Sí, claro que sí. Sí, porque con su hoja de vida, o sea, es decir, o sea, me alegra mucho que esté aquí Eduardo porque eh mire que usted no para de capacitarse a pesar de su extensa hoja de vida. Usted no para de capacitar. Claro, no. Ahorita estoy dándole a la inteligencia artificial, inclusive se me cruzaron los dos, ¿no? Inteligencia artificial. Ah okay. Que es muy buena, o sea, desde que usted la sepa manejar. Entonces, me ofreció, creo que la misma la misma universidad me ofreció, pero pero yo no quiero quiero escuchar derecho médico para mirar a ver qué qué están hablando ellos y cómo lo están hablando y cómo lo están interpretando.
23:05 Entonces pues aquí estoy. No, maravilloso, Eduardo, bienvenido. Y por favor, cualquier apunte que tengas, no dudes en levantar la mano, que yo sé que a todos nos serviría muchísimo. cualquier apunte, lo que sea. Sí, no, sí. O sea, o sea, es más defendiendo un médico. Bueno, en derecho penal, ah, soy defensor público. Derecho penal, imagínes derecho, penal. Yo hago tres, cuatro, cinco, seis audiencias diarias en el derecho penal. ¿Qué tal? y y manejo en civil y manejo de administrativo, porque cerré mi mi mi preparación en eso, ¿no? En las tres
23:52 áreas, manejo el derecho médico y ahí estoy, doctor. Entonces, pues usted los defensores, Eduardo, ustedes los defensores públicos pueden litigar, ¿cierto? Sí, claro, porque nosotros tenemos un contrato de prestación de servicio leonino. Eh, nos obligan eh si usted sabe, hace como unos 3 meses, 4 meses hicimos un paro [risas] porque hace 3 años trabajando con los mismos honorarios y y el trabajo por eso. Entonces yo eso ya que me voy, es más, yo estaba rogando que no me no me saliera el contrato porque pues quiero demandar por por contrato realidad. Ya se ganó una sentencia y es uno de Cali en primera instancia
24:40 ya ganaron porque es que aquí, o sea, los magistrados hablan de derechos fundamentales y derecho del trabajador y resulta que eh lo mismo que los médicos, ¿no? Los médicos eh [risas] Sí, sí se ve el contrato contrato realidad, contrato laboral. Sí, totalmente. De eso también vamos a hablar. Yo cuando yo hacía urgencias era de 7 de la mañana a 7 de la noche por contrato de prestación de servicios. Estamos paupérrimos y en y y aquí en en en la Defensoría del Pueblo que son de derechos fundamentales, vulneran los derechos de los propios defensores públicos. Sí, yo creo pues yo soy un poquito
25:25 disccolo. Entonces, si me escuchan, soy presidente aquí de de de Minores Públicos en Santander. Ah okay. Y estamos y estamos en eso, pero sí quiero escucharlo, quiero aprenderle porque pues tuve un profesor en fisiología decía acá, cualquier cosa que escuchen, póngale cuidado porque algo que se aprende. Entonces, eh estoy completamente de acuerdo, Eduardo. Estoy completamente de acuerdo y justamente por eso celebro que esté aquí, o sea, realmente eh con su extensa hoja de vida que usted esté aquí, de verdad, muchísimas gracias y nuevamente, o sea, cualquier aporte suyo y de todos, yo sé que nos vamos a enriquecer a enriquecer muchísimo, ¿no? Sí, sí, sí,
26:11 tranquilo. Entonces, aquí estamos. Perfecto. Listo. Entonces, nos vemos todos a las 7:20, ¿listo? ¿Les parece? 7:20. Sí, señor. Listo. Así quedamos. [carraspeo]